domingo, 9 de diciembre de 2018

TRABAJO FINAL DE COMERCIO




LA BANCA

¿QUÉ ES LA BANCA?

La banca, o el sistema bancario, es el conjunto de entidades o instituciones que, dentro de una economía determinada, prestan el servicio de banco.
Los bancos son organizaciones que tienen como actividades fundamentales la captación y colocación de recursos, es decir, obtener  dinero, de personas, empresas u otro tipo de organizaciones  y con estos recursos, dar créditos a aquellos que lo soliciten.

¿DE DÓNDE OBTIENE SU DINERO LA BANCA?

Como hemos dicho, la banca se dedica a captar o recolectar dinero de las personas que consiguen a cambio unos intereses dependiendo del tipo de cuenta donde lo depositen; es decir, dado que al banco le interesa que las personas o empresas pongan su dinero en él, éste paga a cambio una cantidad económica como incentivo.


EL SISTEMA BANCARIO

El sistema bancario o financiero de un país es un conjunto de instituciones, entidades financieras, cajas de ahorro y entidades de crédito que pretenden canalizar el ahorro de los prestamistas y dar seguridad a los movimientos de dinero y a los propios sistemas de pago.
El sistema bancario comprende también los activos financieros que se compran y venden y los mercados financieros en los que se llevan a cabo esas operaciones.
Su principal finalidad es la de captar recursos monetarios de personas que no gastan todo lo que tienen (ahorradores) y dirigirlos a personas que gastan más de lo que tienen (prestatarios), tanto del sector público como privado.
¿Qué funciones tiene el sistema bancario?
A parte de su finalidad principal, comentada anteriormente, los sistemas bancarios tienen una serie de funciones que marcan su labor:
  • Garantizar que la asignación de recursos financieros sea totalmente eficaz.
  • Contribuir al desarrollo y estabilidad monetaria del país.
  • Fomentar el ahorro y la inversión.


ORIGEN DE LOS BANCOS


Se puede decir que los bancos nacieron con la necesidad de realizar simples operaciones de cambio y crédito a niveles personales, pero pronto se comenzaron a desarrollar funciones más amplias, a abarcar más personas y pasaron a contar con organizaciones más complejas.
Así es como, a partir del siglo IV A.C. en varias ciudades griegas se constituyen bancos públicos, administrados por funcionarios especialmente destinados a esta labor. Estas instituciones, además de su rol propiamente bancario (ligado a operaciones de cambio y crédito), recaudaban impuestos y acuñaban moneda. Por su parte, en el mundo romano, en sus primeros tiempos de pueblo de agricultores, se recurre al "mutuum"; esto es, al crédito mutual. Más tarde, adoptan el modelo griego de bancos privados y públicos.
En la época de Justiniano, emperador de Bizancio, en el siglo VI, se reglamentan con precisión los usos y costumbres del mundo romano en materia bancaria y se fija la tasa de interés en un 6% al año, con algunas excepciones, considerando el riesgo de las operaciones. Los préstamos marítimos, por ejemplo, pueden alcanzar al 12% al año y los acordados a las iglesias no pueden superar el 3%.


ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA DE R DOMINICANA

El Sistema Financiero y Monetario de la República Dominicana ha tenido varias inestabilidades económicas, si así podría decirse, por ejemplo es curioso saber, que el billete dólar norteamericano circuló con carácter exclusivo hasta la reforma bancaria y monetaria de 1947, en la primera etapa de vigencia del sistema monetario dicha moneda circuló juntamente con el "peso oro dominicano". Posteriormente, al ponerse en vigencia la segunda etapa, los billetes norteamericanos fueron retirados de circulación. Sin Embargo, los primeros indicios de regulación bancaria en República Dominicana aparecen con el surgimiento del Banco Nacional de Santo Domingo, S. A. en el año 1869.
En 1909 el Estado Dominicano promulga la primera Ley General de Bancos, donde se establecen regulaciones específicas para Bancos Hipotecarios, Emisores y Refaccionarios y surgen instituciones de crédito con las características de bancos comerciales, bajo la supervisión y control de la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio, denominada hoy Secretaría de Estado de Finanzas, la cual disponía de interventores nombrados por el Poder Ejecutivo en cada banco para ejercer su control. Este sistema de supervisión, se estima, era bien simple considerando lo limitado de las operaciones vs comerciales de esa época, cuya función principal consistía en la autorización de nuevas oficinas.



