DERECHO PENAL COMO MEDIO
DE CONTROL SOCIAL:
Toda sociedad se organiza en torno de un determinado “orden” (cúmulo de
valores, ideologías, historia, etc., socialmente predominantes), por lo que
surge el consenso de la sociedad de “organizarse” en torno a dicho orden. El
Derecho es el instrumento jurídico, que sumado a los mecanismos sociales
naturales como la educación, la familia, la religión, etc., procuran proteger
dichos valores, con la finalidad última, de mantener el “orden social” y la convivencia
social “pacífica”.
Debemos entender como control social al conjunto de medios sociales o con repercusiones sociales que sirven para ordenar y regular el comportamiento humano externo en muy diversos aspectos. El control social, no sólo establece los límites de la libertad sino que es un instrumento que tiene como fin socializar a sus miembros.
Debemos entender como control social al conjunto de medios sociales o con repercusiones sociales que sirven para ordenar y regular el comportamiento humano externo en muy diversos aspectos. El control social, no sólo establece los límites de la libertad sino que es un instrumento que tiene como fin socializar a sus miembros.
OBJETIVO
El Derecho Penal se entiende como una parte del Ordenamiento jurídico,
integrado por las normas jurídicas reguladoras del poder punitivo del Estado
("Ius puniendi") en las que, mayormente, a fin de tutelar bienes
jurídicos, se definen bienes jurídicos para los cuales se establecen
CLASIFICACIÓN DE LOS
DERECHOS SUBJETIVOS:
Por la condición de los sujetos en la relación jurídica derechos público
y privado: La división fundamental de todo Derecho, objetivo y subjetivo, es la
que distingue en él dos ramas caracterizadas por la actuación o no actuación
del Estado en ejercicio de su autoridad: Derecho Público y Privado. En primer
lugar es bueno precisar las distintas formas de actuación del Estado, el cual
puede actuar de dos maneras: Como poder público, por medio de actos en los que
ejerce plenamente su soberanía, sin que nadie pueda
reclamar contra ellos; Ej. Promulgar una ley, suspender las garantías etc. Lo
que caracteriza este modo de actúa es su unilateralidad: de acuerdo con la Constitución y las leyes (no en forma
arbitraria) el Estado actúa como poder, sin
que exista una relación jurídica entre él y otras personas y, por lo tanto
fuera del campo de los derechos subjetivos.
PENA Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD COMO COMPONENTE DE DERECHO
En el campo del derecho penal, culminado un proceso, hay dos alternativas: La primera y más común es imponer una pena y, la segunda, es la aplicación de una medida de seguridad. El tema de las medidas de Seguridad se relaciona de manera directa con la Imputabilidad. Nuestro Código Penal parte de la presunción de que todas las personas son imputables, pero ha establecido ciertos casos de inimputabilidad, los cuales se encuentran en el Art. 20° num. 1: la anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia y alteraciones en la percepción; y Art. 20º num. 2: el sujeto menor de 18 años es ininputable. Cuando el sujeto está incurso en alguna de estas situaciones en forma parcial, es considerado como un inimputable relativo o disminuido. Las medidas de seguridad son tratamientos que se brindan a los sujetos cuando están dentro de alguno de los supuestos del Art.20° num.1 -inimputabilidad total o relativa-, y tiene como fundamento evitar que estas personas consideradas como peligrosas, cometan nuevos delitos.
PRINCIPALES ESCUELAS Y
CORRIENTES DE LA CRIMINOLOGIA
Entendemos por escuelas ciertas corrientes de pensamiento coincidentes
en conceptos básicos de determinada disciplina. Cuando varios autores coinciden
en la concepción de algunos conceptos fundamentales como el origen y fundamento
de derecho criminal, el delito, la responsabilidad, la pena, el método, los
fines del derechos penal y otros, decimos que pertenecen a determinada escuela
o que conforman tal o cual escuela.
