TEMA 1
Un incidente es, en Derecho, un juicio menor dentro de uno principal. También puede
definirse como una cuestión accesoria a un procedimiento
judicial. Es un litigio accesorio con ocasión de un juicio, que normalmente versa
sobre circunstancias de orden procesal
LAS EXCEPCIONES EN EL CODIGO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL
LA ESCEPCIONES EN EL CODIGO FRANCES DE 1806
El Código Civil francés
(llamado Código de Napoleón o Código Napoleónico) es uno de los más
conocidos códigos civiles del mundo. Denominación oficial que en 1807 se dio
hasta entonces llamado Código Civil de los franceses, aprobado por la Ley del 21 de marzo de 1804 y todavía en vigor, aunque con numerosas e importantes reformas. Creado
por una comisión a la que le fue encomendada la recopilación de la tradición
jurídica francesa, dio como resultado la promulgación del Code civil des
Français el 21 de marzo de 1804, durante el gobierno de Napoleón
Bonaparte.
TEMA 2
LAS EXCEPCIONES DE INCOPETENCIA
Debemos de entender por excepción
por incompetencia a todas aquellas cuestiones de competencia,
en ese sentido, esta excepción se divide en dos: declinatoria e inhibitoria.
A).- EXCEPCIÓN POR INCOMPETENCIA DECLINATORIA.- Es aquella que se propondrá ante el Juez a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al juez que se considere competente.
B).- POR INCOMPETENCIA INHIBITORIA.- Es la que se intenta ante el juez a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estima no competente, para que se inhiba y remita los autos.
A QUIEN PERTENECE PRONUNCIARLA
Las excepciones deben ser presentadas todas juntas antes de toda defensa
al fondo y de todo medio de inadmisión (in limine litis). No importa que
la excepción que se invoque se apoye en reglas de orden público, comoquiera son
inadmisibles después de un fin de inadmisión o de una defensa al fondo.
INCOMPETENCIA PRONUNCIADA DE OFICIO
A parte de la
facultad y el derecho de analizar la competencia que tienen las partes en el
proceso, es deber de todo juez verificar su propia competencia, aunque por el
carácter del proceso civil de ser, en principio de interés privado, la ley
limita los casos en que el juez puede invocar de oficio la incompetencia.
Para que la
incompetencia pueda ser pronunciada de oficio debe de existir una violación de
una regla de competencia de atribución, cuando esta regla es de orden público o
cuando el demandado no comparece.¿
LA IMPUGNACION LE CONTREDIT
La Impugnación ó Le Contredit, Es una vía,
Medio ó Recurso extraordinario que la ley pone
a disposición de toda parte en una instancia, en todos los casos en que el
tribunal apoderado inicialmente estatuya sobre la competencia, no importando en
cual y en qué sentido lo ha hecho, pero no fallar el fondo del litigio. La
impugnación o Le contredit está prevista en el código de procedimiento civil de
la República Dominicana y sus modificaciones contenidas en la ley 834, del 15
de julio de 1978 en sus Artículos del 8 al 27.
CASOS EN QUE ESTA ABIERTA
En la práctica las secretarias de las cámaras
exigen 200 pesos (para los trámites del recurso). Inmediatamente el secretario
recibe el recurso debe remitirlo por carta certificada con acuse de recibo a la
otra parte y luego enviar el expediente a la corte. El presidente de la corte
fija fecha para una audiencia. Se celebra solamente una audiencia. La corte
tiene que fallar dentro de 15 días.
APELACION
Procedimiento judicial mediante el cual se solicita a un juez o tribunal superior que anule o enmiende la sentencia dictada por otro de inferior rango por considerarla injusta.
TEMA
3
EXCEPCIONES
DE LITISPENDENCIA Y CONEXIDAD
PROCEDIMIENTO
La litispendencia y la conexidad son
excepciones del procedimiento, la primera es propuesta a raíz de que existe
otro tribunal de igual rango, apoderado de un caso idéntico, el mismo,
ante dos tribunales al mismo tiempo. El Artículo 28 de la ley 834 de julio del
1978 se refiere a la litispendencia cuando dice: “Si el mismo litigio está
pendiente ante dos jurisdicciones del mismo grado igualmente competente para
conocerlo, la jurisdicción apoderada en segundo lugar debe desapoderarse en
provecho de la otra si una de las partes lo solicita. En su defecto, puede
hacerlo de oficio”.
