jueves, 12 de julio de 2018

cuestionario Derecho de Genero Tema, 1, 2 y 3 UFHEC


TEMA I. DERECHO AL GÉNERO
RELACION CON OTRAS RAMAS DEL  DERECHO
TRANSVERSALIDAD

La transversalidad es uno de los conceptos más mencionados en los procesos de gestión social y ambiental. Sin embargo, también es un término poco entendido que necesita ser correctamente identificado para llevar a cabo acciones más efectivas dentro de una organización.

SEXO GÉNERO

La igualdad entre hombres y mujeres es un imperativo no sólo social, sino también político. La responsabilidad de los estados y sus distintos organismos en el avance hacia una sociedad más justa y libre de desigualdades, obliga a los poderes públicos a pensar  y actuar  teniendo en cuenta las desigualdades de género existentes.

INTERSEXUALIDAD
La intersexualidad es una variación orgánica por la cual un individuo presenta discrepancia entre su sexo y sus genitales, poseyendo por tanto características

CONCEPTUALIZACION Y DIFERENCIAS
Concepto y definición son palabras que se refieren a cosas diferentes: unconcepto es la idea o representación mental que nos hacemos de algo para comprenderlo, mientras que una definición es un enunciado breve donde se describe de manera clara y precisa el significado y las características de una palabra o expresión.

MACHISMO
El machismo es una expresión derivada de la palabra macho, definido como aquella actitud o manera de pensar de un varón, quien es el jefe de familia

MICROMACHISMO
Las actitudes machistas más flagrantes las tenemos claras. Aquellas que, de forma manifiesta y constante, han colocado a la mujer en una posición inferior al hombre en ámbitos sociales, económicos, jurídicos y familiares. Las que consideran que el hombre y la mujer nacen con objetivos y ambiciones diferentes en la vida. 

 ANDROCENTRISMO
El androcentrismo es la visión del mundo que sitúa al hombre como centro de todas las cosas. Esta concepción de la realidad parte de la idea de que la mirada masculina es la única posible y universal, por lo que se generaliza para toda la humanidad, sean hombres o mujeres.

PATRIARCADO
En su sentido literal significa gobierno de los padres. Históricamente el término ha sido utilizado para designar un tipo de organización social en el que la autoridad la ejerce el varón jefe de familia, dueño del patrimonio, del que formaban parte los hijos, la esposa, los esclavos y los bienes. La familia es, claro está, una de las instituciones básicas de este orden social.

MISOGINIA
La misoginia se define como la aversión y también el odio hacia las mujeres o niñas. La misoginia puede manifestarse de diversas maneras, que incluyen denigración, discriminación, violencia contra la mujer, y cosificación sexual de la mujer

SEXISMO
Sexismo, discriminación sexual o discriminación de género es el prejuicio o discriminación basada en el sexo o género, también se refiere a las condiciones o actitudes que promueven estereotipos 

ACOSO SEXUAL, LABORAL, CALLEJERO
El acoso callejero es una forma de acoso sexual que consiste en comentarios indeseados, silbidos y otras acciones similares hacia personas desde extraños y en espacios públicos. Esta forma de acoso es diferente de otros tipos de violencia como el acoso laboral u homófobo

DESIGUALDADES DE G ENERO
La desigualdad de género es el fenómeno que ocurre cuando un colectivo, bien sea de género masculino o femenino, tiene privilegios por encima del otro, despreciando los derechos de este último

 ESTEREOTIPOS O ROLES DE GENERO
Los roles determinan acciones y comprenden las expectativas y normas que una sociedad establece sobre como debe actuar y sentir una persona en función de que sea mujer o hombre, prefigurando, así, una posición en la estructura social y representando unas funciones que se atribuyen y que son asumidas diferencialmente por mujeres y hombres.

FEMINISMO
El feminismo es un conjunto heterogéneo​ de movimientos políticos, culturales, económicos y sociales que tiene como objetivo la búsqueda de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, ​​​​y eliminar la dominación y violencia de los varones sobre 

SORORIDAD
Fue la antropóloga mexicana Marcela Lagarde quien acuñó este término para describir la situación de las mujeres en Ciudad Juárez, y es ella una de las principales referentes en la defensa del términosororidad. “Es una dimensión ética, política y práctica del feminismo contemporáneo –escribe

DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización

VULNERABILIDAD Y GENERO
En este trabajo se expone la concepción de vulnerabilidad de género que se ha venido construyendo desde hace al menos una década, a partir del análisis de fenómenos sociales que se expresan en contextos de pobreza y migración; particularmente nos hemos enfocado al tema de la salud. Nuestro trabajo ha adquirido cierta relevancia específicamente en relación a la salud mental y el tema de vih/sida y sus implicaciones en el sistema relacional de las personas

