sábado, 16 de febrero de 2019

DEFINICION DE EXENCIONES Y EXONERACIONES




DEFINICION  DE EXENCIONES Y EXONERACIONES

Exenciones

Las exenciones tributarias son un beneficio legal, social y económico para ciertas personas, actividades o empresas, porque suprimen el pago de las obligaciones fiscales. Este tratamiento preferencial se fundamenta en situaciones especiales que señala la Ley. Las exenciones pueden ser objetivas o subjetivas.

Exoneraciones  

Es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la Republica y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos.

OBJETO 

Las instituciones sin fines de lucro gozarán de una exención general de todos los tributos, impuestos, tasas y contribuciones especiales, de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros.

 Sin embargo, de acuerdo al Art. 50 de la Ley 122-05, cuando dichas entidades realicen actividades diferentes a las que fueron creadas y con el fin de generar rentas o cualquier otra forma de beneficio, deben cumplir con los deberes y​ obligaciones tributarias establecidas en la legislación fiscal dominicana.

LA POTESTAD DE EXIMIR

La expresión “ Poder Tributario” significa la posibilidad o facultad jurídica del estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su territorio El código nos habla más de esto, este código se creó mediante la ley Nº 4755 

ELEMENTOS DEL PODER TRIBUTARIO: * Abstracción: Para que exista un poder tributario, es necesario que el mandato del estado se materialice en un sujeto, que se haga efectivo mediante una actividad administrativa. * Permanencia: (imprescriptibilidad) El estado no puede desprenderse de este atributo esencial

LAS EXENCIONES Y EL PRINCIPIO DE LEGALIZDAD 

Del artículo precedentemente trascripto se desprenden 3 principios:

- Legalidad: el tributo es parido por ley, es decir, no hay tributo sin ley. Este principio se enunciar en el artículo 17 y además esta reforzado por el artículo 19 de la Constitución Nacional:
Proporcionalidad: según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es el tributo que se expresa en una proporción representativa de la cuota parte de la base imponible y que el Estado toma en forma de impuesto. O sea, los particulares deben contribuir a la cobertura de los gastos públicos del Estado, tanto como sea posible, en una medida adecuada o acorde a su capacidad contributiva. Por ende, el principio de proporcionalidad establece que la medida en que el individuo debe contribuir a la cobertura de los gastos públicos debe mantener una relación acorde a la capacidad contributiva que refleja la riqueza del mismo.
- Equidad: la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que los tributos son equitativos siempre que no violen el derecho de propiedad individual. Es decir, siempre que no acareen un desapoderamiento significativo de la riqueza de los particulares. Se relaciona con el principio anteriormente mencionado y con el de no confiscatoriedad.

CLASIFICACION DE LAS EXENCIONES

Exenciones objetivas o reales
Se exime la deuda atendiendo determinadas características de los actos que generan la contribución. Un ejemplo de este tipo de exención es la eliminación del IVA a la venta de libros, periódicos y revistas.

Exenciones subjetivas o personales.

Se presenta cuando se elimina la obligación, atendiendo a ciertas condiciones de carácter personal exclusivas del contribuyente. Como ejemplo de esta tipo de exencion es la eliminación del ISR con motivo de subsidio por incapacidad o la exención sobre becas educacionales.


Exenciones fijas

Son aquellos donde el contribuyente sera beneficiado con la exención siempre y cuando prevalezca en el ordenamiento fiscal la norma que la otorgue; por ejemplo, la exención al ISR concedida a quienes obtengan ingresos iguales al salario mínimo.

Exenciones transitorias

 En este tipo de exención se establece el beneficio por un periodo determinado o por por cumplir el objetivo base de su creación. Como ejemplo de esta clase de exención es la eliminación del impuesto al primer trabajo donde el patrón y el contribuyente se exime de la deuda por un tiempo determinado.

Exenciones absolutas

Cuando se elimina la obligación principal, como de las accesorias o secundarias, como ejemplo de esta clase de exención lo constituían las concedidas a los ejidatarios y comuneros en función de la Ley Federal de Reforma Agraria, siempre y cuando los ingresos obtenidos por éstos, provinieran de las actividades agropecuarias, silvícolas o pesqueras.

VIGENCIA Y RENOVACION DE LAS EXENCIONES

1) Exenciones por ley; su derogación
a) Si la ley que consagra la exención no establece período de tiempo límite para disfrutar de ella, no existen derechos adquiridos y por tanto la exención puede ser revocada por otra ley.
b) Si la ley sí establece período de tiempo para disfrutar de la exención, su derogación solo tendría efectos para aquellos que no se acogieron a esa ley antes de su derogación.
2) Exenciones concedidas por ley y sujetas a aprobación
a) Cuando la exención es aprobada por un órgano administrativo que cumple con la Ley y esta se aprueba por un período de tiempo, la exención no puede ser revocada durante ese período, ni siquiera por otra ley.

FUENTE DE LA OBLIGACION  TRIBUTARIA

fuente de la obligación, es el hecho jurídico que le da nacimiento, que origina o genera la obligación.
Se dice también que la fuente es la causa  (en sentido filosófico, no jurídico) de la obligación porque es su razón jurídica, el antecedente de derecho del cual emanan las obligaciones, estableciéndose así una relación de causa a efecto. La fuente sería la causa, la obligación su efecto.
La doctrina tradicional recibida por el Código de Napoleón señala cinco tipos de fuentes formales de las obligaciones:
-El contrato
-El cuasicontrato
-El delito
-El cuasidelito
-La Ley

CARACTERES Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARA

1-Vínculo jurídico de orden personal:
Comprende derechos y obligaciones entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, este vinculo es personal pues los impuestos son aplicados a las personas no a las cosas.
2-Prestación Jurídica patrimonial
La obligación  tributaria es una vinculación de patrimonios, pero a través de las personas de sus titulares.
Las obligaciones y con mayor razón la obligación tributaria, es una noción eminentemente pecuniaria, determinable en dinero. En la obligación tributaria la prestación consiste en dar dinero  o cantidades de cosas.



3-Obligación de Derecho público, principal y de objeto simple.
Obligación de Derecho Público: La obligación tributaria tiene su origen en una ley y, es de Derecho Público por ser el Estado el sujeto activo.
Obligación Principal: Porque no está condicionada, pues al suceder el hecho generador, nace la obligación.
Obligación de Sujeto Simple: Es una prestación consistente en pagar una suma de dinero (obligaciones de dar)

LOS SUJETOS DE LA OBLIGACION  TRIBUTARIA

Sujeto Activo: El Estado, los Municipios, o las entidades descentralizadas.
Sujeto Pasivo: el sujeto pasivo por excelencia es el “deudor” en términos generales. Tal persona queda obligada a pagar a título propio una suma de dinero. Otra denominación que recibe es la de “contribuyente”.

SUJETO PASIVO

El sujeto pasivo por excelencia es el “deudor” en términos generales. Tal persona queda obligada a pagar a título propio una suma de dinero. Otra denominación que recibe es la de “contribuyente”.

CONTRIBUYENTE

Los contribuyentes pueden agruparse en dos categorías según las finanzas: contribuyentes de hecho y de derecho.
El contribuyente de derecho es el que está señalado por la ley para pagar.
El contribuyente de hecho es la persona que realmente, económicamente o definitivamente solventa el tributo en razón de los fenómenos financieros de la traslación o incidencia.

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