TEMA I
CRIMENES Y DELITO CONTRA LAS PROPIEDADES
ROBO
El robo es
la primera de las infracciones previstas por el Código Penal Dominicano en el
Capítulo de los Crímenes y delitos contra la Propiedad. Es el de comisión más
frecuente de todos los delitos contra la propiedad.
El artículo 379 del citado Código, define ¨El que con fraude sustrae
una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo¨. Es decir, el robo es la
sustracción fraudulenta de una cosa ajena. Se distingue de la estafa y del
abuso de confianza en que la víctima ha entregado o confiado voluntariamente la
cosa al culpable que luego se la apropia. Los artículos siguientes incriminan
de manera especial, diversas modalidades del robo.
BANCARROTA
La Bancarrota. De
acuerdo con el Art. 437 del Código de Comercio,
la quiebra es el estado de
un comerciante que ha cesado en el pago de sus obligaciones.
La quiebra no es un delito, porque no supone ninguna
falta grave imputable al autor. La ley no ha visto sino infortunio que el hombre más
probo y mas previsor no hubiera podido evitar. Pero la quiebra deja de estar al
abrigo de toda incriminación desde que una falta grave puede ser imputada a su
autor.
ESTAFA
La Estafa. Este
delito consiste en el empleo de maniobras fraudulentas destinadas a provocar la
entrega de la cosa. Comete el delito de estafa el individuo que se hace
entregar o recibir fondos, valores u
objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad o empleando maniobras
fraudulentas en las condiciones previstas por la ley. (art. 405 C. P.).
La estafa difiere del robo, porque en este caso, la
victima a entregado voluntariamente la cosa, que el inculpado se ha apropiado.
La estafa difiere del abuso de confianza, porque la
entrega ha sido determinada por el empleo de maniobras fraudulentas.
INCENCIO
El
Incendio y otros estragos.
Es una de las modalidades delictivas previstas y sancionadas por el Código
Penal, cuyas características consisten en hechos que además de lesionar
un interés particular, ponen en
peligro otros intereses, lo que constituye una amenaza para los derechos no solo de los
ciudadanos, sino también de toda la colectividad y para el Estado mismo.
ABUSO DE CONFIANZA
abuso de
confianza está definido en el art. 408 del Código Penal de la siguiente manera:
"A los que, con perjuicio de los propietarios, poseedores o detentadores,
sustrajeren o distrajeren efectos capitales, mercancías, billetes, finiquitos o
cualquier otro documento que contenga obligación o que opere descargo, cuando estas
cosas les hayan sido confiadas o entregadas en calidad de mandato, deposito,
alquiler, prenda, préstamo a uso o comodato para un trabajo sujeto o no a
remuneración, y cuando en éste y en el caso anterior exista por parte del
culpable la obligación de devolver o presencia de la cosa referida.
EL ROBO EL QUE CON FRAUDE SUSTRAE UNA COSA QUE NO LE
PERTENECE SE HACE REO DE ROBO
Los
delitos de robos, se tipifican en el Código Penal en los artículo 237 al 242,
ambos inclusive, señalando el art. 237 que: “Son reos del delito de robo los
que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando
fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia
o intimidación en las personas.”
1.
Escalamiento.
2.
Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de
puerta o ventana.
3.
Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles
u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento
de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del
mismo.
4.
Uso de llaves falsas.
5.
Inutilización de sistemas específicos de alarma o
guarda.
NOCIONES GENERALES E HISTORIA DEL ROBO
Los
antecedentes históricos que pueden ser usados para la explicación retrospectiva
de nuestros preceptos legales vigentes en materia de robo son, principalmente, los principios del Derecho Romano, donde se concibió como un delito privado, llamado
Hurto o Frutum, en el que el sujeto pasivo podía ser el propietario poseedor o
cualquiera que tuviera interés sobre el bien afectado; figura que involucro
los delitos de abuso de confianza y fraude en tanto afectaran la propiedad. En esencia es el apoderamiento ilícito no consentido
de una cosa ajena mueble, puede cometerse en prejuicio no sólo del posible propietario, sino de cualquier
otro tenedor de derechos patrimoniales sobre la
cosa en que recae el delito.
