LA BANCA
¿QUÉ ES LA BANCA?
La banca, o el sistema bancario,
es el conjunto de entidades o instituciones que, dentro de una economía
determinada, prestan el servicio de banco.
Los bancos son organizaciones que tienen como
actividades fundamentales la captación y colocación de
recursos, es decir, obtener dinero, de personas, empresas u otro tipo de
organizaciones y con estos recursos, dar créditos a aquellos que lo
soliciten.
¿DE DÓNDE OBTIENE SU DINERO LA BANCA?
Como
hemos dicho, la banca se dedica a captar o recolectar dinero de las personas
que consiguen a cambio unos intereses dependiendo
del tipo de cuenta donde lo
depositen; es decir, dado que al banco le interesa que las personas o empresas
pongan su dinero en él, éste paga a cambio una cantidad económica como
incentivo.
EL SISTEMA BANCARIO
El sistema bancario o
financiero de un país es un conjunto de instituciones, entidades financieras,
cajas de ahorro y entidades de crédito que pretenden canalizar el ahorro de los
prestamistas y dar seguridad a los movimientos de dinero y a los propios
sistemas de pago.
El sistema bancario comprende
también los activos financieros que se compran y venden y los mercados
financieros en los que se llevan a cabo esas operaciones.
Su principal finalidad es la
de captar recursos monetarios de personas que no gastan todo lo que tienen
(ahorradores) y dirigirlos a personas que gastan más de lo que tienen (prestatarios),
tanto del sector público como privado.
¿Qué
funciones tiene el sistema bancario?
A parte de su finalidad
principal, comentada anteriormente, los sistemas bancarios tienen una serie de
funciones que marcan su labor:
- Garantizar que la asignación
de recursos financieros sea totalmente eficaz.
- Contribuir al desarrollo y
estabilidad monetaria del país.
- Fomentar el ahorro y la
inversión.
ORIGEN DE LOS BANCOS
Se
puede decir que los bancos nacieron con la necesidad de realizar simples
operaciones de cambio y crédito a niveles personales, pero pronto se comenzaron
a desarrollar funciones más amplias, a abarcar más personas y pasaron a contar
con organizaciones más complejas.
Así
es como, a partir del siglo IV A.C. en varias ciudades griegas se
constituyen bancos públicos, administrados por funcionarios especialmente
destinados a esta labor. Estas instituciones, además de su rol propiamente
bancario (ligado a operaciones de cambio y crédito), recaudaban impuestos y
acuñaban moneda. Por su parte, en el mundo romano, en sus primeros tiempos de
pueblo de agricultores, se recurre al "mutuum"; esto es, al crédito
mutual. Más tarde, adoptan el modelo griego de bancos privados y públicos.
En
la época de Justiniano, emperador de Bizancio, en el siglo VI, se
reglamentan con precisión los usos y costumbres del mundo romano en materia
bancaria y se fija la tasa de interés en un 6% al año, con algunas excepciones,
considerando el riesgo de las operaciones. Los préstamos marítimos, por ejemplo,
pueden alcanzar al 12% al año y los acordados a las iglesias no pueden superar
el 3%.
ADMINISTRACION
MONETARIA Y FINANCIERA DE R DOMINICANA
El Sistema Financiero y Monetario de la República Dominicana ha tenido varias inestabilidades
económicas, si así podría decirse, por ejemplo es curioso saber, que el billete
dólar norteamericano circuló con carácter exclusivo hasta la reforma bancaria y
monetaria de 1947, en la primera etapa de vigencia del sistema monetario dicha
moneda circuló juntamente con el "peso oro dominicano". Posteriormente, al ponerse en
vigencia la segunda etapa, los billetes norteamericanos fueron retirados de
circulación. Sin Embargo, los primeros indicios de regulación bancaria en
República Dominicana aparecen con el surgimiento del Banco Nacional de Santo
Domingo, S. A. en el año 1869.
En 1909 el Estado Dominicano promulga la primera Ley General de Bancos, donde se establecen regulaciones específicas para
Bancos Hipotecarios, Emisores y Refaccionarios y surgen instituciones de crédito con las características de bancos
comerciales, bajo la supervisión y control de la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio, denominada hoy Secretaría de Estado
de Finanzas, la cual disponía de interventores nombrados
por el Poder Ejecutivo en cada banco para ejercer su control. Este sistema de supervisión, se estima, era bien
simple considerando lo limitado de las operaciones vs comerciales de esa época, cuya función principal consistía en la autorización
de nuevas oficinas.
