TEMA I. DERECHO AL GÉNERO
RELACION CON OTRAS RAMAS DEL
DERECHO
TRANSVERSALIDAD
La
transversalidad es uno de los conceptos más mencionados en los procesos de
gestión social y ambiental. Sin embargo, también es un término poco entendido
que necesita ser correctamente identificado para llevar a cabo acciones más
efectivas dentro de una organización.
SEXO GÉNERO
La igualdad entre hombres y mujeres es un
imperativo no sólo social, sino también político. La responsabilidad de los
estados y sus distintos organismos en el avance hacia una sociedad más justa y libre de desigualdades,
obliga a los poderes públicos a pensar
y actuar teniendo en cuenta las desigualdades
de género existentes.
INTERSEXUALIDAD
La intersexualidad es una
variación orgánica por la cual un individuo presenta discrepancia entre su sexo
y sus genitales, poseyendo por tanto características
CONCEPTUALIZACION Y DIFERENCIAS
Concepto y definición son palabras que se refieren a
cosas diferentes: unconcepto es
la idea o representación mental que nos hacemos de algo para comprenderlo,
mientras que una definición es
un enunciado breve donde se describe de manera clara y precisa el significado y
las características de una palabra o expresión.
MACHISMO
El machismo es una expresión
derivada de la palabra macho, definido como aquella actitud o manera de pensar
de un varón, quien es el jefe de familia
MICROMACHISMO
Las actitudes
machistas más
flagrantes las tenemos claras. Aquellas que, de forma manifiesta y constante,
han colocado a la mujer en una posición inferior al hombre en ámbitos sociales,
económicos, jurídicos y familiares. Las que consideran que el hombre y la mujer
nacen con objetivos y ambiciones diferentes en la vida.
El androcentrismo es la visión del
mundo que sitúa al hombre como centro de todas las cosas. Esta concepción de la
realidad parte de la idea de que la mirada masculina es la única posible y
universal, por lo que se generaliza para toda la humanidad, sean hombres o
mujeres.
PATRIARCADO
En
su sentido literal significa gobierno de los padres. Históricamente el término
ha sido utilizado para designar un tipo de organización social en el que la
autoridad la ejerce el varón jefe de familia, dueño del patrimonio, del que
formaban parte los hijos, la esposa, los esclavos y los bienes. La familia es,
claro está, una de las instituciones básicas de este orden social.
MISOGINIA
La
misoginia se define como la aversión y también el odio hacia las mujeres o
niñas. La misoginia puede manifestarse de diversas maneras, que incluyen
denigración, discriminación, violencia contra la mujer, y cosificación sexual
de la mujer
SEXISMO
Sexismo,
discriminación sexual o discriminación de género es el prejuicio o
discriminación basada en el sexo o género, también se refiere a las condiciones
o actitudes que promueven estereotipos
ACOSO SEXUAL, LABORAL, CALLEJERO
El
acoso callejero es
una forma de acoso sexual que
consiste en comentarios indeseados, silbidos y otras acciones similares hacia
personas desde extraños y en espacios públicos. Esta forma de acoso es
diferente de otros tipos de violencia como el acoso laboral u homófobo
DESIGUALDADES DE G ENERO
La
desigualdad de género es el fenómeno que ocurre cuando un colectivo, bien sea
de género masculino o femenino, tiene privilegios por encima del otro,
despreciando los derechos de este último
Los
roles determinan acciones y comprenden las expectativas y normas que una
sociedad establece sobre como debe actuar y sentir una persona en función de
que sea mujer o hombre, prefigurando, así, una posición en la estructura social
y representando unas funciones que se atribuyen y que son asumidas
diferencialmente por mujeres y hombres.
FEMINISMO
El
feminismo es un conjunto heterogéneo de movimientos políticos, culturales,
económicos y sociales que tiene como objetivo la búsqueda de la igualdad de
derechos entre hombres y mujeres, y eliminar la dominación y violencia de
los varones sobre
SORORIDAD
Fue
la antropóloga mexicana Marcela Lagarde quien acuñó este término para describir
la situación de las mujeres en Ciudad Juárez, y es ella una de las principales
referentes en la defensa del términosororidad.
“Es una dimensión ética, política y práctica del feminismo contemporáneo
–escribe
DERECHOS HUMANOS
Los
derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la
persona su realización
VULNERABILIDAD Y GENERO
En este trabajo se
expone la concepción de vulnerabilidad de género que se ha venido construyendo
desde hace al menos una década, a partir del análisis de fenómenos sociales que
se expresan en contextos de pobreza y migración; particularmente nos hemos
enfocado al tema de la salud. Nuestro trabajo ha adquirido cierta relevancia
específicamente en relación a la salud mental y el tema de vih/sida y
sus implicaciones en el sistema relacional de las personas
LENGUAJE INCLUSIVO
En
varios sitios se habla mucho sobre el uso del lenguaje inclusivo, específicamente sobre su utilidad y
justificación. Supuestamente, con ese uso se evita la discriminación de la que
son objeto las mujeres en algunas ocasiones. ... Como se puede ver, el masculino
es el género inclusivo, y
el femenino, el exclusivo
TEMA 2. FEMINISMO
VINDICACIONES FEMINISTAS
Vindicación
Feminista fue una revista, editada en España entre los años 19761 y 1979.Fundada por Carmen Alcalde y Lidia Falcóna la muerte de Franco, la dirigía Carmen Alcalde y colaboraron, entre otras, Maruja Torres, Carmen Sarmiento, Inés Alberdi,
OLYMPE DE GOUGES
Olympe de Gouges(Montauban, Francia, 7 de mayo de 1748-París, 3 de
noviembrede 1793)
es el seudónimo de Marie Gouze, escritora, dramaturga, panfletistay filósofa
políticafrancesa, autora de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de
la Ciudadana(1791).