ORIGEN DE LAS PROPIEDADES SISTEMA CAPITALISTA
La historia del capitalismo ha sido objeto de
grandes debates sociológicos, económicos e históricos desde el siglo XV. El comercio existe desde que surgió la civilización, pero el capitalismo como sistema económico no
apareció sino hasta el siglo XVI en Inglaterra, en sustitución del feudalismo. Según Adam Smith, los seres humanos siempre han tenido una fuerte tendencia a
«realizar trueques, cambios e intercambios de unas cosas por otras». De esta
forma al capitalismo, al igual que al sistema de precios y la economía de mercado, se le atribuye un origen espontáneo o natural dentro de
la edad moderna
EL
ROBO ENTRE LOS HEBREOS
El
Esquema Jurídico Hebreo de la antigüedad se divide en tres periodos diferentes:
a) el de la "Ley divina"; b) el de la "Ley natural" –de
neto corte patriarcal y consuetudinario y, finalmente c) el mosaico o de la
"Ley escrita", es en este último ciclo en el que nos concentraremos en
el presente trabajo.
En
primer orden debemos considerar, como ya lo señaláramos arriba, que en los
ciclos inaugurales de todo ordenamiento jurídico a la regla de derecho se la ha
encontrado siempre fusionada con los códigos morales de los diferentes pueblos,
siendo estos últimos identificados como la expresión de la voluntad divina.
CASTIGO PECUNIARIO
Pena pecuniaria es la denominación de la sanción que
consiste en el pago de una multa al Estado como
castigo por haber cometido un delito.
La pena pecuniaria
es una de las más leves que se pueden imponer dentro del derecho penal,
y es utilizada también en derecho
administrativo como forma para sancionar los
incumplimientos.
SI LA COSA ROBADA SE ENCONTRABA EN SU PODER
DOS VECES
SI LA COSA ROBADA NO SE ENCONTRABA EN SU
PODER REPONER 5 VECES
Los derechos
reales sobre
cosa ajena, constituidos sobre la base de una de las facultades que,
perteneciendo en principio al dominio, se separan de él en un momento dado. La
Cosa Ajena o de otro es, un poder jurídico por excelencia, integrado por un
conjunto unitario de facultades cuyo ejercicio y defensa quedan al arbitrio del
titular. La importancia de la propiedad se reconoce en los propios textos
constitucionales, que suelen consagrar como fundamental el derecho a la
propiedad privada (también la de los medios de producción) lo cual no impide que, en
ocasiones, se subordine la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual
fuere su titularidad al interés general
EL ROBO EL GRECIA ESPARTA
El
Derecho del Ática es, sin lugar a dudas, uno manantiales más fecundos del que
han abrevado, en mayor o menor medida, todos los ordenamientos del mundo
conocido de la Edad Antigua y, posteriormente, las esquirlas de sus principios
de recta razón y de justicia se fueron propagando, trámite Roma y la Iglesia,
aun hasta la actualidad de nuestros días.
Se
pueden identificar en el Derecho Penal de la tradicional Atenas, dos periodos
diversos: a) el de las
leyes de Dracón (621 A.C.), que eran transmitidas en modo verbal y se
caracterizaban por su implacable rigidez y b) el de la legislación de Solón.
LAS LEYES DE LICURGO
La
constitución de Esparta, también conocida como la Gran Retra, es la ley fundamental que regía a
los espartanos, atribuida a Licurgo.
... Establecer un estado de carácter comunal y militarista espartano.
SUPRIMIR LA CAUSA DEL ROBO
EDUCACION DE ADOLESCENTES BAJO EL CUIDADO DEL
ESTADO
Los art. 221-235, especifican
claramente cual es el papel del código del menor cuando alguien con menos de 18
años comete un hecho punible o infracción. La ley 136, procura determinar la
comisión del acto infraccional como la responsabilidad penal de la persona
adolescente tal como lo expresa el art.221.
La justicia penal busca
corregir al infractor no a través de una pena común sino de una corrección
socioeducativa esto lo expresa al art.222, lamentablemente muy pocas personas
pueden entender esto; como tampoco pueden extender que ya no los/las niños,
niñas sean encarcelados al cometer un hecho delictivo.
DEJARLO SIN COMER PARA QUE ROBARAN PERO SI LO
SOPRENDIAS LO CASTIGABA POR TORPEZA
EL ROBO EN LA CIUDAD DE ATENAS
Arconte y legislador de Atenas del siglo VII a.C. Autor
de un duro código penal en el que se castigaba con la muerte tanto los delitos
más importantes como los menos trascendentes; por este motivo la palabra
'draconiano' se ha empleado a lo largo de la historia como sinónimo de medidas
legales excesivamente represivas. Se ignoran las fechas de nacimiento y muerte
de Dracón, aunque se supone que falleció en Égina, exiliado. Su reforma estuvo
en vigor hasta el siglo VI a.C., cuando fue sustituida por el código de Solón.