CORRIENTES DE
PENSAMIENTOS
LA ESCUELA CLASICA
La Escuela Liberal clásica no consideraba al delincuente como un ser
diferente de los demás, no partía de la hipótesis de un rígido
determinismo sobre cuya base la ciencia tuviese por cometido
una investigación etiológica sobre la
criminalidad, sino que se detenía sobre todo en el delito entendido como concepto jurídico, es decir como
violación del derecho y también de aquel pacto social que se hallaba, según la filosofía política del liberalismo clásico, en la base del
Estado y del derecho.
EL DELICUENTE NO ES UN SER DIFERENTE DE LOS DEMAS. (ESCUELA CLASICA)
Como comportamiento, el delito surgía de la
libre voluntad del individuo, no de causas
patológicas, y por ello, desde el punto de vista de la libertad y de la responsabilidad
moral de las propias acciones, el delincuente no era
diferente, según la escuela clásica, del individuo normal. En consecuencia, el derecho penal y la pena eran
considerados por la escuela clásica no tanto como un medio para modificar al
sujeto delincuente, sino sobre todo como un instrumento legal para defender a
la sociedad del crimen, creando
frente a éste, donde fuese necesario, un disuasivo, es decir una
contramotivación. Los límites de la conminación y de
la aplicación de la sanción penal, así como las modalidades del ejercicio de la
potestad punitiva del Estado, estaban señalados por la necesidad o utilidad de la pena y por el
principio de legalidad.
DERECHO PENAL
CRIMINOLOGIA
Existe una relación entre ellos, cuando hablamos de una ciencia
totalizadora del Derecho Penal. Esto, a mi modo de ver es como una especie de
cadena que funciona de la siguiente manera:La criminología va a dar datos
acerca de la criminalidad a la política criminal (que es el conjunto de medidas
elaboradas para reprimir y prevenir la criminalidad), la cual se va a expresar
en el Sistema Penal, o sea el derecho penal material, el procesal penal, y el
derecho penitenciario o de ejecución de penas, puesto que El discurso político
criminal lo va a dar no el legislador, sinó el Ejecutivo que va influir en la
legislación penal con su decisión meramente política, puesto que la norma
jurídica es una decisión meramente política. Así, Detrás del sistema penal, van
a estar las ideologías preponderantes del Ejecutivo.
DERECHO PENAL Y
RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO
En el proceso penal, la responsabilidad civil puede definirse como la
obligación que tiene el autor de un delito o falta de reparar
económicamente los daños y perjuicios causados o derivados de su infracción.El
objetivo de la responsabilidad civil es compensar a la víctima por los daños
causados por lo que persigue un interés privado. El particular, víctima del
delito y beneficiario de la indemnización en la que se valora la
responsabilidad civil derivada del mismo, puede renunciar a la misma siempre
que esta renuncia no atente contra el interés u orden público, ni perjudique a
terceros.
DERECHO PENAL SUSTANTIVO
El derecho sustantivo hace
referencia a una serie de normas, preceptos o pautas que demandan los derechos
y obligaciones de los individuos que contienen nexos con el orden jurídico propuesto por el estado; Es decir se trata del derecho que implanta
las conductas que deben seguir los sujetos pertenecientes a una dada sociedad;
en el se hallan un conjunto de ordenamientos sustantivos que establecen sanciones. El derecho sustantivo se encuentra anexado, como bien
se dijo en normas de contenido sustantivo, tales como el Código Penal, el Código Civil, entre otros
DERECHO PENAL Y
PROTECCION DE LOS BIENES JURIDICOS
Protección de bienes jurídicos A) La persona como
fundamento de la protección. El derecho penal protege bienes vitales, coloca al
sujeto en medio de esos bienes concretos y reales bajo la perspectiva que deben
servir al desarrollo personal del individuo26. En
este sentido el planteamiento no se reduce al reconocimiento sólo de bienes
jurídicos individuales, vida, libertad, honor; si no como ya se dijo la
construcción del bien jurídico bajo ninguna circunstancia debe someter las
posiciones de desarrollo y participación de los individuos
NORMA JURIDICO PENALES ENUNCIADOS NORMAS PRIMARIA Y NORMAS SECUNDARIAS
ESTRUCUTRA DE LAS NORMAS PENALES
La norma penal tiene
un presupuesto (precepto, norma primaria) y una consecuencia jurídica (sanción, norma secundaria).