DEFINICION
La litispendencia debe ser presentada antes
de toda defensa al fondo o medio de inadmisión, supone un conflicto de
intereses, ambos tribunales serian competentes, se plantea la declinatoria por
ante el segundo apoderado, hay identidad de partes, objeto y causa, claro está,
deben ser jurisdicciones diferentes
DEFINICION
conexidad, hablamos de dos jurisdicciones
distintas pero el caso no es idéntico, pero si tienen un lazo tal
que la decisión de uno de los tribunales puede incidir en el otro, veamos que
dice la ley 834 al respecto: “Si existe entre los asuntos llevados ante dos
jurisdicciones distintas un lazo tal que sea de interés de una buena justicia
hacerlos instruir y juzgar conjuntamente, puede ser solicitado a una de estas
jurisdicciones desapoderarse y reenviar el conocimiento del asunto a la otra
jurisdicción.”
PROCEDIMIENTO
Excepción de conexidad puede ser propuesta en todo estado de causa,
salvo a ser descartada si ella ha sido promovida tardíamente con una intención
dilatoria. Los recursos contra las decisiones rendidas sobre la litispendencia
o la conexidad por las jurisdicciones del primer grado son hechos y juzgados
como en materia de excepción de incompetencia. Por último, es bueno recordar
que la apreciación de la conexidad es una cuestión soberana de los jueces de
fondo y cuando se trata de una jurisdicción de excepción la declinatoria debe
llevarse por ante el tribunal que pueda conocer de todo el caso.
TEMA IV
EXCEPCIONES DILATORIAS
Son las alegaciones que
el demandado
formula oponiéndose procesalmente a la demanda y
utilizando hechos que constituyen obstáculos temporales
para que prospere la acción. Se trata de alegaciones que
deben encuadrarse en alguno de los supuestos taxativamente previstos en la ley
procesal.
DEFINCION
Y CLAFISICACION
En general, se trata de falta de algún requisito
procedimental. Así, la falta de personalidad en
el Procurador del
actor por insuficiencia o ilegalidad del
poder; defecto
legal en el modo de proponer la demanda;
falta de reclamación
previa en la vía gubernativa, cuando así lo exijan las leyes. Admitida la excepción dilatoria, el demandado no
estará obligado a contestar a la
demanda
hasta que, terminado el procedimiento
incidental por el que se tramitan las excepciones,
quede ejecutoriado mediante la correspondiente resolución
judicial
EXCEPCIONES
DE GARANTIA
La garantía de audiencia consiste en la oportunidad que
cuenta el gobernado para defenderse sobre actos privativos a sus bienes o sus
derechos, derivado de actos de la autoridad.
FORMA,
EFECTOS PLAZOS
PLAZO
DE INTERPOSICIÓN Y EFECTOS
Las excepciones mencionadas en el código se opondrán única-mente como de previo y especial pronunciamiento, en un solo escrito y dentro del plazo para contestar la demanda o la reconvención en su caso.
Las excepciones mencionadas en el código se opondrán única-mente como de previo y especial pronunciamiento, en un solo escrito y dentro del plazo para contestar la demanda o la reconvención en su caso.
La oposición de excepciones interrumpirá el plazo para contestar la demanda.
EFECTOS: Las excepciones opuestas en forma previa producen la interrupción del plazo para contestar la demanda, el que comenzará a computarse de nuevo una vez resuelta o rechazada la excepción.
EXCEPCIONES
DE NULIDAD
La nulidad es la sanción
establecida por la ley a las reglas que rigen la forma de los actos de
procedimientos judiciales y extrajudiciales, preparados por las partes, por los
abogados, secretarios y alguaciles.
NULIDAD POR VISIO DE FORMA
Las nulidades pueden ser
tanto de forma como de fondo. La nulidad de los actos de procedimiento puede
ser invocada a medida que estos se cumplen; pero ella estará cubierta si quien
la invoca ha hecho valer, con posterioridad al acto criticado, defensas al
fondo u opuesto un medio de inadmisión sin promover la nulidad. De la simple
lectura de los artículos 36 y siguientes de la ley 834 de julio del 1978 se
advierte que todos los medios de nulidad contra actos de procedimiento, deberán
ser invocados simultáneamente bajo pena de inadmisibilidad.
NULIDAD POR IRREGULARIDAD DE FONDO
LA FIANZA DEL EXTRANJERO
La exclusión del convenio de París de 1928 hace que todo los individuos
de los países signatarios gozan de los mismos derechos que los nacionales en un
país extranjero, pero cada país tiene derecho a poner sus propias reglas
procesales. Como la fianza del extranjero es un requisito procesal no
contradice el convenio de París de 1928 en cuanto a los derechos de los
individuos. Si en el medio de la demanda se cambia de nacionalidad, ya no se debe la
fianza. Esta formalidad está prevista por el Artículo 16 del Código Civil,
modificado por el Artículo 4 de la Ley 845 de 1978, en vista
de este art. , la misma no constituye una instancia, pero sí una jurisdicción.
