NACIONALIDAD Condición que
reconoce a una persona la pertenencia a un estado o nación, lo que conlleva una
serie de derechos y deberes políticos y sociales.
NACIONALIDAD ORIGINARIA Existen ciertos
nexos vinculantes para determinar la nacionalidad Derecho de suelo. El
nacimiento de un individuo es el punto de partida para considerarlo como
nacional, por lo que se dice que la nacionalidad se establece por el lugar de
nacimiento, lo que se puede sintetizar en nacionalidad por vinculación con el
territorio.
LA NACIONALIDAD ADQUIRIDA es el acto
jurídico mediante el cual un Estado determinado acepta la voluntad de un
extranjero de cambiar su nacionalidad por la del país en el que reside. Siendo
éste un derecho adquirido por el reconocimiento de la Declaración de los
Derechos del Hombre, ya que la voluntad no puede imponerse y el hecho de
adquirir una nacionalidad al nacer no quiere decir que ésta acompañe a una
persona hasta su muerte. En consecuencia puede manifestar su voluntad de
acogerse a otra nacionalidad.
ARTÍCULO 18.
NACIONALIDAD. Son dominicanas y dominicanos: 1) Los hijos e hijas de
madre o padre dominicanos; 2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes
de la entrada en vigencia de esta Constitución; 3) Las personas nacidas en
territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros
de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en
tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona
en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes
dominicanas; 4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no
obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta
a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán
manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble
nacionalidad o renunciar a una de ellas; 5) Quienes contraigan matrimonio con
un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge
y cumplan con los requisitos establecidos por la ley; 6) Los descendientes
directos de dominicanos residentes en el exterior; 7) Las personas
naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por
la ley. Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales
para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus
nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.
NATURALIZACION PRIVILEGIADA es aquella
otorgada por el presidente de la República aquellos extranjeros que a su juicio
sean merecedores de la dispensa de los requisitos necesarios ordinariamente
para obtener la naturalización dominicana, por haber prestado servicios
eminentes a la República o haberse distinguido por servicios sobresalientes
prestados a la humanidad; se llama así porque no necesita reunir los requisitos
exigidos a las otras nacionalizaciones.
JUS SOLIS: Son
dominicanas las personas nacidas en territorio dominicano (jus soli), con
excepción de los hijos legítimos de representantes diplomáticos o personas en
tránsito. Son también dominicanas las personas nacidas en el extranjero de
padre o madre dominicanos (jus sanguinis) que no hayan adquirido otra
nacionalidad.
JUS SANGUINIS:Si bien a través
del ius sanguinis una persona adquiere la nacionalidad de un país en función de
su familia, el ius soli otorga la nacionalidad a aquellos nacidos en territorio
nacional.
ARTÍCULO 19.
NATURALIZACIÓN. Las y los extranjeros pueden naturalizarse conforme a la
ley, no pueden optar por la presidencia o vicepresidencia de los poderes del
Estado, ni están obligados a tomar las armas contra su Estado de origen. La ley
regulará otras limitaciones a las personas naturalizadas.
20 ARTÍCULO 20. DOBLE NACIONALIDAD. Se reconoce a
dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera.
La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana. Párrafo.-
Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto
voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y
vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con
diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los
diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos,
ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en
organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida.
ARTICULO 21. El Senado se compondrá de miembros elegidos a razón de uno por cada provincia y uno por el Distrito Nacional, cuyo ejercicio durará un período de cuatro años.
ARTICULO 22. Para ser Senador se requiere ser dominicano en el pleno ejercicio de los
derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco años de edad y ser
nativo de las circunscripción territorial que lo elija o haber residido en ella
por lo menos cinco años consecutivos. Párrafo.- Los naturalizados no
podrán ser elegidos Senadores sino diez años después de haber adquirido la
nacionalidad, y siempre que hubieren residido dentro de la jurisdicción que los
elija durante los cinco años que precedan a su elección.