LAS LEYES DE DRAGON
La reforma del sistema
jurídico del antiguo Reino Medio es un hito fundamental en la modernización del
gigante asiático. China intenta alcanzar la convivencia pacífica del capital
con un socialismo sui
generis que sobrevive tras la Gran Muralla. La nueva consigna
del Partido Comunista "un país, dos sistemas" ocasiona profundos
cambios en las siete series del peculiar ordenamiento legal chino:
Constitución, Código Civil y Mercantil, Derecho Administrativo, Código
Económico, Código Social, Código Penal y Código de Procedimiento Judicial y no
judicial.
LA PENA DE MUERTE
La pena de muerte, pena capital o ejecución consiste en provocar
la muerte a un condenado por parte del Estado, como castigo por la comisión de
un delito establecido en la legislación. Los delitos por los cuales se aplica esta sanción
suelen denominarse «delitos capitales».
SOLON LAS PENAS PACUNIARIA
Solón
ha llegado a ser conocido y reconocido como estadista y como teórico de la
política. A diferencia de otros poetas griegos, sus ideas y opiniones sobre
política y sociedad se fundamentan en principios morales y jurídicos. Sus
análisis y sus soluciones partían de una valoración racional de la situación.
Trató de solucionar los problemas que aquejaban al ser humano, al ciudadano, a
las instituciones y a toda la comunidad de su tiempo. Intentó enmendar los
problemas desde su mismo origen, con soluciones radicales que al mismo
tiempo perduraran en el tiempo y no fueran efímeras.
LA LEGISLACION ROMANA
a República romana, desde el 509 a.C. En los
años 451 y 450 a. C. se publica la Ley de las XII Tablas, que constituyen la base
del derecho romano republicano. En esta época, el Estado se basa en el
equilibrio de poderes: así, los magistrados son elegidos
democráticamente por los hombres libres en las asambleas populares, que además aprueban las leyes; los magistrados
ejercitan las funciones que les son asignadas, mientras que el Senado se
encarga de dictar resoluciones, llamadas senadoconsultos, que en la práctica tenían fuerza de ley. La crisis
política que atraviesa Roma en el siglo I a. C. finalmente termina con la degeneración total del
sistema republicano, que culmina con el otorgamiento, en la práctica, por
el Senado del poder absoluto del
Estado romano a Octavio Augusto el 27 a. C..
SUSTRACCION O USO DE LA COSA SIN EL
ACONTENICIMIENTO DEL PROPIETARIO CON
FINES DE LUCRO
Los crímenes y delitos contra la propiedad, constituyen
incriminaciones de orden continuo en toda sociedad.
Estos delitos generan litigios que se ventilan diariamente en los tribunales,
en ese sentido, es pertinente conocer cuales infracciones son considerados como
tales.
En nuestro Código Penal Dominicano tipifica y sanciona
los crímenes y delitos contra la propiedad, en los artículos 379 y siguientes,
en los cuales se citan los robos, estafa, abuso de confianza, bancarrota e
incendio.
LA LESGISLACION FRANCESA
Dos
corrientes antagónicas pugnaban por imponerse en la segunda mitad del siglo
XVIII: la filosofía del Derecho Natural, derivada del Humanismo del inglés
Hobbes y seguida en Francia por Turgot, y Rousseau, en su Discours sur l'inégalité. Y la de los empíricos, como Voltaire
y Montesquieu. Es el principio del individualismo, el ideal de Justicia
concebido por la Razón. Ambas corrientes, al sustentar que hay derechos en el
hombre que son esenciales, como la libertad, la igualdad y la propiedad, se
oponían rotundamente al sistema monárquico absolutista, basado en un derecho
divino, el cual le había sido otorgado al príncipe soberano por Dios y
enfrentarlo era un sacrilegio y un pecado mortal
EL ROBO EN EL CODIGO PENAL DOMINICANO
El Código Penal Dominicano define en
su articulo 379 .- El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se
hace reo de robo. Ósea
el robo es una
sustracción fraudulenta de una cosa ajena, sus elementos constitutivos están
bien claro.