En el mismo sentido se expresa el artículo 166 del Código de Procedimiento
Civil.
TEMA V
INCIDENTES DE LA PRUEBA
Los incidentes se
encuentran regulados en diversos preceptos del Código de Procedimiento Civil (en adelante, CPC). En el Título IX
del Libro I del CPC, denominado "De los Incidentes", se reglamentan los
denominados Incidentes Ordinarios y, en los Títulos X a XVI del citado código,
se regulan los incidentes especiales siguientes: acumulación de autos, cuestiones de competencia, implicancias y recusaciones, privilegio de Pobreza, las costas, el desistimiento de la demanda y el abandono del procedimiento
RELATIVO A LOS DOCUMENTOS
En todos los Procesos cada una de las partes, aporta sus piezas, como son los
Actos Instrumentales, Notariales y bajo Firma Privada y también están, las
llamadas "Piezas del Proceso", que podrían ser; Documentos Escritos, Cartas, Comprobaciones, Recibos, Procesos Verbales, Planos, Factores, entre
otros. La Comunicación de Documentos, debe ser voluntaria o
espontánea, es decir, que deben ser aportados voluntariamente de conformidad
con lo previsto en el Art. 49 de la Ley 834 de 1978. En este caso las partes
deben cumplir dos formalidades: 1ro.- Dar Copias de los Documentos con
el Emplazamiento; y 2do.- Comunicar los Documentos o Piezas, tomando en
cuenta que dar copia, no significa que se haya dado Comunicación de los
Documentos.
PRODUCCION FORZOSA DE LOS DOCUMENTOS
Producir un documento o una pieza, en el derecho procesal, es la acción de una
parte de traer a los debates un elemento de prueba para justificar sus
pretensiones. Esta definición conlleva dos operaciones diferentes, aunque
vinculadas entre sí: una intelectual, que consiste en invocar los medios de
pruebas propios para establecer la realidad de los hechos alegados; y la otra
material, que confiere a la precedente todo su efecto y que trata de someter a
la apreciación del juez las pruebas aportadas.1
CONTESTACIONES RELATIVAS A LA PRUEBA LITERAL
La prueba literalLlamada
también, escrita o documental, es la que resulta de un escrito contenido en un
documento cualquiera. Entre estos medios
de prueba tenemos el acto autentico y el acto bajo firma privada La prueba de
los actos jurídicos se encuentra sancionada en el artículo 1341 del Código
Civil: “Debe extenderse acta ante notario o bajo firma privada, de todas las
cosas cuya suma o valor exceda de treinta pesos, aún por depósito voluntarios;
y no se recibirá prueba de testigos en contra o fuera de lo contenido en las
actas, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, en, o después de
aquellas, aunque se trate de una suma o valor menor de treinta pesos. Todo
esto, sin perjuicio de lo que se prescribe en las leyes relativas al comercio”.
INCRIPCION
DE FALSEDAD
La inscripción en
falsedad es el procedimiento incidental por medio del cual una persona, que quiere combatir la fe atribuida a las enunciaciones
de un acto auténtico trata de demostrar que ese acto es falso. El tribunal
competente lo es el juzgado de primera instancia y cuando el juzgado de primera
instancia conoce en materia comercial, el asunto es remitido a la materia
civil. La parte del acto autentico objeto de la inscripción en falsedad. El
acto auténtico que hace fe, es el que es recibido por un oficial público
competente, observando las formalidades establecidas por la ley. Las partes de un acto auténtico que el oficial público no tiene que
recibir, no es necesario atacarla por la vía de inscripción en falsedad. Vamos
a poner un ejemplo: En las citaciones y emplazamientos, el alguacil debe
consignar el nombre de la persona con quien habló al entregar el acto, pero la
ley no lo obliga a expresar lo que la parte le declaró. Para discutir esta
respuesta no es necesario inscribirse en falsedad.
TEMA VI
MEDIDAS DE INSTRUCCIÓN
Medidas de
instrucción. (Procedimiento General) Procedimientos ordenados a petición de
las partes o de oficio por el juez y tendientes a establecer la realidad y la
exactitud de los hechos sobre los cuales versa una dificultad jurídica o un
litigio.
