miércoles, 20 de diciembre de 2017

regimen politico



2.1 RÉGIMEN POLÍTICO: Se denomina régimen político al conjunto de instituciones que regulan la lucha por el poder y su ejercicio, y de los valores que sustentan esas instituciones. Es la estructura organizadora del poder, que establece los criterios de selección de los integrantes de la clase dirigente y asigna los roles en ella. También es el conjunto de normas y procedimientos para el acceso y el manejo del poder. Teóricamente, es la voluntad política del pueblo quien erige al régimen político, pero también es cierto que la estructura del régimen condiciona la formación de la voluntad política.

El régimen federal es una organización de gobierno dónde el poder general reside en dos parlamentos; uno de general y otro de cada nacionalidad que componga el estado federal.

El régimen UNITARIO

Se caracteriza el estado o régimen unitario por qué no posee más que un solo centro de impulsión política y gubernamental

El estado o régimen unitario evoca la figura geométrica de una pirámide, el gobierno situado en la cúspide planea y ejecuta sus acciones desde el centro hasta la base, para por los escalones locales y provisionales, hasta llegar a los pueblos más apartados; los departamentos o provincias que integran este tipo de estado, carecen de autonomía de gobierno propio.


RÉGIMEN MONÁRQUICO

El régimen monárquico es régimen político que se ha implantado en distintos países europeos y asiáticos a lo largo de su historia política.

La monarquía sorprende a muchos analistas políticos al subsistir en medio de un mundo, aunque se entiende que el predominio de este régimen a lo largo de Europa, en países como Inglaterra o España (entre otros), se debe a la confianza que el pueblo (los súbditos) deposita en la figura de un rey o una reina, lo cual implica que, legitimada en una Constitución, la voluntad de los habitantes es depositada en una corona, la cual es responsable de garantizar la convivencia, la democracia, la estabilidad y las libertades de sus ciudadanos.

2.2 Soberanía popular quiere decir que el poder reside en el pueblo ya q el pueblo es quien delega ese poder a los gobernantes, pero ellos son solo delegados el titular es el pueblo.

REPRESENTACIÓN POLÍTICA: Es el resultado del proceso mediante el cual una comunidad ha seleccionado y ha elegido a alguno o algunos de sus miembros para que se hagan cargo, defiendan, argumenten, los temas y los intereses que son comunes. Así, la comunidad lo hace su representante y lo coloca en un órgano de discusión y decisión del gobierno.

2.3 La democracia representativa es un régimen político en el cual la voluntad de los ciudadanos se expresa por la mediación de representantes elegidos que personifican la voluntad general, votan la ley, y controlan eventualmente al gobierno. Se opone a la democracia directa en la cual el propio pueblo toma las decisiones en la que numerosas decisiones son tomadas por "votación- referendo".

2.4- El principio de la soberanía popular ha quedado asociado con la extensión del sufragio, así como con un entendimiento de la democracia, en la que la participación popular no puede limitarse o condicionar su actuación. Excluida la democracia directa, el principio favorece la introducción, en el Estado representativo, de institutos de democracia semidirecta o de democracia participativa.

2.5-TRES MODELOS DE LA REPRESENTACION POLITICA

Por lo que se refiere al contenido de la función representativa y por lo tanto del papel de los representantes, en la literatura política han sido largamente discutidos tres modelos interpretativos alternativos. Ellos son: 1) La representación ano relación de delegación; 2) la representación como relación fiduciaria: 3) la representa­ción como “espejo” o representatividad sociológica.

En el primer modelo de representantes es concebido como un ejecutor, carente de iniciativa y de autonomía, de las "instrucciones” que los representados le imparten; su papel se acerca mucho al de un embajador. Este modelo es de origen medieval y las modernas constituciones estatales lo rechazan prohibiendo explícitamente el “mandato imperativo”. Se lo encuentra en cambio comúnmente en las organizaciones y comunidades internacionales, es decir en entidades políticas poco integradas.

El segundo modelo atribuye al representante una posición de autonomía y supone que la única guía para su acción es el “interés” de los representados como es percibido por él. Esta concepción de la representación era la expresada por Edmund Burke cuando en su Speech to the electors of Bristol describía el papel del representante como un trabajo de “razón y juicio” al servicio del “bien general” y no del simple “querer” y de los “prejuicios” locales.

