CONCEPTO DE BANCARROTA
Una quiebra o bancarrota
es una situación jurídica en la que una persona, empresa o institución no puede
hacer frente a los pagos que debe realizar, porque estos son superiores a sus
recursos económicos disponibles
BANCARROTA FRAUDULENTA
La bancarrota o quiebra
fraudulenta es un delito financiero que a menudo se presenta de cuatro formas generales. Primero,
los deudores ocultan los activos para evitar que sean confiscados. Segundo, los
individuos intencionalmente presentan formularios falsos o incompletos.
Tercero, los individuos se declaran en bancarrota en más de un estado
simultáneamente. Cuarto, los deudores sobornan al fideicomisario designado por
el tribunal. En general, el delincuente combina una de estas formas de fraude
con otro delito, como robo de identidad, fraude hipotecario, lavado de dinero o
corrupción pública.
BANCARROTA SIMPLE
Bancarrota Simple:
Existe cuando el comerciante quebrado ha cesado en el pago de sus deudas por
imprudencia o negligencia en la gestión de su negocio. Se castiga con una pena
de 15 días a un año. (Art. 402 del CP.
COMPLICIDAD DE BANCARROTA FRAUDULENTA
se basa en la situación
jurídica anteriormente expuesta, pero basándose en hechos provocados de forma
intencional que apuntan a la conservación de los activos y la evasión del pago
de los pasivos exigibles (deudas con acreedores). Este tipo de conducta
antijurídica es conocida comúnmente como “White collar crime”, y perpetrada por
ejecutivos de alto nivel y con una muy buena instrucción financiera y jurídica.
LA ESTAFA
CONCEPTO DE ESTAFA
Es cuando un individuo se hace entregar o remesar fondos, valores u
objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad o empleando maniobras fraudulentas en las
condiciones previstas por el cód. Penal, art. 405.
DE MANERA FRAUDULENTA SE HAGA ENTREGAR
El uso de un falso
nombre o de una falsa calidad. Es necesario que haya una relación de causa a
efecto entre el uso y la entrega de la cosa estafada. El empleo de maniobras
fraudulentas destinadas a persuadir la existencia de falsas empresas, de un crédito o de un poderimaginario, o hacer
nacer la esperanza o la creencia de un suceso, de un accidente o de todo otro
acontecimiento quimérico.
LAS SANCIONES PENALES DE LA ESTAFA
Penalidad de la estafa.
Estafa simple: Prisión correccional de 6 meses a dos años y multa de veinte a
doscientos pesos. Penas complementarias establecidas en el art.42. Estafa
acompañada de circunstancias agravantes agregadas por la Ley no.5224 del 29 de
septiembre del 1959: a) Cuando los hechos incriminados sean cometidos
contra el Estado Dominicano o sus instituciones, y la estafa no excede de RD$5,000.00 la
pena será de reclusión menor (2 a 5 años) b) Si excede de RD$5,000.00, la pena
será la de reclusión mayor (3 a 20 años).
LA ESTAFA EN EL PROYECTO DEL CODIGO PENAL
DOMINICANOS ART, 392 Y SIGUIENTES
Se considera cercado el
terreno rodeado de fosos, estacadas, zarzas, tablados, empalizadas, setos vivos
o muertos, o paredes, cualquiera que sea la naturaleza de los materiales
empleados en su construcción, y sea también cual fuere su altura y profundidad,
y su estado de deterioro o antigüedad, y aunque no haya puerta que cierre con
llave o de otro modo, o aunque la puerta sea de cancel o esté habitualmente
abierta. Art. 393.- Se califica fractura, el forcejeo, rompimiento, deterioro o
demolición de paredes, techos, pisos, entresuelos, puertas, ventanas, cerrojos,
candados u otros utensilios o instrumentos que sirvan para cerrar o impedir el
paso. También se califica fractura, la de cualquier otra especie de cercado,
sea cual fuere éste.
EL ABUSO DE CONFIANZA
Consiste en hacerse
entregar o remesar fondos, valores u objetos, usando un falso nombre o una
falsa calidad o empleando maniobras fraudulentas, en las condiciones revistas
en el Art. 405 del C.P
DISTRAER LA COSA CONFIADA
Así, en la apropiación
o retención indebida, se entrega la cosa confiando en que se ha
de cumplir con la obligación de devolver; en la administración o el cuidado de bienes, se confía en
que será legalmente cumplida; en el desbaratamiento de derechos acordados, se realiza una prestación a cambio de un derecho o una obligación sobre un bien, de cumplimiento futuro. En todos los
casos se confía en que el autor realizara determinados actos a los que queda obligado por un trato anterior.
ABUSO DE CONFIANZA A UN MENOR
El que, abusando de la
debilidad, las pasiones o las necesidades de un menor, le hiciere suscribir en
su propio perjuicio, obligación, finiquito o descargo, por préstamos de dinero
o de cosas muebles, o efectos de comercio u otros efectos obligatorios,
incurrirá en la pena de prisión correccional de uno a dos años, y multa que no
bajará de cincuenta pesos, ni excederá el tanto de la tercera parte de las
indemnizaciones y restituciones que se deban al agraviado.
DIFERENCIA ENTRE ROBO, ESTAFA ABUSO DE
CONFIANZA
La diferencia que
podemos establecer en estos tres tipos de infracciones, podemos hacerlo desde
el punto de vista del rol que juega la entrega de la cosa en cada uno de ellos.
La entrega de la cosa es un elemento constitutivo de la estafa y el abuso de confianza, mientras que en el robo la cosa entregada voluntariamente no puede ser sustraída, y aunque la entrega de la cosa es un elemento constitutivo de la estafa y el abuso de confianza, subsiste una diferencia entre ellas, y es que la entrega de la cosa es perfectamente normal en el abuso de confianza, y es una condición previa para que se consuma la infracción, mientras que en la estafa se consuma la infracción con la entrega de la cosa.