LENGUAJE INCLUSIVO
En varios sitios se habla mucho sobre el uso del lenguaje inclusivo, específicamente sobre su utilidad y justificación. Supuestamente, con ese uso se evita la discriminación de la que son objeto las mujeres en algunas ocasiones. ... Como se puede ver, el masculino es el género inclusivo, y el femenino, el exclusivo


TEMA 2. FEMINISMO
VINDICACIONES FEMINISTAS

Vindicación Feminista fue una revista, editada en España entre los años 19761​ y 1979.Fundada por Carmen Alcalde y Lidia Falcóna la muerte de Franco, la dirigía Carmen Alcalde y colaboraron, entre otras, Maruja TorresCarmen Sarmiento, Inés Alberdi,

OLYMPE DE GOUGES
Olympe de Gouges(Montauban, Francia, 7 de mayo de 1748-París3 de noviembrede 1793) es el seudónimo de Marie Gouze, escritoradramaturgapanfletistafilósofa políticafrancesa, autora de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana(1791). Como otras feministas de su época, fue abolicionista. Detenida por su defensa de los Girondinos fue juzgada sumariamente y murió guillotinada.

MARY WOLLTON CRAF
Mary Walton (Estados Unidos de América) inventó distintos sistemas para paliar la contaminación de las grandes ciudades.
En 1789 desarrolló un sistema que minimizaba los efectos del humo de las industrias desviando las emisiones a tanques de agua donde se retenían los contaminantes que, a continuación, eran vertidos al alcantarillado.

FEMINISMO Y CIUDADANIA
El reconocimiento de la ciudadanía de las mujeres por parte del Estado y de la sociedad en su conjunto es uno de los compromisos de la modernidad que está en espera de ser cumplido. Desde sus manifestaciones sufragistas hasta nuestros días, las feministas han destacado a lo largo de dos siglos el carácter imperativo de ser tratadas como sujetos de derecho toda vez que de ello se desprende el reconocimiento a la vida, la libertad y la dignidad de las mujeres de todas las edades y en todas las latitudes.

EL SUFRAGISMO
El sufragio femenino o voto femenino hace referencia al derecho de voto ejercido por las mujeres y por lo tanto el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos electosasí como a ser votado. El sufragio abarca por lo tanto al activo, donde se determina quienes tienen derecho al ejercicio del voto como al denominado pasivo, que se refiere a quienes y en qué condiciones tienen derecho a ser elegidos


LA DECLARACION DE SENECA FALLS

Convención de Seneca Fallsfue la primera convención sobre los derechos de la mujeren Estados Unidos, realizada del 19 de julio al 20 de julio de 1848 en Seneca Falls (Nueva York). Fue organizada por Lucretia Mott y Elizabeth Cady Stanton. El resultado fue la publicación de la Declaración de Seneca Falls (o Declaración de Sentimientos, como ellas la llamaron), un documento basado en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos en el que denunciaban las restricciones, sobre todo políticas, a las que estaban sometidas las mujeres: no poder votar, ni presentarse a elecciones, ni ocupar cargos públicos, ni afiliarse a organizaciones políticas, ni asistir a reuniones políticas. El texto es considerado el texto fundacional del movimiento feminista.

EMMELINE PANKHURST Y CHRISTABEL PANKHURTS
Emmeline Pankhurst (née Goulden, 15 de julio de 1858 - 14 de junio de 1928) fue una activista política británica y líder del movimiento sufragista británico que ayudó a las mujeres a ganar el derecho al voto. En 1999, Time nombró a Pankhurst como una de las 100 personas más importantes del siglo XX, afirmando que "dio forma a una idea de las mujeres para nuestro tiempo, sacudió a la sociedad en un nuevo patrón del que no podría haber vuelta atrás". [1] Fue ampliamente criticada por sus tácticas militantes, y los historiadores no están de acuerdo con su efectividad, pero su trabajo es reconocido como un elemento crucial para lograr el sufragio de las mujeres en el Reino Unido.
Dame Christabel Harriette Pankhurst, Orden del Imperio Británico 22 de septiembre de 1880-13 de febrero de 1958), fue una sufragista y activista política nacida en ManchesterInglaterra. Fue cofundadora de la Unión Social y Política de las Mujeres y dirigió acciones militantes desde el exilio en Francia de 1912 a 1913. En 1914 fue opositora de Alemaniaen la guerra. Después de la guerra se mudó a los Estados Unidos, donde trabajó como evangelista para el Movimiento Adventista Segundo
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SIMONE DE BEAVORIR NO SE NACE MUJER SE LLEGA A SERLO
Simone de Beauvoir: “No se nace mujer, se llega a serlo” “No se nace mujer, se llega a serlo” es una de las consignas de la pensadora y activista francesa Simone de Beauvoir, quien a partir de 1949, con la publicación de su ensayo “El segundo sexo” se perfiló como una de las más grandes feministas del siglo XX

FEMINISMO EN LA R DOMINICANA
A poco más de cien años de los albores del movimiento proto feminista de finales del siglo XVIII, inducido por la publicación del memorable ensayo Vindicación de los derechos de la mujer(Wollstonecraft: 1792), en República Dominicana comienza a fraguarse un pensamiento femenino autónomo en las mentes, por supuesto, de aquellas mujeres letradas que conformaban la clase burguesa de la sociedad de la época.

TEMA 3. DERECHOS CIVILES
MUJER Y CIUDADANA

La Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (en francésDéclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne) es un texto redactado en 1791 por Olympe de Gouges12​ parafraseando la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, el texto fundamental de la Revolución francesa.

SUFRAFIO UNIVERSAL
El sufragio universalconsiste en el derecho a voto de toda la población adulta de un Estado, independientemente de su procedencia, raza, sexo, creencias o condición social. Aunque el término "sufragio universal" ya había sido recogido en gran parte de las constituciones liberales del siglo XIX, hasta el siglo XX los Estados liberales aún establecían límites al voto por sexo y "raza".

PARIDAD:
El concepto de paridad está relacionado con corregir la falta de representatividad de las mujeres en la esfera pública, sobre todo en la política. Según Alicia Miyares, "garantiza el derecho civil de las mujeres a ser electas y también a representar políticamente a la ciudadanía"

LA IGUALDAD es el derecho inherente de todos los seres humanos a ser reconocidos como iguales ante la ley sin discriminación por su género, condición sexual, raza, creencia, nacionalidad o clase social o cualquier otro motivo.

EQUIDAD
La equidad (del inglés, equal) se utiliza más en Latinoamérica, en ocasiones como sinónimo de igualdad pero va más allá de ésta y articula tanto los derechos individuales como la justicia social. Tiene en cuenta las condiciones de partida y las necesidades específicas y diferenciadas de las mujeres de forma que la igualdad de condiciones y oportunidades pueda ser efectiva y no androcéntrica.

CONSTITUCION Y DEMOCRACIA PARITARIA
Es la forma de organización social y política en la que existe igualdad de número y derechos de los distintos colectivos que componen la sociedad y que deben formar parte de los órganos decisorios y de gobierno.
Históricamente las mujeres han sido apartadas de la participación social y política ya que no se las ha considerado ciudadanas de pleno derecho. En la actualidad, la mayoría de las democracias adolecen de una escasa presencia de mujeres en los poderes y órganos del Estado,

PARTICIPACION EQUILIBRADA DE MUJERES Y HOMBRES
En el mundo de la política formal, institucional, la mujer ha estado históricamente ausente, o en el mejor de los casos, representada en cuotas mínimas. Aun cuando la Unión Europea sea considerada la organización internacional más avanzada en cuestiones de democracia paritaria, adolece de vicios que conllevan la infrarrepresentación femenina, con un porcentaje de puestos de responsabilidad y decisión política por debajo de la media. A nivel normativo europeo, existen instrumentos que establecen como objetivo comunitario, la paridad democrática, sin embargo, estos documentos institucionales carecen de vinculatoriedad jurídica, la denominada normativa europea soft law. No obstante, los Estados miembros que conforman el modelo escandinavo son quienes gozan de una efectiva paridad democrática en el seno de sus centros de decisión política.

LEY NO.12-00 QUE MODIFICA LA PARTE FINAL DE ARTICULO 268 DE LA LAEY ELECTORAL NO 275-97

Ley No. 12-00 que modifica la parte final del Artículo 268 de la Ley Electoral No.275-97.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No.12-00
CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 de la Constitución de la República reconoce, como finalidad principal del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos;
CONSIDERANDO: Que es derecho de ciudadanas y ciudadanos ser elegibles para ejercer los cargos señalados en el Artículo 90 de la Constitución;
CONSIDERANDO: Que la asignación de cuotas de participación política, electiva o gubernamental, es producto de los acuerdos establecidos en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz (Beijing, China), y en el Artículo 7 de la ¨Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer¨, organizada por las Naciones Unidas, ambas convenciones relativas a la igualdad de acceso y la plena participación de la mujer en la estructura de poder;
CONSIDERANDO: Que tradicionalmente la mujer ha sido discriminada y marginada en la atribución de candidaturas a cargos electivos, lo que condujo al legislador a establecer en su favor una cuota de un 25% para las postulaciones a su favor;


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QUE SON LOS COSTOS

INDICE INTRODUCCION .. 2 INGRESOS TOTALES COSTOS TOTALES   Y BENEFICIOS . 3 LOS COSTOS VISTO COMO COSTOS DE OPORTUNIDAD .. 3 ...