LA JUNTA MONEARIA



Una Junta Monetaria es un sistema cambiario basado en la convertibilidad total de una moneda local en una moneda reserva, por un tipo de cambio fijo y cobertura del 100% de la oferta monetaria respaldada con reservas de divisa extranjera. Por tanto, en el sistema de junta monetaria no puede haber emisión fiduciaria alguna de dinero. Como define el Fondo Monetario Internacional, un acuerdo de junta monetaria es un régimen monetario basado en un compromiso legislativo explicito para cambiar moneda doméstica por una específica moneda extranjera a un tipo de cambio fijo, combinado con restricciones de la autoridad emisora. Para que las juntas monetarias funcionen correctamente, ha de haber un compromiso a largo plazo sobre el sistema y conversión automática de divisa. Esto incluye una limitación sobre la impresión de nuevo dinero, ya que afectaría al tipo de cambio.
La primera junta monetaria apareció́ durante el siglo XIX en las colonias británicas y francesas. Al ser el uso de la moneda metropolitana un riesgo para los locales de las colonias (perdida o destrucción de billetes y monedas, recursos que estaban permanentemente bloqueados en la moneda), la implementación de las juntas monetarias en las colonias tenía sentido. El principio de junta monetaria fue así creado en 1844 por el British Bank Charter Act.
.



EL BANCO CENTRAL Y  SU MISION VISION

Entre las funciones del Banco Central existe un grupo que se puede decir son las principales, entre éstas están:
1. Ejecutar las políticas monetaria y cambiaria, de acuerdo con el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria mediante el uso de los instrumentos establecidos en la Ley Monetaria y Financiera.
2. Emitir billetes y monedas de curso legal en la República Dominicana.
3. Compilar, elaborar y publicar las estadísticas de la balanza de pagos, del sector monetario, Sector Real y financiero, y otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
4. Administrar eficientemente las reservas internacionales del país, a fin de preservar su seguridad, asegurar una adecuada liquidez y al mismo tiempo una eficiente rentabilidad.
5. Administrar el Fondo de Contingencias establecido por la Ley Monetaria y Financiera, así como el Fondo de Consolidación Bancaria creado por la Ley de Riesgo Sistémico.
6. Realizar la supervisión y liquidación final de los sistemas de pagos, así como del mercado interbancario.
7. Proponer a la Junta Monetaria los proyectos de reglamentos monetarios y financieros en materia monetaria, cambiaria y financiera.
8. Analizar el sistema financiero dominicano en su conjunto, estimando su nivel de riesgo sistémico, y diseñar y proponer las medidas de regulación que se desprendan de dichos análisis y estimaciones.
9. Imponer sanciones por deficiencia en el encaje legal, incumplimiento de las normas de funcionamiento de los sistemas de pagos u otras sanciones establecidas en la Ley Monetaria y Financiera.
10. Contrarrestar toda tendencia inflacionaria.
11. Regular el sistema financiero nacional con las garantías limitaciones establecidas.
12. Promover la liquidez y solvencia del sistema bancario de la Nación.
13. Crear las condiciones para mantener el valor externo y la convertibilidad de la moneda nacional.
14. Efectuar las operaciones de cambio que ponen a su cargo las leyes vigentes y/o las resoluciones que a tal efecto dicte la Junta Monetaria.
15. Realizar otras funciones que le sean atribuidas por la Ley.
Todas estas características llevan a que los bancos centrales tengan gran influencia en la política económica de los países, y a que sean una pieza clave en el buen funcionamiento de la economía.
NATURALEZA Y DIRECCION


El sistema monetario y financiero de la República Dominicana está regulado principalmente por la Constitución, la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 (la “LMF”) y sus normativas complementarias. En esta entrada analizamos todo lo relativo al régimen monetario y financiero, incluyendo sus reguladores y participantes.

Los entes reguladores del sistema son: la Junta Monetaria, el Banco Central de la República Dominicana (
www.bancentral.gov.do) y la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (www.sb.gob.do). Estas instituciones conforman la Administración Monetaria y Financiera (AMF), la cual tiene la autoridad para fijar políticas, formular e implementar regulaciones y aplicar sanciones. Corresponde la regulación del sistema monetario y financiero de la Nación. La Junta Monetaria, tiene a su cargo la dirección y adecuada aplicación de las políticas monetarias, cambiarias y financieras de la Nación y la coordinación de los entes reguladores del sistema y del mercado financiero. La Junta está presidida por el Gobernador del Banco Central y tiene entre sus funciones:

• Determinar la política monetaria, cambiaria y financiera de la República Dominicana.
• Aprobar el programa monetario del país.
• Dictar los reglamentos monetarios y financieros.
• Aprobar los reglamentos internos y presupuestos del Banco Central de la República Dominicana (
www.bancentral.gov.do) y de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (www.sb.gob.do).