LA JUNTA MONEARIA
Una Junta Monetaria es un sistema
cambiario basado en la convertibilidad total de una moneda local en una
moneda reserva, por un tipo
de cambio fijo y cobertura del 100% de la oferta monetaria respaldada con
reservas de divisa extranjera. Por tanto, en el sistema de junta monetaria no
puede haber emisión fiduciaria alguna de dinero. Como define el Fondo Monetario
Internacional, un acuerdo de junta monetaria es un régimen monetario basado en
un compromiso legislativo explicito para cambiar moneda doméstica por una
específica moneda extranjera a un tipo de cambio fijo, combinado con
restricciones de la autoridad emisora. Para que las juntas monetarias funcionen
correctamente, ha de haber un compromiso a largo plazo sobre el sistema y
conversión automática de divisa. Esto incluye una limitación sobre la impresión
de nuevo dinero, ya que afectaría al tipo de cambio.
La primera junta monetaria apareció́ durante
el siglo XIX en las colonias británicas y francesas. Al ser el uso de la moneda
metropolitana un riesgo para los locales de las colonias (perdida o destrucción
de billetes y monedas, recursos que estaban permanentemente bloqueados en la
moneda), la implementación de las juntas monetarias en las colonias tenía
sentido. El principio de junta monetaria fue así creado en 1844 por el British
Bank Charter Act.
.
EL BANCO CENTRAL
Y SU MISION VISION
Entre las funciones del Banco Central existe un
grupo que se puede decir son las principales, entre éstas están:
1. Ejecutar las políticas monetaria y cambiaria, de
acuerdo con el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria
mediante el uso de los instrumentos establecidos en la Ley Monetaria y
Financiera.
2. Emitir billetes y monedas de curso legal en la
República Dominicana.
3. Compilar, elaborar y publicar las estadísticas de la balanza de
pagos, del sector
monetario, Sector Real y financiero, y otras que sean necesarias para el
cumplimiento de sus funciones.
4. Administrar eficientemente las reservas
internacionales del país, a fin de preservar su seguridad, asegurar una adecuada liquidez y al mismo tiempo
una eficiente rentabilidad.
5. Administrar el Fondo de Contingencias
establecido por la Ley Monetaria y Financiera, así como el Fondo de
Consolidación Bancaria creado por la Ley de Riesgo Sistémico.
6. Realizar la supervisión y liquidación final de los sistemas de pagos, así como del mercado interbancario.
7. Proponer a la Junta Monetaria los proyectos de reglamentos monetarios y financieros en
materia monetaria, cambiaria y financiera.
8. Analizar el sistema
financiero dominicano
en su conjunto, estimando su nivel de riesgo sistémico, y diseñar y proponer
las medidas de regulación que se desprendan de dichos análisis y estimaciones.
9. Imponer sanciones por deficiencia en el encaje
legal, incumplimiento de las normas de funcionamiento de los sistemas de pagos u
otras sanciones establecidas en la Ley Monetaria y Financiera.
10. Contrarrestar toda tendencia inflacionaria.
11. Regular el sistema financiero nacional con las
garantías limitaciones establecidas.
13. Crear las condiciones para mantener el valor externo y la convertibilidad de la moneda nacional.
14. Efectuar las operaciones de cambio que ponen a su cargo las leyes vigentes y/o las resoluciones que a tal
efecto dicte la Junta Monetaria.
15. Realizar otras funciones que le sean atribuidas
por la Ley.
Todas estas características llevan a que los bancos
centrales tengan gran influencia en la política económica de los países, y a
que sean una pieza clave en el buen funcionamiento de la economía.
NATURALEZA Y DIRECCION
El sistema monetario y financiero de la República Dominicana está
regulado principalmente por la Constitución, la Ley Monetaria y Financiera No.
183-02 (la “LMF”) y sus normativas complementarias. En esta entrada analizamos
todo lo relativo al régimen monetario y financiero, incluyendo sus reguladores
y participantes.
Los entes reguladores del sistema son: la Junta Monetaria, el Banco Central de la República Dominicana (www.bancentral.gov.do) y la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (www.sb.gob.do). Estas instituciones conforman la Administración Monetaria y Financiera (AMF), la cual tiene la autoridad para fijar políticas, formular e implementar regulaciones y aplicar sanciones. Corresponde la regulación del sistema monetario y financiero de la Nación. La Junta Monetaria, tiene a su cargo la dirección y adecuada aplicación de las políticas monetarias, cambiarias y financieras de la Nación y la coordinación de los entes reguladores del sistema y del mercado financiero. La Junta está presidida por el Gobernador del Banco Central y tiene entre sus funciones:
• Determinar la política monetaria, cambiaria y financiera de la República Dominicana.
• Aprobar el programa monetario del país.
• Dictar los reglamentos monetarios y financieros.
• Aprobar los reglamentos internos y presupuestos del Banco Central de la República Dominicana (www.bancentral.gov.do) y de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (www.sb.gob.do).