INSPECCION DE
LUGARES
Indica
que la inspección judicial es el reconocimiento que la autoridad judicial hace
de las personas, de los lugares, de las cosas o documentos a que se refiere la
controversia para imponerse de circunstancias que no podrían acreditarse mejor
o fácilmente de otra manera. Está ligada a los hechos controvertidos, pero
puede suceder que tales hechos puedan desaparecer o modificarse por el
transcurso del tiempo o la acción natural y sin estar de por medio un litigio
se desee hacer constar tales hechos o circunstancias, en cuyo caso estaríamos
en presencia de un aseguramiento de evidencia.
PRUEBA
TESTIMONIAL
Requisitos que debe reunir el testigo al
momento de la testimonial.
Debe tratarse de un tercero extraño al proceso mismo; como consecuencia de
ello, no pueden ser testigos las partes del mismo, sean directas o indirectas.}
CONVOCATORIA DE TESTIGOS
En Derecho, el
testigo es una figura procesal. Es la persona que declara ante un tribunal sobre hechos que conoce y que son
considerados relevantes por alguno de los litigantes para la resolución del asunto objeto de
controversia. Dicha declaración recibe el nombre de testimonio. Este
medio de prueba existe tanto en materia civil como en materia penal, aunque la
respectiva reglamentación suele ser diferente.El testigo puede ser presencial o
no presencial (aquel que declara sobre algo que ha oído o le han contado).
AUDICION DE TESTIGOS VERBAL
Obligaciones del testigo: El
testigo citado para concurrir a una información testimonial está obligado a comparecer, a prestar juramento, a
declarar, a decir la verdad (artículo 75 y 80 Ley 834).
La nulidad resultante de que un
testigo no prestó juramento es un medio que debe ser propuesto en las mismas
condiciones que las otras nulidades.
La falta de juramento de un
testigo no conlleva la nulidad de la sentencia, cuando el Tribunal no se ha
apoyado en la declaración del testigo no juramentado, sino en otros medios de prueba.
INFORMATIVO INMEDIANTO
En toda materia y ante todas las
jurisdicciones cuando el informativo es ordenado, la prueba contraria puede ser
hecha por testigos sin que tenga que ser ordenada.
Art.
74 (Ley No. 834 del 15 de julio de 1978).- Toda persona puede ser oída como
testigo, a excepción de las afectadas por una incapacidad para prestar
testimonio en justicia.
TEMA VII
PERITAJE
Es la persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyos servicios son utilizados
por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere
de conocimientos especiales científicos o técnicos.
EXPERTICIO
EXPERTICIO
La palabra experticio significa a el autor anónimo: peritaje,
evaluación de algun objeto o tema ,
por parte de
un experto en ello.
JRUAMENTO SUPLETORIO
Supletorio se emplea aquí como complementario de la prueba,
denominándose asi el juramento que el juez defiere de oficio o manda
hacer a una de las partes para completar la prueba.
JURAMENTO
AO LITEM
USIURANDUM IN LITEM
Juramento deferido por el juez o magistrado
al demandante para que precise el alcance o cuantía de su pretensión o de los
daños y perjuicios sufridos, a los efectos del proceso intentado y de la
posterior condena. También se le denomina juramento estimatorio.
DEMANDA ADICIONAL
(Procedimiento
Civil) Demanda por la cual el demandante,
en curso de instancia,
formula una pretensión nueva, pero conexa con la demanda
inicial.
DEMANDAS RECONBENCIONALES
Además de pedir la absolución, el demandado introduce nuevas
peticiones al tribunal frente a la otra parte (el demandante). El demandado se
transforma, a su vez, en demandante y el demandante en demandado. El efecto de
la demanda reconvencional es que ambas partes se demandan
mutuamente.
INTERVENCION VOLUNTARIA
sta demanda es la que
interpone un tercero que tiene interés en la instancia. Puede ser interpuesta a
nivel de primer grado y a nivel de segundo grado, en este último caso es
necesario que el demandante tenga derecho a recurrir en tercería en contra de
la sentencia que eventualmente surgiere del proceso en el cual se involucra. Se
hace mediante notificación de abogado a bogado a los abogados de ambas partes,
pero previamente hay que hacer un escrito con medios y conclusiones que se
deposita en el tribunal, y este escrito es el que se notifica a los abogados.