DEFINICION DE ROBO ARTICULO 379 CP
Robo es apoderarse de una cosa
ajena con fines lucrativos; de acuerdo al Diccionario Jurídico Espasa. Este
delito está tratado en los artículos 379 al 401 del Código Penal de la
República Dominicana. Su elementoconstitutivo es sustraer, a través del fraude,
algo que no pertenece a quien hace la sustracción. (Artículo 379)
La sustracción suele
definirse, desde el punto de vista jurídico, como sinónimo del robo y del
hurto. Es ¨acción y efecto de sustraer¨, según el diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española. Sustraer es ¨apartar, separar, extraer¨.
Podríamos entonces decir, para ubicar la sustracción en el contexto del robo,
que es separar un objeto para apropiarse de él. Es asumir la condición de
propietario de un objeto perteneciente a otra persona.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ROBO
Para
calificar un tipo penal lo primero que hay que hacer es establecer si están
presentes los elementos constitutivos que son los que le dan su naturaleza.
En el caso del robo los elementos constitutivos del mismo en sentido general
son cuatro:
·
Que exista una sustracción y que sea fraudulenta.
·
La sustracción fraudulenta debe tener por objeto
una cosa mueble.
·
La cosa sustraída fraudulentamente ha de ser ajena
y el autor del robo no debe estar protegido por una inmunidad proveniente de
lazos de familiaque la unan a la victima.
UNA SUSTRACCION
El
término robo se utiliza ampliamente para referirse a los delitos relacionados
con la sustracción de los bienes de una persona sin su permiso. Sin embargo, el
robo tiene un significado jurídico muy amplio que puede abarcar más de una
categoría, y varios grados, de delitos. El robo se define a menudo como
la sustracción no
autorizada de los bienes de otra persona con la intención de privarla
permanentemente de ellos.
INTENCION FRAUDULENTA
El propósito de
engañar, y más aún para obtener un lucro o evitarse un desembolso, no sólo
integra elemento fundamental de la estafa, sino de todas las defraudaciones en
general, de la mayoría de las falsificaciones y de la ocultación de bienes o
actividades para eludir el pago de impuestos, (v. ENGAÑO, ESTAFA, FRAUDE.)
QUE LA COSA PERTENEZCA A OTRO
Cosa,
en derecho
privado, corresponde al objeto de la relación jurídica, que
puede ser un bien,
un derecho o
incluso una obligación, en
la que además intervendrán personas,
siendo éstas los sujetos de tal relación.
Sobre las cosas recaen los distintos derechos reales (como,
por ejemplo, la propiedad)
sobre los que son titulares las personas. Además, la cosa puede ser objeto
de posesión,
siendo éste un hecho fáctico de gran importancia jurídica.
TEMA 2
CLASIFICACION DEL ROBO
ROBO SIMPLE
Robo simple
son aquellos que aunque reúnen todos los elementos indispensables para
constituir el delito, no están acompañados de ninguna circunstancia agravante
especial. Tal es el caso de las fullerías y las raterías. Dentro del robo
simple se pueden ubicar también los señalados en el artículo 401 del CP, como
los robos en los campos; los robos de caballo de bestias de carga, de tiro o de
sillas, de ganado mayor o menor o de instrumento de agricultura.
ROBO CLASIFICADO
El robo
es calificado y se convierte en crimen cuando concurren circunstancias que
aumentan su gravedad. Los robos se agravan en razón de la calidadde la gente; en razón
del tiempo en que son cometidos;
en razón del lugar de su ejecución, y en razón de las circunstancias que han
acompañado su ejecución.
CLASIFIACION DEL ROBO SIMPLE
FULLERIAS
Fullería. Elementos
Constitutivos Hacerse servir alimentos o bebidas; El consumo de todo o en
parte, de los alimentos o bebidas; El conocimiento por parte del agente culpable
que está en la imposibilidad de pagar. Sanción. Prisión correccional de 15 días
a 6 meses y multa de cien a dos mil pesos
RATERIAS ROBOS EN LOS CAMPOS
en casi todas las
legislaciones, los robos cometidos en los campos, o los que se refieren a
instrumentos agrícolas, a las producciones de la
tierra, a las bestias, han
sido objeto de previsiones especiales, sea en razón del lugar de su
perpetración, sea en razón de la naturaleza de l cosa sustraída, estas dos
consideraciones entran a veces aisladamente, a veces acumulativamente.