Como otras feministas de su época, fue abolicionista. Detenida por su defensa de los Girondinos
fue juzgada sumariamente y murió guillotinada.
MARY WOLLTON CRAF
Mary Walton (Estados
Unidos de América)
inventó distintos sistemas para paliar la contaminación de las grandes
ciudades.
En 1789 desarrolló
un sistema que minimizaba los efectos del humo de las industrias desviando las
emisiones a tanques de agua donde se retenían los contaminantes que, a
continuación, eran vertidos al alcantarillado.
FEMINISMO Y CIUDADANIA
El reconocimiento
de la ciudadanía de las mujeres por parte del Estado y de la sociedad en su
conjunto es uno de los compromisos de la modernidad que está en espera de ser
cumplido. Desde sus manifestaciones sufragistas hasta nuestros días, las
feministas han destacado a lo largo de dos siglos el carácter imperativo de ser
tratadas como sujetos de derecho toda vez que de ello se desprende el
reconocimiento a la vida, la libertad y la dignidad de las mujeres de todas las
edades y en todas las latitudes.
EL SUFRAGISMO
El sufragio femenino o voto
femenino hace referencia al derecho de voto ejercido por las mujeres y por lo tanto el derecho
político y constitucional a votar a
los cargos
públicos electosasí
como a ser votado. El sufragio abarca por lo tanto al activo, donde se determina quienes tienen derecho al ejercicio del voto como al denominado pasivo, que se refiere a quienes y en qué condiciones tienen derecho a ser
elegidos
LA DECLARACION DE SENECA FALLS
Convención de
Seneca Fallsfue la primera convención sobre los derechos
de la mujeren Estados Unidos, realizada del 19 de julio al 20 de julio
de 1848 en Seneca Falls (Nueva
York). Fue organizada por Lucretia Mott y Elizabeth
Cady Stanton. El resultado
fue la publicación de la Declaración
de Seneca Falls (o Declaración
de Sentimientos, como ellas la llamaron), un documento basado en la Declaración de Independencia de los Estados
Unidos en el que
denunciaban las restricciones, sobre todo políticas, a las que estaban
sometidas las mujeres: no poder votar, ni presentarse a elecciones, ni ocupar
cargos públicos, ni afiliarse a organizaciones políticas, ni asistir a
reuniones políticas. El texto es considerado el texto fundacional del movimiento
feminista.
EMMELINE PANKHURST Y CHRISTABEL PANKHURTS
Emmeline Pankhurst
(née Goulden, 15 de julio de 1858 - 14 de junio de 1928) fue una activista
política británica y líder del movimiento sufragista británico que ayudó a las
mujeres a ganar el derecho al voto. En 1999, Time nombró a Pankhurst como una
de las 100 personas más importantes del siglo XX, afirmando que "dio forma
a una idea de las mujeres para nuestro tiempo, sacudió a la sociedad en un
nuevo patrón del que no podría haber vuelta atrás". [1] Fue ampliamente
criticada por sus tácticas militantes, y los historiadores no están de acuerdo
con su efectividad, pero su trabajo es reconocido como un elemento crucial para
lograr el sufragio de las mujeres en el Reino Unido.
Dame Christabel
Harriette Pankhurst, Orden
del Imperio Británico 22
de septiembre de 1880-13 de febrero de 1958), fue una sufragista y activista
política nacida en Manchester, Inglaterra. Fue cofundadora de la Unión Social y Política de las Mujeres y dirigió acciones militantes desde el exilio en
Francia de 1912 a 1913. En 1914 fue opositora de Alemaniaen la guerra.
Después de la guerra se mudó a los Estados Unidos, donde trabajó como evangelista para el
Movimiento Adventista Segundo
.
SIMONE DE BEAVORIR NO SE NACE MUJER SE LLEGA A SERLO
Simone de Beauvoir:
“No se nace mujer, se llega a serlo” “No se nace mujer, se
llega a serlo” es una de las consignas de la pensadora y activista
francesa Simone de Beauvoir, quien a partir de 1949, con la publicación de
su ensayo “El segundo sexo” se perfiló como una de las más grandes
feministas del siglo XX
FEMINISMO EN LA R DOMINICANA
A poco más de cien
años de los albores del movimiento proto feminista de finales del siglo XVIII,
inducido por la publicación del memorable ensayo Vindicación de los
derechos de la mujer(Wollstonecraft: 1792), en República Dominicana comienza a
fraguarse un pensamiento femenino autónomo en las mentes, por supuesto, de
aquellas mujeres letradas que conformaban la clase burguesa de la sociedad de
la época.