 FUNCION DEL BANCO CENTRAL

·         Ejecutar las políticas monetaria y cambiaria, de acuerdo con el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria mediante el uso de los instrumentos establecidos en la Ley Monetaria y Financiera
·         Emitir billetes y monedas de curso legal en la República Dominicana.
·         Compilar, elaborar y publicar las estadísticas de la balanza de pagos, del sector monetario, Sector Real y financiero, y otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
·         Administrar eficientemente las reservas internacionales del país, a fin de preservar su seguridad, asegurar una adecuada liquidez y al mismo tiempo una eficiente rentabilidad.
·         Administrar el Fondo de Contingencias establecido por la Ley Monetaria y Financiera, así como el Fondo de Consolidación Bancaria creado por la Ley de Riesgo Sistémico.
·         Realizar la supervisión y liquidación final de los sistemas de pagos, así como del mercado interbancario.
·         Proponer a la Junta Monetaria los proyectos de reglamentos monetarios y financieros en materia monetaria, cambiaria y financiera.
·         Analizar el sistema financiero dominicano en su conjunto, estimando su nivel de riesgo sistémico, y diseñar y proponer las medidas de regulación que se desprendan de dichos análisis y estimaciones.
·         Imponer sanciones por deficiencia en el encaje legal, incumplimiento de las normas de funcionamiento de los sistemas de pagos u otras sanciones establecidas en la Ley Monetaria y Financiera.
·         Contrarrestar toda tendencia inflacionaria.
·         Regular el sistema financiero nacional con las garantías y limitaciones establecidas.
·         Promover la liquidez y solvencia del sistema bancario de la Nación.
·         Crear las condiciones para mantener el valor externo y la convertibilidad de la moneda nacional.
·         Efectuar las operaciones de cambio que ponen a su cargo las leyes vigentes y/o las resoluciones que a tal efecto dicte la Junta Monetaria.
·         Realizar otras funciones que le sean atribuidas por la Ley.



LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

Son instituciones especializadas en la mediación entre las unidades económicas que desean ahorrar o invertir sus fondos y aquellas unidades que quieren tomar fondos prestados. Normalmente se captan fondos a corto plazo (a través de cuentas corrientes, depósitos, etc.) y se ceden a largo plazo (concesión de préstamos, adquisición de acciones, obligaciones, etc.).
Puede darse el caso que alguien que necesita dinero se lo pida prestado directamente a alguien que conozca sin necesidad de una entidad pero, en general, los intermediarios financieros facilitan esta labor, ya que ponen en contacto a multitud de participantes y además les ofrecen garantías a las dos partes: a los ahorradores y a los prestatarios.
Por realizar esta función, los intermediarios reciben un beneficio derivado del margen de intermediación, que se deriva de la diferencia que existe entre el tipo de interés que ofrecen a los ahorradores y el que piden a los prestatarios. Aunque ésta es la función básica de estos intermediarios, a medida que se han ido desarrollando a lo largo del tiempo, el tipo de tareas que realizan son más numerosas y complejas.
Son intermediarios financieros los bancos, las cajas de ahorro, las cooperativas de crédito, etc.


EL ENCAJE LEGAL



Las entidades de intermediación financiera (bancos múltiples, asociaciones de ahorros y préstamos, bancos de desarrollo, bancos de ahorro y crédito y hasta el Banco Agrícola) tienen la obligación de mantener en el Banco Central o cualquier otro lugar que determine la Junta Monetaria, un porcentaje específico de la cantidad de depósitos captados mediante cualquier modalidad.
Esa reserva se conoce como encaje legal y se aplica sobre depósitos en moneda nacional y extranjera.
Además de ser un respaldo para el sostenimiento del sector, es decir, la solvencia de los bancos, el encaje legal es un instrumento monetario para restringir o expandir el circulante. Si se reduce el porcentaje de encaje legal, la oferta monetaria aumenta, y si se incrementa, entonces la oferta de dinero se reduce.
Esa condición convierte al encaje legal en un instrumento ideal para la aplicación de políticas monetarias en determinadas circunstancias.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

QUE SON LOS COSTOS

INDICE INTRODUCCION .. 2 INGRESOS TOTALES COSTOS TOTALES   Y BENEFICIOS . 3 LOS COSTOS VISTO COMO COSTOS DE OPORTUNIDAD .. 3 ...