ROBO DE
CABALLOS O BESTIAS DE CARGAS O INSTRUMENTOS DE AGRICULTURA
Aquí, no solo se contempla los robos de "caballos o bestias de carga, de tiro o de
silla, ganado mayor o menor o instrumentos de agricultura"
sino, que entran en esta categoría de animales los mulos, burros, toros, bueyes, vacas, cabras, carneros, cerdos,
chivos, etc. etc.
En la práctica se entiende por instrumentos agrícolas todas
las máquinas y
útiles, así como los tractores, sin distinción ni restricción, destinados a la
agricultura, según los usos de cada país.
Al robo de
madera, es lo que la Ley asimila al robo de
cosechas ya desprendidas del suelo y confiadas por necesidad a la fe pública.
Comprende toda tala de árboles de
maderas cortadas y que se dejen en un predio forestal en explotación, labradas
en la misma área forestal, en piezas o en planchas. Todo aquel que explote sin
autorización montes maderables o transporte madera cortada
ilegalmente, será pasible de las sanciones establecidas por la Ley No. 5856,
sobre Conservación Forestal y Árboles Frutales.
ROBO DE MANERAS EN LOS ASTILLERAS DE PIEDRAS
EN LA CANTERAS DE PECES EN LOS VIVEROS
EL ROBO CALIFICADO A AGRAVENTE
El robo calificado se convierte en crimen cuando
concurren circunstancias que aumentan su gravedad. Los robos se agravan en
razón de:
·
Por el lugar de su ejecución;
·
Por medio de las circunstancias que han
acompañado a la ejecución.
LUGAR DONDE SE COMETIO EL ROBO
EDIFICIO CONSAGRADO A LOS CULTOS RELIGIOSOS
El concepto de
casa habitada exige que constituya la morada de una o mas personas. Los
artículos 385 y 386 del Código Penal asimilan a una casa habitada los edificios
consagrados a cultos religiosos, iglesias, ermitas, capillas.
Por otro lado, el artículo 390 del citado texto legal,
comprende todo edificio, toda vivienda, toda casilla o caseta, toda cosa aun
ambulante, destinada a la habitación.
De manera que el concepto de casa habitada
independientemente de que clase de morada sea, no se pierde por el hecho de que
los moradores de la misma, se encuentren o no presentes al momento de ocurrir
el hecho.
CAMINOS PUBLICOS CAMPOS
Robos
en Cercados, Caminos Públicos y Ferrocarriles. En lo concerniente a los robos
efectuados en Cercados, Caminos Públicos y ferrocarriles, estos están
contemplados en los artículos 383 y 390 del Código Penal y cuya penalización es
aplicada de acuerdo a las circunstancias agravantes establecidas en dicho texto
legal.
MEDIOS EMPLEACION EN SU ENJECUCION
PLURALIDAD DE AGENTES
Pluralidad de Agentes (arts. 381, 383, 385, 386 C. P.). El hecho de que dos o
más personas se asocien para consumar el robo aumenta la gravedad de la
infracción. Pues la asociación supone una perversidad refinada, pero además,
debe haber otras circunstancias como son la agravante de la nocturnidad, la
casa habitada, camino público).
PORTE DE ARMAS
Robo con Armas. El porte de armas en los casos de robo es también una agravante,
porque sirve para demostrar que el agente del delito, tiene la intención de
emplearlas, ya sea para repeler fuerzas o para intimidar.
FRACTURA
Fracturas. La
fractura es el forcejeo, rompimiento, deterioro o demolición de paredes,
techos, pisos, puertas, ventanas, cerrojos y otros utensilios o instrumentos
que sirvan para cerrar o impedir el paso. De acuerdo a lo establecido en el
artículo 383 del Código Penal, también se llama fractura la de la cualquiera
otra especie de cercado, sea cual fuere este.
Las fracturas están clasificadas en;
·
Fractura exterior, que consiste en los medios empleados
para penetrar en las casas, patios, cercados, viviendas, o sus dependencias y
otros lugares habitados.
ESCALAMIENTO
Escalamiento. El artículo
397 del Código Penal, agrava el robo cuando se perpetrare con escalamiento.
Este texto define el escalamiento como la entrada de las casas, patios,
jardines, corrales u otros edificios cercados, efectuada por encima de las
paredes, puertas o techos.
El escalamiento es incriminado por la ley, cuanto tiene
por objeto facilitar la introducción del
ladrón en el lugar donde se halla la cosa objeto de la sustracción.
