martes, 14 de agosto de 2018

INDENCIO, BANCARROTA, ESTAFA DERECHO DOMINICANO




CONCEPTO DE BANCARROTA
Una quiebra o bancarrota es una situación jurídica en la que una persona, empresa o institución no puede hacer frente a los pagos que debe realizar, porque estos son superiores a sus recursos económicos disponibles

BANCARROTA FRAUDULENTA
La bancarrota o quiebra fraudulenta es un delito financiero que a menudo se presenta de cuatro formas generales. Primero, los deudores ocultan los activos para evitar que sean confiscados. Segundo, los individuos intencionalmente presentan formularios falsos o incompletos. Tercero, los individuos se declaran en bancarrota en más de un estado simultáneamente. Cuarto, los deudores sobornan al fideicomisario designado por el tribunal. En general, el delincuente combina una de estas formas de fraude con otro delito, como robo de identidad, fraude hipotecario, lavado de dinero o corrupción pública.

BANCARROTA SIMPLE
Bancarrota Simple: Existe cuando el comerciante quebrado ha cesado en el pago de sus deudas por imprudencia o negligencia en la gestión de su negocio. Se castiga con una pena de 15 días a un año. (Art. 402 del CP.

COMPLICIDAD DE BANCARROTA FRAUDULENTA
se basa en la situación jurídica anteriormente expuesta, pero basándose en hechos provocados de forma intencional que apuntan a la conservación de los activos y la evasión del pago de los pasivos exigibles (deudas con acreedores). Este tipo de conducta antijurídica es conocida comúnmente como “White collar crime”, y perpetrada por ejecutivos de alto nivel y con una muy buena instrucción financiera y jurídica.


LA ESTAFA

CONCEPTO DE ESTAFA
Es cuando un individuo se hace entregar o remesar fondos, valores u objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad o empleando maniobras fraudulentas en las condiciones previstas por el cód. Penal, art. 405.

DE MANERA FRAUDULENTA SE HAGA ENTREGAR
 El uso de un falso nombre o de una falsa calidad. Es necesario que haya una relación de causa a efecto entre el uso y la entrega de la cosa estafada. El empleo de maniobras fraudulentas destinadas a persuadir la existencia de falsas empresas, de un crédito o de un poderimaginario, o hacer nacer la esperanza o la creencia de un suceso, de un accidente o de todo otro acontecimiento quimérico.

LAS SANCIONES PENALES DE LA ESTAFA
Penalidad de la estafa. Estafa simple: Prisión correccional de 6 meses a dos años y multa de veinte a doscientos pesos. Penas complementarias establecidas en el art.42. Estafa acompañada de circunstancias agravantes agregadas por la Ley no.5224 del 29 de septiembre del 1959: a) Cuando los hechos incriminados sean cometidos contra el Estado Dominicano o sus instituciones, y la estafa no excede de RD$5,000.00 la pena será de reclusión menor (2 a 5 años) b) Si excede de RD$5,000.00, la pena será la de reclusión mayor (3 a 20 años).

LA ESTAFA EN EL PROYECTO DEL CODIGO PENAL DOMINICANOS ART, 392 Y SIGUIENTES
Se considera cercado el terreno rodeado de fosos, estacadas, zarzas, tablados, empalizadas, setos vivos o muertos, o paredes, cualquiera que sea la naturaleza de los materiales empleados en su construcción, y sea también cual fuere su altura y profundidad, y su estado de deterioro o antigüedad, y aunque no haya puerta que cierre con llave o de otro modo, o aunque la puerta sea de cancel o esté habitualmente abierta. Art. 393.- Se califica fractura, el forcejeo, rompimiento, deterioro o demolición de paredes, techos, pisos, entresuelos, puertas, ventanas, cerrojos, candados u otros utensilios o instrumentos que sirvan para cerrar o impedir el paso. También se califica fractura, la de cualquier otra especie de cercado, sea cual fuere éste.

EL ABUSO DE CONFIANZA
Consiste en hacerse entregar o remesar fondos, valores u objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad o empleando maniobras fraudulentas, en las condiciones revistas en el Art. 405 del C.P

DISTRAER LA COSA CONFIADA
Así, en la apropiación o retención indebida, se entrega la cosa confiando en que se ha de cumplir con la obligación de devolver; en la administración o el cuidado de bienes, se confía en que será legalmente cumplida; en el desbaratamiento de derechoacordados, se realiza una prestación a cambio de un derecho o una obligación sobre un bien, de cumplimiento futuro. En todos los

casos se confía en que el autor realizara determinados actos a los que queda 
obligado por un trato anterior.

ABUSO DE CONFIANZA A UN MENOR
El que, abusando de la debilidad, las pasiones o las necesidades de un menor, le hiciere suscribir en su propio perjuicio, obligación, finiquito o descargo, por préstamos de dinero o de cosas muebles, o efectos de comercio u otros efectos obligatorios, incurrirá en la pena de prisión correccional de uno a dos años, y multa que no bajará de cincuenta pesos, ni excederá el tanto de la tercera parte de las indemnizaciones y restituciones que se deban al agraviado.

DIFERENCIA ENTRE ROBO, ESTAFA ABUSO DE CONFIANZA
La diferencia que podemos establecer en estos tres tipos de infracciones, podemos hacerlo desde el punto de vista del rol que juega la entrega de la cosa en cada uno de ellos.