El tercer modelo--el de la presenta­ción-espejo— se centra, a diferencia de los dos primeros, más sobre el efecto de conjunto que sobre el papel de los representantes individuales. Concibe al organismo representativo como un microcosmos que reproduce fielmente las características del cuerpo político; según otra imagen recurrente lo compara con un mapa geográfico.

2.6-Nacimiento de la democracia representativa: La democracia como ideología surge en Grecia, en Atenas. Luego en el imperio romano surge el derecho. Pero se conservan los emperadores. Finalmente con la revolución francesa nace la primera república bajo los ideales de igualdad, fraternidad y solidaridad. Muchos sostienen que aquí la burguesía traiciona a los demás creando la democracia representativa para darle la espalda al proletariado, pero ya son disputas entre liberales, socialdemócratas, anarquistas y marxistas. Pero se puede afirmar que este es el inicio de las democracias representativas modernas de la mano del iluminismo.

2.9-de la ciudadanía y el régimen de extranjería

Régimen de extranjería. Extranjeros y extranjeras tienen en la República Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes; en consecuencia:

1) No pueden participar en actividades políticas en el territorio nacional, salvo para el ejercicio del derecho al sufragio de su país de origen;

2) Tienen la obligación de registrarse en el Libro de Extranjería, de acuerdo con la ley;

3) Podrán recurrir a la protección diplomática después de haber agotado los recursos y procedimientos ante la jurisdicción nacional, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.


2.10-  Jus Solí.
Derecho de la sangre de la familia o de la patria de origen.
Consiste en el régimen que determina la nacionalidad, cuando los hijos nacen en el extranjero por la ciudadanía de los padres. Es el predominante en casi todos los países Europeos, donde los hijos de los extranjeros también en principio solo tienen derecho de opción al alcanzar determinada edad, los 18 años, la prestación del servicio militar en los varones o la mayoría de edad, para adoptar definitivamente como patriota suyo la del país de nacimiento.

Jus Sanguinis.
Se argumenta, además que con el mismo la identificación de hijos de sus padres es más marcada, y es garantía de la unidad familiar, la que estaría amenazada con la adopción del sistema contrario.

El Jus Solí, en cambio, se fundamenta en otras razones; específicamente, sociológicas. Se argumenta que las costumbres, las ideas y la educación recibidas por el individuo en el medio donde nació forjan una mentalidad que hace desvanecer la influencia hereditaria. Como dice la frase "El lugar hace el hombre".

2.11-La separación de poderes o división de poderes (en latín trias politica) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.

Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.

2.13-Poder Electoral
El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés publico y en los términos que determine la ley.

Como expresión de salto cualitativo que supone el transito de la democracia participativa y protagónica, se crea una rama del poder publico; el Poder Electoral ejercido por órgano del consejo nacional electoral que tiene por objeto regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático. 

2.14-Derecho de La participación política es un término que va unido al de democracia. Para que la democracia sea legitima, necesariamente necesita de la participación política, que es la posibilidad que tienen los ciudadanos de incidir en el curso de los acontecimientos políticos 1; es decir, son acciones que realizan los ciudadanos para incidir en un bajo o alto grado en los asuntos de un Estado.
La participación política es, ante todo, la suma de todas aquellas actividades voluntarias mediante las cuales los miembros de una sociedad intervienen en la selección de los gobernantes y, de una manera directa o indirecta, en la formación o construcción de las políticas de gobierno.

2.15- El proceso electoral es específicamente el acto eleccionario, pero de manera amplia por proceso electoral se puede entender el periodo que va desde la campaña de oferta electoral de los postulantes y hasta el escrutinio definitivo.

2.16- El pluralismo democrático se caracteriza por la existencia, legalidad y legitimidad de una variedad de organizaciones e instituciones que, al exaltar aspiraciones particularizadas de los ciudadanos, buscan influenciar en las decisiones tomadas por los gobernantes. En la democracia pluralista, tales instituciones constituyen vehículos legítimos de participación popular en los asuntos públicos. Esas instituciones no apenas acompañan el proceso parlamentario, sino que son partícipes, monitoreando actividades, informando a la sociedad e influyendo en los caminos que el Parlamento pueda tomar.