ARTICULO
23.-SON ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DEL SENADO:
- Elegir los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Jueces de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, los Jueces de Instrucción, los Jueces de Paz y sus Suplentes, los Jueces de cualesquiera otros tribunales del orden judicial creados por la ley.
- Elegir al Presidente y demás Miembros de la Junta Central Electoral y sus Suplentes.
- Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas.
- Aprobar o no los nombramientos de funcionarios diplomáticos que expida el Poder Ejecutivo.
- Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos para un período determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. El Senado en materia de acusación, no podrá imponer otras penas que las de destitución del cargo. La persona destituida quedará sin embargo sujeta, si hubiera lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley.
El Senado no podrá destituir a un funcionario sino cuando lo acordare
por lo menos el vota de las tres cuartas partes de la totalidad de sus
miembros.
Las disposiciones contenidas en este artículo no excluye la autoridad de
la Suprema Corte de Justicia para suspender o destituir los miembros del Poder
Judicial.
ARTICULO 24.- La Cámara de Diputados se compondrá de miembros elegidos cada cuatro años por el pueblo de las provincias y del Distrito Nacional, a razón de uno por cada cincuenta mil habitantes o fracción de más de veinticinco mil, sin que en ningún caso sean menos de dos.
MAYORIDAD POLITICA Y MAYORIA CIVIL: La regla de la mayoría es la que establece que para tomar una decisión en un grupo debe
adoptarse la opción que cuente con el apoyo de una mayoría de los miembros. Se
utiliza tanto en organizaciones y estados democráticos como no democráticos.
MAYORIA CIVIL es una condición para determinar la plena capacidad de
obrar de la persona que consta en alcanzar una edad
cronológica establecida a partir de su nacimiento. La figura está motivada en
la necesidad de que la persona haya adquirido una madurez intelectual y física
suficiente como para tener una voluntad válida para obrar algunos actos que
antes no podía por sus carencias nombradas anteriormente.
En gran parte del
mundo la edad a partir de la cual un individuo se considera plenamente capaz
está habitualmente comprendida entre los 16 y los 21 años. En algunas partes de
África la mayoría de edad se alcanza a los 13 años mientras que
en la mayoría de los países occidentales se alcanza a los 18 o 21
años.
FAMILIA COMO ORGANO DE LA SOCIEDAD
La familia siempre ha sido y es, el principal
pilar de la sociedad. Es el lugar donde los miembros nacen,
aprenden, se educan y desarrollan. Debe ser refugio, orgullo y alegría de todos
sus miembros. Cuando la familia tiene problemas, alegrías o tristezas internas,
repercuten en todos los familiares, sufriéndolos o disfrutándolos, debido a su
total interrelación. Todas las legislaciones del mundo, tienen que tener leyes,
que protejan el concepto de la familiar y facilitar lo más posible su unión y
continuidad. La familia se convierte en un castillo, que además de servir de
refugio de sus componentes, estos tienen que defenderla a ultranza, de todos
los ataques que le hagan. No pueden permitir que lo dañino pase sus puertas.
Todos tienen que formar un solo cuerpo, para defender su propia vida presente y
futura.
DEFINICION Y FINES
DE MATRIMONIO
DEFINCION: Unión de
dos personas mediante determinados ritos o formalidades legales y que es
reconocida por la ley como familia.
FUNCION: Los
roles y funciones que se le adjudican a los hombres y a las mujeres, dentro del
matrimonio, se aprenden en
el hogar de origen y en el contexto cultural en que crecimos.
Tanto el hombre como la mujer pueden llegar al matrimonio con expectativas
preestablecidas de lo que será su rol como cónyuge y con los hijos. Por tanto,
es muy importante confrontar estas expectativas con su pareja, puesto que la
falta de congruencia en este punto puede causar conflictos en el matrimonio. Lo
primero que habría que decirse aquí es que no hay papeles predeterminados para el
esposo y la esposa dentro de la vida matrimonial. Cada miembro de la
pareja debe evaluar los roles y expectativas que tiene frente a su cónyuge y
ajustarlos a las necesidades reales de la pareja.
