martes, 12 de diciembre de 2017

DERECHO PENAL COMO MEDIO DE CONTROL SOCIAL



DERECHO PENAL COMO MEDIO DE CONTROL SOCIAL:

Toda sociedad se organiza en torno de un determinado “orden” (cúmulo de valores, ideologías, historia, etc., socialmente predominantes), por lo que surge el consenso de la sociedad de “organizarse” en torno a dicho orden. El Derecho es el instrumento jurídico, que sumado a los mecanismos sociales naturales como la educación, la familia, la religión, etc., procuran proteger dichos valores, con la finalidad última, de mantener el “orden social” y la convivencia social “pacífica”.
 Debemos entender como control social al conjunto de medios sociales o con repercusiones sociales que sirven para ordenar y regular el comportamiento humano externo en muy diversos aspectos. El control social, no sólo establece los límites de la libertad sino que es un instrumento que tiene como fin socializar a sus miembros.

OBJETIVO

El Derecho Penal se entiende como una parte del Ordenamiento jurídico, integrado por las normas jurídicas reguladoras del poder punitivo del Estado ("Ius puniendi") en las que, mayormente, a fin de tutelar bienes jurídicos, se definen bienes jurídicos para los cuales se establecen

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS:

Por la condición de los sujetos en la relación jurídica derechos público y privado: La división fundamental de todo Derecho, objetivo y subjetivo, es la que distingue en él dos ramas caracterizadas por la actuación o no actuación del Estado en ejercicio de su autoridad: Derecho Público y Privado. En primer lugar es bueno precisar las distintas formas de actuación del Estado, el cual puede actuar de dos maneras: Como poder público, por medio de actos en los que ejerce plenamente su soberanía, sin que nadie pueda reclamar contra ellos; Ej. Promulgar una ley, suspender las garantías etc. Lo que caracteriza este modo de actúa es su unilateralidad: de acuerdo con la Constitución y las leyes (no en forma arbitraria) el Estado actúa como poder, sin que exista una relación jurídica entre él y otras personas y, por lo tanto fuera del campo de los derechos subjetivos.

PENA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD COMO COMPONENTE DE DERECHO

En el campo del
derecho penal, culminado un proceso, hay dos alternativas: La primera y más común es imponer una pena y, la segunda, es la aplicación de una medida de seguridad. El tema de las medidas de Seguridad se relaciona de manera directa con la Imputabilidad. Nuestro Código Penal parte de la presunción de que todas las personas son imputables, pero ha establecido ciertos casos de inimputabilidad, los cuales se encuentran en el Art. 20° num. 1: la anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia y alteraciones en la percepción; y Art. 20º num. 2: el sujeto menor de 18 años es ininputable. Cuando el sujeto está incurso en alguna de estas situaciones en forma parcial, es considerado como un inimputable relativo o disminuido. Las medidas de seguridad son tratamientos que se brindan a los sujetos cuando están dentro de alguno de los supuestos del Art.20° num.1 -inimputabilidad total o relativa-, y tiene como fundamento evitar que estas personas consideradas como peligrosas, cometan nuevos delitos.

PRINCIPALES ESCUELAS Y CORRIENTES DE LA CRIMINOLOGIA


Entendemos por escuelas ciertas corrientes de pensamiento coincidentes en conceptos básicos de determinada disciplina. Cuando varios autores coinciden en la concepción de algunos conceptos fundamentales como el origen y fundamento de derecho criminal, el delito, la responsabilidad, la pena, el método, los fines del derechos penal y otros, decimos que pertenecen a determinada escuela o que conforman tal o cual escuela.

CORRIENTES DE PENSAMIENTOS
LA ESCUELA CLASICA

La Escuela Liberal clásica no consideraba al delincuente como un ser diferente de los demás, no partía de la hipótesis de un rígido determinismo sobre cuya base la ciencia tuviese por cometido una investigación etiológica sobre la criminalidad, sino que se detenía sobre todo en el delito entendido como concepto jurídico, es decir como violación del derecho y también de aquel pacto social que se hallaba, según la filosofía política del liberalismo clásico, en la base del Estado y del derecho.

EL DELICUENTE NO ES UN SER DIFERENTE DE LOS DEMAS. (ESCUELA CLASICA)

Como comportamiento, el delito surgía de la libre voluntad del individuo, no de causas patológicas, y por ello, desde el punto de vista de la libertad y de la responsabilidad moral de las propias acciones, el delincuente no era diferente, según la escuela clásica, del individuo normal. En consecuencia, el derecho penal y la pena eran considerados por la escuela clásica no tanto como un medio para modificar al sujeto delincuente, sino sobre todo como un instrumento legal para defender a la sociedad del crimen, creando frente a éste, donde fuese necesario, un disuasivo, es decir una contramotivación. Los límites de la conminación y de la aplicación de la sanción penal, así como las modalidades del ejercicio de la potestad punitiva del Estado, estaban señalados por la necesidad o utilidad de la pena y por el principio de legalidad.

DERECHO PENAL CRIMINOLOGIA 

Existe una relación entre ellos, cuando hablamos de una ciencia totalizadora del Derecho Penal. Esto, a mi modo de ver es como una especie de cadena que funciona de la siguiente manera:La criminología va a dar datos acerca de la criminalidad a la política criminal (que es el conjunto de medidas elaboradas para reprimir y prevenir la criminalidad), la cual se va a expresar en el Sistema Penal, o sea el derecho penal material, el procesal penal, y el derecho penitenciario o de ejecución de penas, puesto que El discurso político criminal lo va a dar no el legislador, sinó el Ejecutivo que va influir en la legislación penal con su decisión meramente política, puesto que la norma jurídica es una decisión meramente política. Así, Detrás del sistema penal, van a estar las ideologías preponderantes del Ejecutivo.