2.17- El pluralismo político abarca un aspecto fundamental, pero específico del pluralismo, ya que comprende por una parte, la libre expresión de las ideas políticas, comprendiéndose las ideologías y doctrinas políticas sin exclusiones, que se debaten públicamente; pues, las ideas han de rebatirse con ideas.

Comprende por otra parte, la libre organización de partidos políticos, que son las organizaciones naturales en que se plasmarán ideologías políticas o doctrinas para buscar su realización práctica.

2.18- La Constitución o carta magna es la norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

Funciones de los Partidos Políticos

En la democracia los partidos son los verdaderos motores de la vida pública. Las actividades que ellos desempeñan los convierten en destacados auxiliares de las instituciones. Ante todo cumplen con el papel de intermediación entre el electorado y los poderes del estado, dado que son los partidos quienes presentan los candidatos a ocupar la titularidad de dichos poderes. Estos candidatos son sometidos a la voluntad del electorado, que es quien, decide a través del voto quienes serán los titulares de los cargos. Además, los partidos orientan a la opinión pública, la que se irá formando en función de la ideología que inspira las diferentes agrupaciones. Esta función de la ideología que inspiran las diferentes agrupaciones. Esta función también encuentra su correlato en el interior del Congreso, donde los legisladores se agrupan en bloque. Cada bloque corresponde a un Partido Político determinado, dentro del cual se decide el modo como se votara en el recinto de la cámara, con motivo de la presentación de los proyectos de leyes.
Los partidos políticos son también en donde se forman los dirigentes que luego deberán desempeñarse en el ejercicio de los cargos gubernamentales. Asimismo, los partidos brindan un espacio para que hombres, mujeres y jóvenes participen, se informen y vuelquen sus inquietudes hacia la vida política de su país.

3.1- Conceptualización  de poder ejecutivo: El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consistente en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado.

Funciones: El Poder Ejecutivo que es el centro del aparato Administrativo y vela por la buena coordinación de las políticas de administración del país. También tiene como función la representación del país hacia el resto del mundo.  Es el responsable último de la buena gestión en el manejo de los recursos entregados en administración.


3.2- La república como forma de la jefatura del estado y de gobierno
Son dos, esencialmente, las notas que diferencian la República de la monarquía, como forma de la Jefatura del estado, cuales son:
-De un lado, y en oposiciones a la monarquía que únicamente es compatible con el sistema parlamentario de gobierno, la República puede darse, tanto en el sistema parlamentario del gobierno, como en el sistema presidencialista.
-De otro lado, si la titularidad de la Jefatura del Estado se determina, en una Monarquía, a través del principio hereditario, siendo el orden de sucesión previsto el que establece la persona a la que corresponde acceder al Trono en cada momento, la República, por el contrario, se caracteriza por configurar una Jefatura del Estado de carácter electivo y temporal.

3.3- Designación Del Presidente: Duración Del Mandato Y Renovación.
Duración del mandato:
1. El mandato de los miembros del Consejo, incluido su Presidente, será de cuatro año, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del nombramiento de los mismos.

2. El mandato del nombrado para ocupar una vacante anticipada en el cargo comenzará igualmente desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de su nombramiento y expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo.

3. No obstante, los miembros del Consejo, incluido su Presidente, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros del nuevo Consejo.
En ningún caso la renovación de todos los miembros del Consejo paralizará el funcionamiento del mismo.

3.4- Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. La ley regulará:

1) El estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública con arreglo al mérito y capacidad de los candidatos, la formación y capacitación especializada, el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas;

2) El procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando la audiencia de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la ley.

3.5- La administración pública centralizada son las instituciones que dependen totalmente del poder ejecutivo para realizar sus actividades, y forman justamente el aparto administrativo del ejecutivo; como son las secretarías de Estado.

La Administración Pública Descentralizada está compuesta por diferentes personas jurídicas, dotadas de personalidad jurídica propia en virtud de la particular actividad que desarrollan.  En este tipo de administración encontramos a los entes autárquicos y a las ahora inexistentes empresas estatales, sociedades del estado y sociedades con participación estatal.

3.7- El Estatuto de la Función Pública es un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado. Dicho estatuto determinará la forma de ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones.