La entrega de la cosa es un elemento constitutivo de la estafa y el abuso de confianza, mientras que en el robo la cosa entregada voluntariamente no puede ser sustraída, y aunque la entrega de la cosa es un elemento constitutivo de la estafa y el abuso de confianza, subsiste una diferencia entre ellas, y es que la entrega de la cosa es perfectamente normal en el abuso de confianza, y es una condición previa para que se consuma la infracción, mientras que en la estafa se consuma la infracción con la entrega de la cosa.

SANCIONES PENAL DEL ABUSO DE CONFIANZA
En el Código Penal vigente, la estafa es sancionada con penas de uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios.

Pero el proyecto que cursa en el Congreso Nacional dispone elevar la pena hasta un máximo de 20 años.

ANALISIS ANTE EL PROYECTO COFIGO PENAL DOMINICANO ART 405 U SIGUIENTE
En la modificación, el artículo 224, que sustituye el 405 de la norma en aplicación, será sancionada con las penas de cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios, cuando se cometa acompañada de una cualquiera de las circunstancias que siguen:

1. Por una persona depositaría de la autoridad pública o encargada de algún servicio público, en el ejercicio o en ocasión del ejercicio de sus funciones, o quien, sin serlo, se prevalece de esta calidad.

2. En perjuicio de una persona que sea particularmente vulnerable en razón de su edad, enfermedad, incapacidad, deficiencia física o síquica, o estado de embarazo; cuando esta situación sea aparente o conocida por el autor.

INCENDIO VOLUNTARIO
Será intencional cuando el agente ejecuta la acción incriminada para prender fuego. Para que haya incendio voluntario es suficiente que el acto se cometa libremente y con la intención de ejecutarlo.

EN LUGARES HABITADOS O SIRVA DE HABITACION
de la naturaleza de la cosa incendiada. El incendio queda pues, agravado por el solo hecho de que recaiga sobre una habitación, aunque no esté actualmente habitada. La destinación del local para uso de habitación es suficiente.

INDENCIO REALIZADOS EN LUGAR PERTENECIENTE AL AUTOR
de la naturaleza de la cosa incendiada. El incendio queda pues, agravado por el solo hecho de que recaiga sobre una habitación, aunque no esté actualmente habitada. La destinación del local para uso de habitación es suficiente.

INCENCIO EN LUGARES NO HABITADOS
e la naturaleza de la cosa incendiada. El incendio queda pues, agravado por el solo hecho de que recaiga sobre una habitación, aunque no esté actualmente habitada. La destinación del local para uso de habitación es suficiente.

INCENDIO INTENACIONAL
Será intencional cuando el agente ejecuta la acción incriminada para prender fuego. Para que haya incendio voluntario es suficiente que el acto se cometa libremente y con la intención de ejecutarlo.

INCENDIO EN MONTES MADERABLES
El delito de incendio en sentido estricto, se encuentra regulado en el artículo ... el artículo 352, indicando que «los que incendiaren montes o masas forestales, ...

INDENCIO EN  VEGETACION FORESTAL
Un incendio forestal es el fuego que se extiende sin control en terreno forestal o silvestre Propagación: es la extensión del incendio por la vegetación cercana. Extinción: es la finalización del incendio por causas naturales


INCENDIO QUE CAUSE MUERTE DE PERSONAS.
La consecuencia de la muerte de una de las personas si estas se hallaban en los lugares incendiados, constituye un agravante del crimen.

LA AMENAZA DE INCENDIAR UNA VIVIENDA
El artículo 436 prevé las amenazas de incendiar una vivienda o cualquiera otra propiedad. Se aplican aquí las distinciones y las penas previstas en el caso de amenaza de asesinato, envenenamiento, etc., contemplado por los artículos 305 al 307.
Si a la amenaza de asesinar o de incendiar, hecha por escrito, se agrega la circunstancia de haberse hecho exigiendo el depósito o la entrega de alguna suma en determinado lugar, o el cumplimiento de una condición cualquiera, se castiga con la detención, siempre que la pena señalada al delito consumado sea la de treinta años de trabajos públicos, o trabajos públicos. Al culpable se le podrá privar de los derechos mencionados en el artículo 42 del Código Penal, durante un año a lo menos, y cinco a lo más (Artículos. 305 y 436).
ENTORPECER LOS TRABAJOS AUTORIZADOS POR EL  GOBIERNO
EL PILLAJE DE  MERCANCIAS ART 440
pillaje, es la toma o el apoderamiento ilegítimo e indiscriminado de bienes ajenos : por la fuerza como parte de una victoria política o militar; en el transcurso de una catástrofe, o tumulto, como una guerra; o bien pacíficamente, aprovechando el descuido o la falta de vigilancia de bienes La palabra designaba originalmente al asalto de villas, pueblos y ciudades, no solamente en situación de conflicto, sino también por los mismos miembros de la comunidad.

DIVERSAS SANCIONES QUE PENALIZAN EN INCENDIOS
Así mismo, el Código Penal sanciona expresamente en el artículo 481 a quienes fueren aprehendidos con artefactos, implementos o preparativos dispuestos para incendiar, estableciendo para estos casos la sanción de presidio menor en sus grados mínimo a medio (sesenta y un día a tres años de pena). En el caso que se pueda considerar el hecho como una tentativa de delito, la sanción deberá ser mayor a la antes mencionada.

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QUE SON LOS COSTOS

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