DERECHO PENAL Y RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO

En el proceso penal, la responsabilidad civil puede definirse como la obligación que tiene el autor de un delito o falta de reparar económicamente los daños y perjuicios causados o derivados de su infracción.El objetivo de la responsabilidad civil es compensar a la víctima por los daños causados por lo que persigue un interés privado. El particular, víctima del delito y beneficiario de la indemnización en la que se valora la responsabilidad civil derivada del mismo, puede renunciar a la misma siempre que esta renuncia no atente contra el interés u orden público, ni perjudique a terceros.

DERECHO PENAL SUSTANTIVO

El derecho sustantivo hace referencia a una serie de normas, preceptos o pautas que demandan los derechos y obligaciones de los individuos que contienen nexos con el orden jurídico propuesto por el estado; Es decir se trata del derecho que implanta las conductas que deben seguir los sujetos pertenecientes a una dada sociedad; en el se hallan un conjunto de ordenamientos sustantivos que establecen sanciones. El derecho sustantivo se encuentra anexado, como bien se dijo en normas de contenido sustantivo, tales como el Código Penal, el Código Civil, entre otros

DERECHO PENAL Y PROTECCION DE LOS BIENES JURIDICOS

Protección de bienes jurídicos A) La persona como fundamento de la protección. El derecho penal protege bienes vitales, coloca al sujeto en medio de esos bienes concretos y reales bajo la perspectiva que deben servir al desarrollo personal del individuo26. En este sentido el planteamiento no se reduce al reconocimiento sólo de bienes jurídicos individuales, vida, libertad, honor; si no como ya se dijo la construcción del bien jurídico bajo ninguna circunstancia debe someter las posiciones de desarrollo y participación de los individuos

NORMA JURIDICO PENALES ENUNCIADOS NORMAS PRIMARIA Y NORMAS SECUNDARIAS
ESTRUCUTRA DE LAS NORMAS PENALES
La norma penal tiene un presupuesto (precepto, norma primaria) y una consecuencia jurídica (sanción, norma secundaria).
Normas penales incompletas Son aquellas en las que no se recoge expresamente el presupuesto o la consecuencia. Ej: artículos 205, 237, 238 o 252 CP, que sólo contienen el presupuesto. También cabe señalar, que aunque las normas penales sean completas por contar con presupuesto y consecuencia, ello no significa que sean autosuficientes pues siempre necesitan de otras para ser aplicadas, ej: el artículo 138 CP puede alegarse legítima defensa del artículo 20.4 CP.
Leyes penales en blanco Son aquellas que contienen la consecuencia pero no todo el presupuesto, que ha de completarse por medio de otras normas penales o extrapenales. Ej: artículos 325, 332, 333, etc. Se justifican porque evita la redacción de artículos muy extensos, y además quedarían obsoletos cuando el hecho descrito versara sobre materias en las que los avances tecnológicos se suceden a un ritmo tan vivo, que llevan a dictar nuevas disposiciones.
NORMAS Y VALORACION O NORMAS DE VALORACION
Las normas de valoración


Son las normas que regulan los criterios y los valores con los que deben anotarse los hechos y elementos contables. La aplicación de las normas de valoración contenidas en el Plan General de Contabilidad es obligatoria.
Las Normas de valoración se refieren a los siguientes elementos:
1. Desarrollo del Marco Conceptual de la Contabilidad
2. Inmovilizado material
3. Normas particulares sobre inmovilizado material
4. Inversiones inmobiliarias
5. Inmovilizado intangible



La función del derecho penal
umpliría el Derecho Penal una función formadora de los patrones comporta mentales de la sociedad pues, aun cuando el Derecho Penal y moral son cosas distintas, que duda cabe de todas formas recoge o contiene un mínimo ético compuesto de lo que en una comunidad son valores universales y fundamentales.El Derecho Penal Propicia la internalización de sus normas, las que informan de conductas desvaloradas que pueden acarrear un "estigma"1 del que el ciudadano busca apartarse de la pena.
Teoría de la  pena en derecho
Las teorías sobre la función de la pena pretenden determinar la función que la sanción penal o pena tiene asignada y que, a su vez, permite establecer cuál es la función que posee el Derecho penal en general.
PEVENCION GENERAL Y PREVENCION ESPECIAL
La prevención especial es una figura jurídica que alude a uno de los efectos que tendría la aplicación de una sanción o pena en el individuo a la que va dirigida.
La prevención general es un concepto utilizado en Derecho que alude a uno de los efectos que tiene la regulación normativa en la sociedad a la que va dirigida.
LIMITES DE LUS PUNIENDO
Ius puniendi es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. Se traduce literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar. La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos. Por ello, si bien puede ocurrir que otros organismos o instituciones, o en otras situaciones, estén legitimados para castigar o sancionar (empleador y empleado, o padre e hijo), el ius puniendi no es aplicable a estas.
ESTADO SOCIAL Y ESTADO DEMOCRATICO
Estado social (del alemán Sozialstaat) es un concepto propio de la ideología o bagaje cultural político alemán. El concepto se remonta a la formación del Estado prusiano y, pasando a través de una serie de transformaciones, en la actualidad forma las bases político-ideológicas del sistema de economía social de mercado. En términos más recientes, incorpora a su propia denominación el concepto de Estado de derecho, dando lugar a la expresión Estado de derecho social (sozialer Rechtsstaat),1 2 3 4 5 y también al concepto de Estado democrático, dando lugar a la expresión Estado social y democrático de derecho.6
La democracia (el latín tardío democratĭa, y este del griego δημοκρατία dēmokratía)1 es una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la ciudadanía. En sentido estricto, la democracia es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.

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