martes, 12 de diciembre de 2017

Derecho financiero.




INTRODUCCION

La Administración Monetaria y Financiera está compuesta por la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, siendo la Junta Monetaria el órgano superior de ambas entidades. La Administración Monetaria y Financiera goza de autonomía funcional, organizativa y presupuestaria para el cumplimiento de las funciones que establece la Ley No.183-02 del 21 de noviembre de 2002.

Las atribuciones que la
Ley No.183-02 encomienda a la Administración Monetaria y Financiero son irrenunciables y sólo podrán ser ejercidas por la misma de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. La Administración Monetaria y Financiera sólo tendrá capacidad para realizar aquello que esta Ley le encomienda.















1. La Superintendencia de Valores de la Republica Dominicana (SIVRD), es una institución autónoma del Estado de la República Dominicana, creada mediante la Ley de Mercado de Valores No. 19-00. En fecha 18 de diciembre del año 2003, BDO, S.R.L., mediante la Segunda Resolución emitida por la Superintendencia de Valores recibe la autorización para el registro como auditor externo de las empresas que operan en el mercado de valores, recibiendo el número de registro SVAE-003.En fecha 30 de octubre del 2003, BDO, S.R.L., firma un contrato de representación con el Leasing Popular, S.A. de la emisión US$12,000,000, con la finalidad de representar a los tenedores o inversionistas de la misma, a partir de ese momento la Firma ha venido teniendo una presencia activa en el mercado de valores de la Republica Dominicana, específicamente ejerciendo la función de Representación de Tenedores, función que está contemplada en el Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores, conforme al Decreto 729-04 el cuál fue derogado por el nuevo Reglamento de Aplicación mediante el Decreto 664-12, en la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada479-08, la cual fue modificada por la Ley 31-11 además dicha responsabilidades también se especifican en las Resoluciones emitidas por la SIVRD, de referencias R-CNV-2007-06-MV y CNV-2008-03-EV.
 
La primera es preservar el valor de la moneda y mantener la estabilidad de precios, y para ello su principal herramienta es el manejo de las tasas de interés.

La segunda es mantener la estabilidad del sistema financiero, ya que el banco central es el banco de los bancos, sus clientes no son personas comunes y corrientes o empresas particulares, así como el Estado4 y los bancos estatales o privados existentes dentro del territorio de la nación a la cual pertenece. El banco central toma los depósitos de sus clientes y los guarda en cuentas que éstos tienen en él. Con dichas cuentas los clientes realizan transacciones con otros bancos a través de los sistemas de pagos y compensación5 (SNCE, TARGET2), al igual que un particular en un banco comercial utiliza su cuenta para realizar transacciones con otro particular. A su vez, el banco central también otorga préstamos a bancos con dificultades de liquidez,4 o incluso a otros Estados.
Normalmente, en circunstancias de guerra, los gobiernos de un país solucionan sus necesidades financieras con su propio banco central