4.1 Origen y evolución del bicameralismo
 
El lugar de origen del bicameralismo, históricamente hablando, es Inglaterra. En un principio no existía un verdadero Parlamento sino un Gran Consejo del Rey integrado por nobles y altos dignatarios de la Iglesia. En los siglos XI y XII, el rey estaba rodeado por consejeros, elegidos por él de entre sus pares de la nobleza y el alto clero, y que se reunían en un órgano único (una sola Cámara). En el siglo XIII, cuando se produce el ascenso de la burguesía de las villas, se fueron agregando a este Consejo representantes de las comunidades, cuyo consentimiento era necesario para establecer los impuestos (luego de la Gran Carta de 1215). Por convocatoria de Eduardo I, el Parlamento reunió a representantes de los burgos y del bajo clero. Cuatro categorías sociales se asociaron, entonces, al poder: la aristocracia, la burguesía, el alto y el bajo clero. El bicameralismo tiene su origen en la coexistencia conflictiva de estos dos conjuntos de consejeros, porque unos representaban las nuevas fuerzas en ascenso y los otros a la aristocracia dirigente que temía ser desbordada. A finales del siglo XIV este Parlamento único se dividió: los representantes de las comunidades se establecieron en la Cámara de los Comunes, mientras que los señores civiles y religiosos deliberarían solos y formaron la Cámara de los Lores.

4.6-El Poder Legislativo

Su función es recibir los proyectos de leyes, y reglamentos y convertirlos en leyes y reglamentos listos para su obediencia y cumplimiento.

Tendrá los departamentos de Juramentaría necesarios para buscar el equilibrio razonable que debe haber entre el Derecho Positivo y el Natural, tanto como la sincronización operativa y lógica con el resto del Sistema Jurídico de la nación.
El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Senadores de la República, compuesto a razón de un senador por cada provincia. No existirán diputados ni suplentes de los senadores. 

Representación: El Poder Legislativo está compuesto por una Cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas.
4.8- FUNCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
Las funciones que desempeñan los presupuestos dependen en gran parte de la propia dirección de la empresa. Las necesidades y expectativas de los directivos y el uso que hagan de los presupuestos, están fuertemente influidos por una serie de factores relacionados con los antecedentes gerenciales y con el sistema empresarial.
De manera ideal la Gerencia espera que la función presupuestal proporcione:
• Una herramienta analítica, precisa y oportuna.
• La capacidad para pretender el desempeño.
• El soporte para la asignación de recursos.
• La capacidad para controlar el desempeño real en curso.
• Advertencias de las desviaciones respecto a los pronósticos.
• Indicios anticipados de las oportunidades o de los riesgos venideros.
• Capacidad para emplear el desempeño pasado como guía o instrumento de aprendizaje.
• Concepción comprensible, que conduzca a un consenso y al respaldo del presupuesto anual.

4.9-¿Qué es la Asamblea Nacional? 

La Asamblea Nacional es la representación de la población a través del mandato otorgado a los diputados por el pueblo. Esta delegación del pueblo exige que el parlamento sea la representación proporcional de la población. En otras palabras la Asamblea Nacional como cuerpo parlamentario debería reflejar a la población en su diversidad de opiniones y regiones, de modo que ésta última se haga presente en sus decisiones.

Funciones de la Asamblea Nacional 

En su artículo 187, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le asigna las siguientes funciones:

-Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
-Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.

-Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
-Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
-Decretar amnistías.
-Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
-Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
-Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.
-Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estatal o nacional con los Estados.
-Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros.
-Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
-Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones de ley.
-Autorizar a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
-Autorizar el nombramiento del Procurador General de la República y de los Jefes de Misiones Diplomáticas.
-Acordar los honores del Panteón Nacional a los venezolanos ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República.
-Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
-Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días.
-Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional.
-Dictar su propio reglamento y presupuesto de gastos.
-Las demás que señale la Constitución y la ley.




No hay comentarios:

Publicar un comentario

QUE SON LOS COSTOS

INDICE INTRODUCCION .. 2 INGRESOS TOTALES COSTOS TOTALES   Y BENEFICIOS . 3 LOS COSTOS VISTO COMO COSTOS DE OPORTUNIDAD .. 3 ...