TEMA 3. DERECHOS CIVILES
MUJER Y CIUDADANA
La Declaración de los Derechos de la Mujer y de la
Ciudadana (en francésDéclaration des
Droits de la Femme et de la Citoyenne) es un texto redactado en 1791 por Olympe de Gouges12 parafraseando
la Declaración de
Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, el texto fundamental de la Revolución francesa.
SUFRAFIO UNIVERSAL
El sufragio universalconsiste en el derecho a voto de toda la
población adulta de un Estado,
independientemente de su procedencia, raza, sexo, creencias o condición social.
Aunque el término "sufragio universal" ya había sido recogido en gran
parte de las constituciones liberales del siglo XIX, hasta el siglo XX los
Estados liberales aún establecían límites al voto por sexo y "raza".
PARIDAD:
El concepto de paridad está relacionado con corregir la falta de
representatividad de las mujeres en la esfera pública, sobre todo en la
política. Según Alicia Miyares, "garantiza
el derecho civil de las mujeres a ser electas y también a representar
políticamente a la ciudadanía"
LA IGUALDAD es el derecho
inherente de todos los seres humanos a ser reconocidos como iguales ante la ley
sin discriminación por su género, condición sexual, raza, creencia,
nacionalidad o clase social o cualquier otro motivo.
EQUIDAD
La equidad (del inglés, equal) se utiliza más en Latinoamérica, en ocasiones como sinónimo de igualdad pero va más allá de ésta y articula tanto los derechos individuales como la justicia social. Tiene en cuenta las condiciones de partida y las necesidades específicas y diferenciadas de las mujeres de forma que la igualdad de condiciones y oportunidades pueda ser efectiva y no androcéntrica.
La equidad (del inglés, equal) se utiliza más en Latinoamérica, en ocasiones como sinónimo de igualdad pero va más allá de ésta y articula tanto los derechos individuales como la justicia social. Tiene en cuenta las condiciones de partida y las necesidades específicas y diferenciadas de las mujeres de forma que la igualdad de condiciones y oportunidades pueda ser efectiva y no androcéntrica.
CONSTITUCION Y DEMOCRACIA PARITARIA
Es la forma de organización social y política en la que existe igualdad
de número y derechos de los distintos colectivos que componen la sociedad y que
deben formar parte de los órganos decisorios y de gobierno.
Históricamente las mujeres han sido apartadas de la participación social
y política ya que no se las ha considerado ciudadanas de pleno derecho. En la
actualidad, la mayoría de las democracias adolecen de una escasa presencia de
mujeres en los poderes y órganos del Estado,
PARTICIPACION EQUILIBRADA DE MUJERES Y
HOMBRES
En el mundo de la política formal, institucional, la mujer ha estado
históricamente ausente, o en el mejor de los casos, representada en cuotas
mínimas. Aun cuando la Unión Europea sea considerada la organización
internacional más avanzada en cuestiones de democracia paritaria, adolece de
vicios que conllevan la infrarrepresentación femenina, con un porcentaje de
puestos de responsabilidad y decisión política por debajo de la media. A nivel
normativo europeo, existen instrumentos que establecen como objetivo
comunitario, la paridad democrática, sin embargo, estos documentos institucionales
carecen de vinculatoriedad jurídica, la denominada normativa europea soft
law. No obstante, los Estados miembros que conforman el modelo escandinavo
son quienes gozan de una efectiva paridad democrática en el seno de sus centros
de decisión política.
LEY NO.12-00 QUE MODIFICA LA PARTE
FINAL DE ARTICULO 268 DE LA LAEY ELECTORAL NO 275-97
Ley No. 12-00 que modifica la parte final del Artículo 268 de la Ley
Electoral No.275-97.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No.12-00
CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 de la Constitución de la República
reconoce, como finalidad principal del Estado, la protección efectiva de los
derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan
perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de
justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos;
CONSIDERANDO: Que es derecho de ciudadanas y ciudadanos ser elegibles
para ejercer los cargos señalados en el Artículo 90 de la Constitución;
CONSIDERANDO: Que la asignación de cuotas de participación política,
electiva o gubernamental, es producto de los acuerdos establecidos en la IV
Conferencia Mundial sobre la Mujer, Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la
Paz (Beijing, China), y en el Artículo 7 de la ¨Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer¨, organizada por las
Naciones Unidas, ambas convenciones relativas a la igualdad de acceso y la
plena participación de la mujer en la estructura de poder;
CONSIDERANDO: Que tradicionalmente la mujer ha sido discriminada y
marginada en la atribución de candidaturas a cargos electivos, lo que condujo
al legislador a establecer en su favor una cuota de un 25% para las
postulaciones a su favor;
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