En la práctica se admite que se notifica en el mismo acto de abogado a abogado
(Acto de Avenir), los medios y conclusiones, en vez de depositarlos en el
tribunal y notificarlos a las partes
La intervención forzosa. La intervención es forzosa cuando una de las partes incoa una acción contra un tercero a fin de obligarle a tomar parte en el proceso y para poder invocar contra él los efectos de la autoridad de la cosa juzgada. Se admite que puede ser intentada, no contra todo el que pudiera intervenir voluntariamente, sino tan sólo contra quien tuviera derecho de atacar la sentencia que estatuya sobre el proceso mediante un recurso de tercería. El Código de Procedimiento Civil Dominicano distingue dos tipos de demandas en intervención forzosa,
TEMA VIII
INCIDENTES PROPIAMENTE
DICHOS
Cuestiones suscitadas
en el curso de un proceso ya iniciado y que tienen por efecto suspender o
interrumpir la marcha de la instancia (incidentes propiamente dichos) o modificar la fisonomía de la demanda (demandas incidentales).Los incidentes propiamente dichos se refieren a la competencia, a la producción de la prueba, a la regularidad del procedimiento y a las excepciones dilatorias. Las demandas incidentales tienden a introducir nuevas demandas entre las mismas partes o a hacer intervenir a personas hasta entonces
extrañas al proceso.
INCIDENTES RELATIVOS A
LOS ABOGADOS Y ALGUACILES
TEMA IX
INCIDENTES RELATIVOS A
LA SUSPENSION
El incidente de suspensión en el juicio de amparo es
uno de los incidentes más importantes ya que ayuda a salvaguardar los derechos
y garantías que se señalen violados con la interposición de una demanda de
ampar
INTERRUPCION Y EXTINCION DE LA INSTANCIA
La prescripción, en sus dos modalidades adquisitiva y
extintiva, es un modo de adquisición del dominio y demás derechos reales o de
extinción de los derechos y acciones, en atención al juego de dos elementos
fundamentales: el transcurso del tiempo y la actitud pasiva, inactividad y
falta de ejercicio por parte del dueño o legítimo titular.
LA SUSPENSION DE LA INSTANCIA
La suspensión de la instancia
Cuando hablamos de suspensión debemos destacar primero que la instancia puede ser suspendida o interrumpida y que se trata de dos cosas distintasEn primer lugar en la interrupción de la instancia existe una modificación en la situación de las partes o de sus representantes; encontrándose las partes en imposibilidad de continuar la instancia.
Las causas de la interrupción pueden presentarse en dos casos especiales:
PRIMERO: Cuando muere o cesan las funciones del abogado apoderado.
LA INTERRUPCION DE LA INSTANCIA
·
a) Cuando una de las partes pide la
declinatoria de la competencia.
·
b) Cuando una de las partes ejerce el
contredit (impugnación).
·
c) Cuando no ha trascurrido el plazo para
intentar un recurso ordinario (oposición, apelación)
·
d) Cuando el juez ha sido recusado.
·
e) Cuando se ha invocado la inscripción en
falsedad.
·
f) La inhibición del juez.
El desistimiento de la instancia
Desistir, en el
lenguaje del código del procedimiento Civil, es renunciar a una acción, a
una instancia o uno o más actos de procedimiento. El desistimiento de que
tratan los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil se refiere, de
un modo especifico al desistimiento de la instancia. Sin embargo, así como de
la instancia, se puede validamente desistir de la acción en toda materia,
excepto en los casos en que se hallen comprometidos en el orden público y las
buenas costumbres. El desistimiento de acción difiere del desistimiento de
instancia en el que el primero comprende, de parte de su titular, una renuncia
a su propio derecho, que no podrá ser objeto, a partir del desistimiento, de
una acción en justicia mientras que el segundo solo comprende la instancia, que
no priva al asistente de intentar nuevamente su acción cuando lo juzgue
oportuno.PERENCION DE LA INSTANCIA
Concepto. La perención es un modo de extinguirse la instancia y. cuya finalidad es impedir que el proceso se prolongue indefinidamente a consecuencia de la inacción de las partes.
Se ha tratado de explicar la perención de la instancia asimilando la descontinuación de los procedimientos a una manifestación implícita de voluntad del demandante de desistir de la instancia.
La Aquiescencia: Es el hecho de una parte que se somete a una pretensión de su contraparte, o que renuncia a un derecho frente a ella.
El termino aquiescencia se emplea mas frecuentemente para designar la adhesión prestada a una sentencias, los Art. 408 y 410 el nuevo Código de Procedimiento Civil Francés contienen disposiciones relativas al aquiescencia, que recoge los principios sustentado por la antigua legislación francés, contienen disposiciones relativa a la aquiescencia, que recogen los principios sustentados por la antigua legislación, la aquiescencia no está sujetas a formas particulares.
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