DEBERES Y SUSU
DERECHOS DE LA FAMILIA PATRIA POTESTAD
- Contenido moral o ético: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes) fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos).
- Regula situaciones o estados personales: es una disciplina de estados civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen erga omnes (respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.
DEBERES:
·
Amarse.
El amor hay que sostenerlo, cultivarlo, enriquecerlo. Condición
indispensable es la fidelidad.
indispensable es la fidelidad.
·
Honrarse.
Honrar es respetar a una persona teniendo en cuenta su propia
dignidad.
dignidad.
·
Perdonarse.
El errar es propio del ser humano y los esposos no se
encuentran libres de esta debilidad.
encuentran libres de esta debilidad.
·
Ayudarse.
El servicio mutuo debe ser elemento imprescindible de la
comunidad familiar.
comunidad familiar.
LA PATRIA POTESTAD Desde el punto de vista jurídico, la patria
potestad, regulada en el Código Civil, no es más que el conjunto de derechos que la ley
confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados así
como el conjunto de deberes
que también deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos.
ARTÍCULO 55.- DERECHOS DE LA FAMILIA. La familia es el
fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de
las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión
libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable
de conformarla. 1) Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya
formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes
y se deben comprensión mutua y respeto recíproco; 2) El Estado garantizará la
protección de la familia. El bien de familia es inalienable e inembargable, de
conformidad con la ley; 3) El Estado promoverá y protegerá la organización de
la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una
mujer. La ley establecerá los requisitos para contraerlo, las formalidades para
su celebración, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de
separación o de disolución, el régimen de bienes y los derechos y deberes entre
los cónyuges; 4) Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los
términos que establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados
internacionales; 5) La unión singular y estable entre un hombre y una mujer,
libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera
derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad
con la ley; 6) La maternidad, sea cual fuere la condición social o el estado
civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y genera
derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo; 7) Toda persona tiene
derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, al apellido
del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos; 8) Todas las
personas tienen derecho desde su nacimiento a ser inscritas gratuitamente en el
registro civil o en el libro de extranjería y a obtener los documentos públicos
que comprueben su identidad, de conformidad con la ley; 9) Todos los hijos son
iguales ante la ley, tienen iguales derechos y deberes y disfrutarán de las mismas
oportunidades de desarrollo social, espiritual y físico. Se prohíbe toda
mención sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en todo
documento de identidad; 10) El Estado promueve la paternidad y maternidad
responsables. El padre y la madre, aun después de la separación y el divorcio,
tienen el deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, formar, educar,
mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas. La ley establecerá las
medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de estas
obligaciones; 11) El Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad
económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo
que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales;
12) El Estado garantizará, mediante ley, políticas seguras y efectivas para la
adopción; 13) Se reconoce el valor de los jóvenes como actores estratégicos en
el desarrollo de la Nación. El Estado garantiza y promueve el ejercicio
efectivo de sus derechos, a través de políticas y programas que aseguren de
modo permanente su participación en todos los ámbitos de la vida nacional y, en
particular, su capacitación y su acceso al primer empleo.
ARTÍCULO 56.- PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD. La familia, la
sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y
adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar
su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos
fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes. En consecuencia: 1) Se declara del más alto interés nacional la erradicación del
trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas
menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado
contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o
violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral,
económica y trabajos riesgosos; 2) Se promoverá la participación activa y
progresiva de los niños, niñas y adolescentes en la vida familiar, comunitaria
y social; 3) Los adolescentes son sujetos activos del proceso de desarrollo. El
Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará
oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta.
ARTÍCULO 57.- PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD. La familia, la
sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las
personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y
comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social
integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
ARTÍCULO 58.- PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. El Estado
promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de
igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades. El Estado
adoptará las medidas positivas necesarias para propiciar su integración
familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política.
ARTÍCULO 59.- DERECHO A LA VIVIENDA. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con
servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias
para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos
humanos de interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada
es una prioridad fundamental de las políticas públicas de promoción de
vivienda.
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