FALSAS LLAVES
E) Uso de Llaves Falsas. El
Código Penal, en el articulo 381 Inciso 4to. ha asimilado el uso de llaves
falsas ala fractura y al escalonamiento, y lo convierte en una circunstancia
agravante en los mismos casos y da lugar a las mismas penalidades.
El artículo 388 reputa llaves falsas: los garabatillos,
ganzúas, llaves maestras y cualesquiera otra y los instrumentos de que se valga
el culpable para abrir los cerrojos, candados, o cerraduras de las puertas,
ventanas, armarios y demás muebles cerrados cuando aquellos no sean las del
propietario, huésped o inquilino usaba para este objeto.
AMENAZA DE HACER USO DE ARMAS
Robo con Armas. El porte de armas en los casos de robo es también una agravante,
porque sirve para demostrar que el agente del delito, tiene la intención de
emplearlas, ya sea para repeler fuerzas o para intimidar.
VIOLENCIA
Robo con amenazas o violencias. El
empleo de violencia, de
acuerdo a lo previsto por el artículo 381 del C. P., es de igual manera, en si
mismo, una circunstancia agravante del robo.
Nada contribuye a turbar el orden público, como ocurre en
estos atentados. La violencia generada en un atentado corporal contra la
víctima, se manifiesta, no por simples hechos, sino por acto físico.
USURPACION DE TITULO O INFORMES
O ALEGACION DE FALSA ORDEN DE LA
AUTORIDAD
Robos cometidos con el empleo
de un falso Titulo, o de un Falso Uniforme o Alegando una Falsa Orden de la
Autoridad. El párrafo 4to. del artículo 381 prevé hipótesis en
la cual el agente ha usurpado un titulo de una autoridad o
ha alegado una orden falsa de la autoridad civil o militar.
·
La primera agravación del uso de uniforme es
que haya sido empleado como un medio de introducción en la casa habitada o en
sus dependencias y
·
La segunda lo constituye el hecho mismo de la
usurpación.
JURIPRUDENCIA DOMINICANA DEL ROBO
Ha sido
fallado por nuestro mas alto tribunal, que si el prevenido alega que está
trabajando en un lugar determinado, o indicada personas, está invocando un
hecho concreto, y haciendo un pedimento
implícito de que sea ordenado el procedimiento de la prueba de que no
es vago. véase; SCJ 6 de Diciembre de 1950, B. J 485, p. 1215.
PENA A IMPONER A LOS INFRACCTORES DEL ROBO
Las penas para las infracciones del Robo Simple están
consagradas en el inciso 1, del artículo 401, del Código Penal Dominicano,
modificado por la Ley No.36/00, estas penas varían dependiendo del valor del
objeto robado, es decir, que si el objeto tiene un valor de cinco mil pesos,
las penas son mas severas y la competencia es de Primera Instancia, los robos
competencias de los Juzgados de Paz son cuando los objetos robados no exceden
de mil pesos.
El inciso 1ro. del referido articulo 401, establece:
"Con prisión de quince días a seis meses y multa de cincuenta a quinientos
pesos, cuando el valor de la cosa robada no exceda de mil pesos."[17] Lo
que indica que obligatoriamente a la cosa robada habrá que aplicarle el valor
real del mercado para poderdefinir la competencia del tribunal que conocerá el
asunto.
EL ROBO SIMPLE Y CALIFICIADO VISTO AL
PROYECTO DEL CODIGO PENAL DOMINICANO
También los señalados en el artículo 388 del CP, en
el párrafo primero
como los robos de madera en
los astilleros, cortes y derrumbaderos o embarcaderos, de piedras en las
canteras, de peces en
los estanques, viveros o charcas. También los señalados en el artículo 389 del
CP, los robos con traslado de mojonaduras que sirvan de linderos a las
propiedades.
Hay que destacar que cualquiera de los robos simples
mencionados en los que se conjugare una o varias circunstancias agravantes se
pueden convertir en robos calificados, como se apreciará más adelante cuando se
detallen estas condiciones.
PENAS A IMPONER EN EL PROYECTO DEL CODIGO
PENAL ART 361 Y SIGUIENTE
Art. 361.- (311) Constituye,
de conformidad con los artículos 353, 354, 355, 356, 358 y 359 robo seguido de
violencias, aquel en que estas últimas se han cometido para favorecer la fuga o
asegurar la impunidad del autor o autora o cómplice.
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