SANCIONES PENAL DEL ABUSO DE CONFIANZA
En el Código Penal
vigente, la estafa es sancionada con penas de uno a dos años de prisión menor y
multa de tres a seis salarios.
Pero el proyecto que cursa en el Congreso Nacional dispone elevar la pena hasta un máximo de 20 años.
Pero el proyecto que cursa en el Congreso Nacional dispone elevar la pena hasta un máximo de 20 años.
ANALISIS ANTE EL PROYECTO COFIGO PENAL
DOMINICANO ART 405 U SIGUIENTE
En la modificación, el
artículo 224, que sustituye el 405 de la norma en aplicación, será sancionada
con las penas de cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez
salarios, cuando se cometa acompañada de una cualquiera de las circunstancias
que siguen:
1. Por una persona depositaría de la autoridad pública o encargada de algún servicio público, en el ejercicio o en ocasión del ejercicio de sus funciones, o quien, sin serlo, se prevalece de esta calidad.
2. En perjuicio de una persona que sea particularmente vulnerable en razón de su edad, enfermedad, incapacidad, deficiencia física o síquica, o estado de embarazo; cuando esta situación sea aparente o conocida por el autor.
1. Por una persona depositaría de la autoridad pública o encargada de algún servicio público, en el ejercicio o en ocasión del ejercicio de sus funciones, o quien, sin serlo, se prevalece de esta calidad.
2. En perjuicio de una persona que sea particularmente vulnerable en razón de su edad, enfermedad, incapacidad, deficiencia física o síquica, o estado de embarazo; cuando esta situación sea aparente o conocida por el autor.
INCENDIO VOLUNTARIO
Será intencional cuando
el agente ejecuta la acción incriminada para prender fuego. Para que haya
incendio voluntario es suficiente que el acto se cometa libremente y con la
intención de ejecutarlo.
EN LUGARES HABITADOS O SIRVA DE HABITACION
de la naturaleza de la
cosa incendiada. El incendio queda pues, agravado por el solo hecho de que
recaiga sobre una habitación, aunque no esté actualmente habitada. La
destinación del local para uso de habitación es suficiente.
INDENCIO REALIZADOS EN LUGAR PERTENECIENTE AL
AUTOR
de la naturaleza de la
cosa incendiada. El incendio queda pues, agravado por el solo hecho de que
recaiga sobre una habitación, aunque no esté actualmente habitada. La
destinación del local para uso de habitación es suficiente.
INCENCIO EN LUGARES NO HABITADOS
e la naturaleza de la
cosa incendiada. El incendio queda pues, agravado por el solo hecho de que
recaiga sobre una habitación, aunque no esté actualmente habitada. La
destinación del local para uso de habitación es suficiente.
INCENDIO INTENACIONAL
Será intencional cuando
el agente ejecuta la acción incriminada para prender fuego. Para que haya
incendio voluntario es suficiente que el acto se cometa libremente y con la
intención de ejecutarlo.
INCENDIO EN MONTES MADERABLES
El delito
de incendio en sentido estricto, se encuentra regulado en el artículo
... el artículo 352, indicando que «los que incendiaren montes o
masas forestales, ...
INDENCIO EN
VEGETACION FORESTAL
Un incendio
forestal es el fuego que se extiende sin control en
terreno forestal o silvestre Propagación: es la extensión
del incendio por la vegetación cercana. Extinción: es la
finalización del incendio por causas naturales
INCENDIO QUE CAUSE MUERTE DE PERSONAS.
La consecuencia de
la muerte de una de las personas si estas se hallaban en los lugares
incendiados, constituye un agravante del crimen.
LA AMENAZA DE INCENDIAR UNA VIVIENDA
El artículo 436 prevé las amenazas de
incendiar una vivienda o cualquiera otra propiedad. Se aplican aquí las distinciones
y las penas previstas en el caso de amenaza de asesinato, envenenamiento, etc.,
contemplado por los artículos 305 al 307.
Si a la amenaza de asesinar o de incendiar,
hecha por escrito, se agrega la circunstancia de haberse hecho exigiendo el depósito
o la entrega de alguna suma en determinado lugar, o el cumplimiento de una
condición cualquiera, se castiga con la detención, siempre que la pena señalada
al delito consumado sea la de treinta años de trabajos públicos, o trabajos
públicos. Al culpable se le podrá privar de los derechos mencionados en el
artículo 42 del Código Penal, durante un año a lo menos, y cinco a lo más
(Artículos. 305 y 436).
ENTORPECER LOS TRABAJOS AUTORIZADOS POR
EL GOBIERNO
EL PILLAJE DE
MERCANCIAS ART 440
pillaje, es la toma o el
apoderamiento ilegítimo e indiscriminado de bienes ajenos : por la fuerza
como parte de una victoria política o militar; en el transcurso de una
catástrofe, o tumulto, como una guerra; o bien pacíficamente, aprovechando el
descuido o la falta de vigilancia de bienes La palabra designaba originalmente
al asalto de villas, pueblos y ciudades, no solamente en situación de
conflicto, sino también por los mismos miembros de la comunidad.
DIVERSAS SANCIONES QUE PENALIZAN EN INCENDIOS
Así mismo, el Código Penal
sanciona expresamente en el artículo 481 a quienes fueren
aprehendidos con artefactos, implementos o preparativos dispuestos para
incendiar, estableciendo para estos casos la sanción de presidio menor en
sus grados mínimo a medio (sesenta y un día a tres años de pena). En el caso
que se pueda considerar el hecho como una tentativa de delito, la sanción
deberá ser mayor a la antes mencionada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario