DEFINICION DE EXENCIONES Y EXONERACIONES
Exenciones
Las exenciones tributarias son un beneficio
legal, social y económico para ciertas personas, actividades o empresas, porque
suprimen el pago de las obligaciones fiscales. Este tratamiento preferencial se
fundamenta en situaciones especiales que señala la Ley. Las exenciones pueden
ser objetivas o subjetivas.
Exoneraciones
Es un derecho del ejecutivo nacional
(Presidente de la Republica y entes adscritos como el Seniat) establecido en el
Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o
parcial del pago del impuesto a través de decretos.
OBJETO
Las instituciones sin fines de lucro gozarán
de una exención general de todos los tributos, impuestos, tasas y
contribuciones especiales, de carácter nacional o municipal, vigentes o
futuros.
Sin embargo, de acuerdo al Art. 50 de
la Ley 122-05, cuando dichas entidades realicen actividades diferentes a las
que fueron creadas y con el fin de generar rentas o cualquier otra forma de beneficio,
deben cumplir con los deberes y obligaciones tributarias establecidas en la
legislación fiscal dominicana.
LA
POTESTAD DE EXIMIR
La expresión “ Poder Tributario” significa la
posibilidad o facultad jurídica del estado de exigir contribuciones con
respecto a personas o bienes que se hallan en su territorio El código nos habla
más de esto, este código se creó mediante la ley Nº 4755
ELEMENTOS
DEL PODER TRIBUTARIO: * Abstracción: Para que exista un poder tributario, es
necesario que el mandato del estado se materialice en un sujeto, que se haga
efectivo mediante una actividad administrativa. * Permanencia:
(imprescriptibilidad) El estado no puede desprenderse de este atributo esencial
LAS
EXENCIONES Y EL PRINCIPIO DE LEGALIZDAD
Del artículo precedentemente trascripto se
desprenden 3 principios:
- Legalidad: el tributo es parido por
ley, es decir, no hay tributo sin ley. Este principio se enunciar en el
artículo 17 y además esta reforzado por el artículo 19 de la Constitución
Nacional:
Proporcionalidad: según la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, es el tributo que se expresa en una proporción
representativa de la cuota parte de la base imponible y que el Estado toma en
forma de impuesto. O sea, los particulares deben contribuir a la cobertura de los
gastos públicos del Estado, tanto como sea posible, en una medida adecuada o
acorde a su capacidad contributiva. Por ende, el principio de proporcionalidad
establece que la medida en que el individuo debe contribuir a la cobertura de
los gastos públicos debe mantener una relación acorde a la capacidad
contributiva que refleja la riqueza del mismo.
- Equidad: la Corte Suprema de Justicia de la
Nación estableció que los tributos son equitativos siempre que no violen el derecho de
propiedad individual. Es decir, siempre que no acareen un desapoderamiento
significativo de la riqueza de los particulares. Se relaciona con el principio
anteriormente mencionado y con el de no confiscatoriedad.
CLASIFICACION
DE LAS EXENCIONES
Exenciones objetivas o reales
Se exime la deuda atendiendo determinadas
características de los actos que generan la contribución. Un ejemplo de este
tipo de exención es la eliminación del IVA a la venta de libros, periódicos y
revistas.
Exenciones subjetivas o personales.
Exenciones subjetivas o personales.
Se presenta cuando se elimina la obligación,
atendiendo a ciertas condiciones de carácter personal exclusivas del
contribuyente. Como ejemplo de esta tipo de exencion es la eliminación del ISR
con motivo de subsidio por incapacidad o la exención sobre becas educacionales.
Exenciones fijas
Son aquellos donde el contribuyente sera
beneficiado con la exención siempre y cuando prevalezca en el ordenamiento
fiscal la norma que la otorgue; por ejemplo, la exención al ISR concedida a
quienes obtengan ingresos iguales al salario mínimo.
Exenciones transitorias
Exenciones transitorias
En este tipo de exención se establece
el beneficio por un periodo determinado o por por cumplir el objetivo base de
su creación. Como ejemplo de esta clase de exención es la eliminación del
impuesto al primer trabajo donde el patrón y el contribuyente se exime de la
deuda por un tiempo determinado.
Exenciones absolutas
Cuando se elimina la obligación principal,
como de las accesorias o secundarias, como ejemplo de esta clase de exención lo
constituían las concedidas a los ejidatarios y comuneros en función de la Ley
Federal de Reforma Agraria, siempre y cuando los ingresos obtenidos por éstos,
provinieran de las actividades agropecuarias, silvícolas o pesqueras.
VIGENCIA
Y RENOVACION DE LAS EXENCIONES
1) Exenciones por ley; su derogación
a) Si la ley que consagra la exención no establece período de tiempo límite para disfrutar de ella, no existen derechos adquiridos y por tanto la exención puede ser revocada por otra ley.
a) Si la ley que consagra la exención no establece período de tiempo límite para disfrutar de ella, no existen derechos adquiridos y por tanto la exención puede ser revocada por otra ley.
b) Si la ley sí establece período de tiempo
para disfrutar de la exención, su derogación solo tendría efectos para aquellos
que no se acogieron a esa ley antes de su derogación.
2) Exenciones concedidas por ley y sujetas a
aprobación
a) Cuando la exención es aprobada por un órgano administrativo que cumple con la Ley y esta se aprueba por un período de tiempo, la exención no puede ser revocada durante ese período, ni siquiera por otra ley.
a) Cuando la exención es aprobada por un órgano administrativo que cumple con la Ley y esta se aprueba por un período de tiempo, la exención no puede ser revocada durante ese período, ni siquiera por otra ley.
FUENTE
DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
fuente de la obligación, es el hecho jurídico
que le da nacimiento, que origina o genera la obligación.
Se dice también que la fuente es la
causa (en sentido filosófico, no jurídico) de la obligación porque es su
razón jurídica, el antecedente de derecho del cual emanan las obligaciones,
estableciéndose así una relación de causa a efecto. La fuente sería la causa,
la obligación su efecto.
La doctrina tradicional recibida por el
Código de Napoleón señala cinco tipos de fuentes formales de las obligaciones:
-El contrato
-El cuasicontrato
-El delito
-El cuasidelito
-La Ley
CARACTERES Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACION
TRIBUTARA
1-Vínculo jurídico de orden personal:
Comprende derechos y obligaciones entre el
sujeto activo y el sujeto pasivo, este vinculo es personal pues los impuestos
son aplicados a las personas no a las cosas.
2-Prestación Jurídica patrimonial
La obligación tributaria es una
vinculación de patrimonios, pero a través de las personas de sus titulares.
Las obligaciones y con mayor razón la
obligación tributaria, es una noción eminentemente pecuniaria, determinable en
dinero. En la obligación tributaria la prestación consiste en dar dinero
o cantidades de cosas.
3-Obligación
de Derecho público, principal y de objeto simple.
Obligación de Derecho Público: La
obligación tributaria tiene su origen en una ley y, es de Derecho Público por
ser el Estado el sujeto activo.
Obligación Principal: Porque no está
condicionada, pues al suceder el hecho generador, nace la obligación.
Obligación de Sujeto Simple: Es una
prestación consistente en pagar una suma de dinero (obligaciones de dar)
LOS
SUJETOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Sujeto Activo: El Estado, los
Municipios, o las entidades descentralizadas.
Sujeto Pasivo: el sujeto pasivo por
excelencia es el “deudor” en términos generales. Tal persona queda obligada a
pagar a título propio una suma de dinero. Otra denominación que recibe es la de
“contribuyente”.
SUJETO
PASIVO
El sujeto pasivo por excelencia es el
“deudor” en términos generales. Tal persona queda obligada a pagar a título
propio una suma de dinero. Otra denominación que recibe es la de
“contribuyente”.
CONTRIBUYENTE
Los contribuyentes pueden agruparse en dos
categorías según las finanzas: contribuyentes de hecho y de derecho.
El contribuyente de derecho es el que
está señalado por la ley para pagar.
El contribuyente de hecho es la persona
que realmente, económicamente o definitivamente solventa el tributo en razón de
los fenómenos financieros de la traslación o incidencia.
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