1-       PAPEL DEL BANCO RESERVA EN EL SISTEMA: FUNCIONES PRINCIPALES
1. Ejecutar las políticas monetaria y cambiaria, de acuerdo con el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria mediante el uso de los instrumentos establecidos en la Ley Monetaria y Financiera.
2. Emitir billetes y monedas de curso legal en la República Dominicana.
3. Compilar, elaborar y publicar las estadísticas de la balanza de pagos, del sector monetario, Sector Real y financiero, y otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
4. Administrar eficientemente las reservas internacionales del país, a fin de preservar su seguridad, asegurar una adecuada liquidez y al mismo tiempo una eficiente rentabilidad.
3- En una serie de artículos anteriores, recomendamos que la Administración Monetaria y Financiera dominicana (AMF) inicie una transición institucional y normativa hacia la supervisión macro prudencial (Supervisión Macro prudencial para la República Dominicana y Una Estructura Institucional Macro prudencial para RD). Presentamos algunas de las razones por las cuáles entendemos que la Junta Monetaria liderada por el Gobernador del Banco Centrales la entidad constitucionalmente idónea para asumir el mandato de supervisión macro prudencial del sistema financiero dominicano (Art. 227 de la Constitución).
 En esta entrega, argumentamos a favor de un reglamento que permita al Gobernador del Banco Central y a la Junta Monetaria concertar la coordinación de competencias con los demás reguladores y supervisores sectoriales.
2-      FUNCIONES PRINCIPALES
  • Ejecutar las políticas monetaria y cambiaria, de acuerdo con el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria mediante el uso de los instrumentos establecidos en la Ley Monetaria y Financiera
  • Emitir billetes y monedas de curso legal en la República Dominicana.
  • Compilar, elaborar y publicar las estadísticas de la balanza de pagos, del sector monetario, Sector Real y financiero, y otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
  • Administrar eficientemente las reservas internacionales del país, a fin de preservar su seguridad, asegurar una adecuada liquidez y al mismo tiempo una eficiente rentabilidad.
  • Administrar el Fondo de Contingencias establecido por la Ley Monetaria y Financiera, así como el Fondo de Consolidación Bancaria creado por la Ley de Riesgo Sistémico.
·         Administrar el Fondo de Contingencias establecido por la Ley Monetaria y Financiera, así como el Fondo de Consolidación Bancaria creado por la Ley de Riesgo Sistémico.
·         Realizar la supervisión y liquidación final de los sistemas de pagos, así como del mercado interbancario.
·         Proponer a la Junta Monetaria los proyectos de reglamentos monetarios y financieros en materia monetaria, cambiaria y financiera.
·         Analizar el sistema financiero dominicano en su conjunto, estimando su nivel de riesgo sistémico, y diseñar y proponer las medidas de regulación que se desprendan de dichos análisis y estimaciones.
·         Imponer sanciones por deficiencia en el encaje legal, incumplimiento de las normas de funcionamiento de los sistemas de pagos u otras sanciones establecidas en la Ley Monetaria y Financiera.
·         Contrarrestar toda tendencia inflacionaria.
·         Regular el sistema financiero nacional con las garantías y limitaciones establecidas.
·         Promover la liquidez y solvencia del sistema bancario de la Nación.
·         Crear las condiciones para mantener el valor externo y la convertibilidad de la moneda nacional.
·         Efectuar las operaciones de cambio que ponen a su cargo las leyes vigentes y/o las resoluciones que a tal efecto dicte la Junta Monetaria.
·         Realizar otras funciones que le sean atribuidas por la Ley.

PRINCIPALES GOBERNANTES 

·         Héctor Valdez Albizu Gobernador
·         Clarissa de la Rocha de Torres Vicegobernadora

Misión
Velar por la estabilidad de precios y garantizar la regulación eficiente del sistema financiero y el adecuado funcionamiento de los sistemas de pago, actuando como ente emisor y ejecutor de las políticas monetaria, cambiaria y financiera para coadyuvar con el crecimiento de la economía nacional

Visión
Ser reconocido por su credibilidad, eficiencia y liderazgo, sustentado en la plena autonomía en el ejercicio de sus funciones, la gobernabilidad institucional, productividad de su capital humano y capacidad tecnológica.


REGIMEN SANCIONADOR
INFRACCIONES MUY GRAVES
Si no constituyeren delitos, serán consideradas infracciones muy graves por la entidad del riesgo producido y sancionadas:
·         La fabricación, reparación, almacenamiento y comercio de:
Armas de fuego prohibidas o armas de guerra sin la adecuada habilitación, con multa de 30.050,61 € a 601.012,10 €, incautación de las armas y de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta un año de duración.
Armas de fuego de defensa personal, armas largas rayadas, armas de vigilancia y guardería y armas largas de ánima lisa, sin la pertinente autorización, con multas de 30.050,61 € a 300.506,05 €, incautación de las armas, de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción, y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta un año de duración.
  • El uso de armas de fuego prohibidas, con multa de 30.050,61 € a 60.101,21 € e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.
  • El uso de armas de fuego cortas, careciendo de licencia, autorización especial o de la guía de pertenencia, con multa de 30.050,62 a 60.101,21 € e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.
  • La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 30.050,61 € a 300.506,05 € , conjunta o alternativamente con suspensión temporal de las autorizaciones, desde seis meses y un día hasta un año de duración. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de armas, además de la multa, se impondrá la clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.

Crisis financiera es la parte financiera de toda crisis económica. Tratándose de crisis estructurales, involucra al sistema bancario y al sistema monetario, manifestándose con quiebras de bancos y con la reducción del crédito; provocando, cuando los Estados se hacen cargo de las quiebras y rescates bancarios, el aumento del déficit público y, con él, de la deuda soberana, afectando en segunda ronda a la economía real (del latín, res, rei) o no financiera, también llamada economía productiva, por referirse al mundo del trabajo y la empresa.