Normas penales
incompletas Son
aquellas en las que no se recoge expresamente el presupuesto o la consecuencia.
Ej: artículos 205, 237, 238 o 252 CP, que sólo contienen el presupuesto.
También cabe señalar, que aunque las normas penales sean
completas por contar con presupuesto y consecuencia, ello no significa que sean
autosuficientes pues siempre necesitan de otras para ser aplicadas, ej: el
artículo 138 CP puede alegarse legítima defensa del artículo 20.4 CP.
Leyes penales en
blanco Son
aquellas que contienen la consecuencia pero no todo el presupuesto, que ha de
completarse por medio de otras normas penales o
extrapenales. Ej:
artículos 325, 332, 333, etc. Se justifican porque evita la redacción de
artículos muy extensos, y además quedarían obsoletos cuando el hecho descrito
versara sobre materias en las que los avances tecnológicos se suceden a un
ritmo tan vivo, que llevan a dictar nuevas disposiciones.
NORMAS Y VALORACION O NORMAS DE VALORACION
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Son las
normas que regulan los criterios y los valores con los que deben anotarse los
hechos y elementos contables. La aplicación de las normas de valoración
contenidas en el Plan General de Contabilidad es obligatoria.
Las
Normas de valoración se refieren a los siguientes elementos:
1.
Desarrollo del Marco Conceptual de la Contabilidad
2.
Inmovilizado material
3.
Normas particulares sobre inmovilizado material
4.
Inversiones inmobiliarias
5.
Inmovilizado intangible
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La función del derecho penal
umpliría
el Derecho Penal una función formadora de los patrones comporta mentales de la sociedad pues, aun cuando el Derecho
Penal y moral son cosas distintas, que duda
cabe de todas formas recoge o contiene un mínimo ético compuesto de lo que en
una comunidad son valores universales y fundamentales.El
Derecho Penal Propicia la internalización de sus normas, las que informan de conductas
desvaloradas que pueden acarrear un "estigma"1 del que el ciudadano
busca apartarse de la pena.
Teoría de la
pena en derecho
Las teorías sobre la función de la pena pretenden
determinar la función que la sanción penal o pena tiene asignada y
que, a su vez, permite establecer cuál es la función que posee el Derecho
penal en general.
PEVENCION GENERAL Y PREVENCION ESPECIAL
La prevención especial es una figura jurídica que
alude a uno de los efectos que tendría la aplicación de una sanción o pena en el individuo a
la que va dirigida.
La prevención general es un concepto utilizado en Derecho que
alude a uno de los efectos que tiene la regulación normativa en la sociedad a la
que va dirigida.
LIMITES DE LUS PUNIENDO
Ius
puniendi es una
expresión latina utilizada para referirse a la
facultad sancionadora del Estado. Se traduce literalmente como derecho
a penar o derecho a sancionar. La expresión se utiliza siempre en
referencia al Estado frente a los ciudadanos. Por ello, si bien puede ocurrir
que otros organismos o instituciones, o en otras situaciones, estén legitimados
para castigar o sancionar (empleador y empleado, o padre e hijo), el ius
puniendi no es aplicable a estas.
ESTADO
SOCIAL Y ESTADO DEMOCRATICO
Estado social (del alemán Sozialstaat) es un
concepto propio de la ideología o bagaje cultural político alemán. El
concepto se remonta a la formación del Estado prusiano y,
pasando a través de una serie de transformaciones, en la actualidad forma las
bases político-ideológicas del sistema de economía social de mercado. En términos
más recientes, incorpora a su propia denominación el concepto de Estado
de derecho, dando lugar a la expresión Estado de derecho social (sozialer
Rechtsstaat),1
2
3
4
5
y también al concepto de Estado democrático, dando lugar a la expresión Estado social y democrático de derecho.6
La democracia (el latín tardío democratĭa, y
este del griego δημοκρατία dēmokratía)1 es
una forma de organización social que atribuye la titularidad
del poder al conjunto de la ciudadanía. En sentido
estricto, la democracia es una forma de organización del Estado en la cual
las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación
directa o indirecta que confieren legitimidad
a sus representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia
social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se
establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.
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