·         Pensamiento económico dominante y crisis bancaria de 2008

·         La insistencia de numerosos economistas pertenecientes a la corriente teórica dominante desde la década de 1970 hasta la primera década del siglo XXI (cfr. monetarismo, neoliberalismo, economía socialdemócrata), así como la proliferación de modelos formalizados matemáticamente, habría limitado la percepción de los elementos reales fundamentales del comportamiento económico, incluyendo la propia actividad financiera. Así, la excesiva influencia de lo financiero, unida a la desregulación financiera y la relajación de controles por parte de las autoridades monetarias, habrían agudizado la crisis financiera de 2008, que no fue sino la maduración final del modelo estructural de capitalismo popular puesto en marcha a mediados de los años 1980's al tiempo que triunfaban las tesis anti inflacionistas.
Los planes de pensiones son un vehículo de Eahorro-inversión dirigido a cubrir unas contingencias determinadas, de ahí su falta de liquidez, su principal diferencia entre otras, frente a otros productos financieros.
Los planes de pensiones definen:
  1. el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen estos planes (los beneficiarios) a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, existencia, orfandad o invalidez,
  2. las obligaciones de contribuir a los mismos,
  3. y en la medida que lo permita la ley, las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio destinado al cumplimiento de los derechos establecidos en el plan.
Un fondo de pensiones es un patrimonio separado sin personalidad jurídica y que cede su gestión a una tercera entidad, llamada Entidad Gestora de Fondos de Pensiones (E.G.F.P.). Las Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones son las únicas sociedades mercantiles con el objeto exclusivo de gestionar y administrar Fondos de Pensiones. Su creación y actividad está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGS). Es importante señalar que las compañías de Seguros que están autorizadas a operar en el ramo de Vida y cumplen una serie de requisitos contemplados en la normativa, no necesitan crear una E.G.F.P. para administrar Fondos de Pensiones.
Las Entidades Gestoras cobran una comisión de gestión que no puede superar el 1,5% anual del valor de las cuentas de posición a las que deberán imputarse.
Además los Fondos de Pensiones necesitan una Entidad Depositaria de Fondos de Pensiones cuya función básica es la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en el Fondo.
La comisión de depósito no puede superar el 0,25% del valor efectivo del patrimonio del Fondo. Dependiendo del número de Planes que estén adscritos a un mismo Fondo de Pensiones estaremos ante un Fondo de Pensiones Uniplan o Multiplan.


Crisis financiera dominicana

Año 2003

El déficit presupuestario total llegó cerca de los US$7.000 millones (RD$125.000 millones); representando cerca más de un tercio del PIB del 2002. Añadiéndose a esto surgió una especulación respecto a los índices reales, que sobrepasó un 130% en el 2003 respecto la moneda nacional, debiéndose esta a una fuga de más de 1.5 billones de dólares (aumentando el déficit de medio circulante a cerca de 5.5 billones), y una inflación cerca del 42%; comprimiendo más aún el PIB del 2003, que finalmente decreció un 1%. Fue la Crisis Bancaria más imponente del 2003, y considerando las proporciones de las demás, respecto al PIB, esta crisis amparó el mayor fraude bancario en la historia contemporánea.



 






CONCLUSION
Este estudio ha logrado plasmar conocimientos claros y precisos con relación a la importancia que revisten los bancos centrales para los países, en el entendido que éstos propician y regulan el marco estructural y normativo de las actividades financieras, monetarias y cambiarias todos ejes transversales de la economía de una nación.
Con el desarrollo de los temas capitulados se lograron los objetivos propuestos y se entiende que lo propio fue hecho con claridad y objetividad. Lo más importante expresado en aprendizaje fue la parte que trató lo relacionado a la junta monetaria por entender que éste órgano, si podría decirse mixto colegiado, alberga en su seno los principales pilares de la economía y la productividad de la nación.


















BIBLIOGRAFIA



http://es.wikipedia.org/wiki/Banco_central#Funciones



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QUE SON LOS COSTOS

INDICE INTRODUCCION .. 2 INGRESOS TOTALES COSTOS TOTALES   Y BENEFICIOS . 3 LOS COSTOS VISTO COMO COSTOS DE OPORTUNIDAD .. 3 ...