Los entes reguladores del sistema son: la Junta Monetaria, el Banco Central de la República Dominicana (www.bancentral.gov.do) y la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (www.sb.gob.do). Estas instituciones conforman la Administración Monetaria y Financiera (AMF), la cual tiene la autoridad para fijar políticas, formular e implementar regulaciones y aplicar sanciones. Corresponde la regulación del sistema monetario y financiero de la Nación. La Junta Monetaria, tiene a su cargo la dirección y adecuada aplicación de las políticas monetarias, cambiarias y financieras de la Nación y la coordinación de los entes reguladores del sistema y del mercado financiero. La Junta está presidida por el Gobernador del Banco Central y tiene entre sus funciones:
• Determinar la política monetaria, cambiaria y financiera de la República Dominicana.
• Aprobar el programa monetario del país.
• Dictar los reglamentos monetarios y financieros.
• Aprobar los reglamentos internos y presupuestos del Banco Central de la República Dominicana (www.bancentral.gov.do) y de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (www.sb.gob.do).
·
Ejecutar las políticas monetaria y cambiaria, de acuerdo
con el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria mediante el uso de
los instrumentos establecidos en la Ley Monetaria y Financiera
·
Emitir billetes y monedas de curso legal en la República
Dominicana.
·
Compilar, elaborar y publicar las estadísticas de la
balanza de pagos, del sector monetario, Sector Real y financiero, y otras que
sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
·
Administrar eficientemente las reservas internacionales
del país, a fin de preservar su seguridad, asegurar una adecuada liquidez y al
mismo tiempo una eficiente rentabilidad.
·
Administrar el Fondo de Contingencias establecido por la
Ley Monetaria y Financiera, así como el Fondo de Consolidación Bancaria creado
por la Ley de Riesgo Sistémico.
·
Realizar la supervisión y liquidación final de los
sistemas de pagos, así como del mercado interbancario.
·
Proponer a la Junta Monetaria los proyectos de
reglamentos monetarios y financieros en materia monetaria, cambiaria y
financiera.
·
Analizar el sistema financiero dominicano en su conjunto,
estimando su nivel de riesgo sistémico, y diseñar y proponer las medidas de
regulación que se desprendan de dichos análisis y estimaciones.
·
Imponer sanciones por deficiencia en el encaje legal,
incumplimiento de las normas de funcionamiento de los sistemas de pagos u otras
sanciones establecidas en la Ley Monetaria y Financiera.
·
Contrarrestar toda tendencia inflacionaria.
·
Regular el sistema financiero nacional con las garantías
y limitaciones establecidas.
·
Promover la liquidez y solvencia del sistema bancario de
la Nación.
·
Crear las condiciones para mantener el valor externo y la
convertibilidad de la moneda nacional.
·
Efectuar las operaciones de cambio que ponen a su cargo
las leyes vigentes y/o las resoluciones que a tal efecto dicte la Junta
Monetaria.
·
Realizar otras funciones que le sean atribuidas por la
Ley.
LOS INTERMEDIARIOS
FINANCIEROS
Son instituciones especializadas en la
mediación entre las unidades económicas que desean ahorrar o invertir sus
fondos y aquellas unidades que quieren tomar fondos prestados. Normalmente se
captan fondos a corto plazo (a través de cuentas corrientes, depósitos, etc.) y
se ceden a largo plazo (concesión de préstamos, adquisición de acciones,
obligaciones, etc.).
Puede darse el caso que alguien que necesita
dinero se lo pida prestado directamente a alguien que conozca sin necesidad de
una entidad pero, en general, los intermediarios financieros facilitan esta
labor, ya que ponen en contacto a multitud de participantes y además les
ofrecen garantías a las dos partes: a los ahorradores y a los prestatarios.
Por realizar esta función, los intermediarios
reciben un beneficio derivado del margen de intermediación, que se
deriva de la diferencia que existe entre el tipo de interés que ofrecen a los
ahorradores y el que piden a los prestatarios. Aunque ésta es la función básica
de estos intermediarios, a medida que se han ido desarrollando a lo largo del
tiempo, el tipo de tareas que realizan son más numerosas y complejas.
Son intermediarios financieros los bancos,
las cajas de ahorro, las cooperativas de crédito, etc.
EL ENCAJE LEGAL
Las entidades de intermediación financiera
(bancos múltiples, asociaciones de ahorros y préstamos, bancos de desarrollo,
bancos de ahorro y crédito y hasta el Banco Agrícola) tienen la obligación de
mantener en el Banco Central o cualquier otro lugar que determine la Junta
Monetaria, un porcentaje específico de la cantidad de depósitos captados
mediante cualquier modalidad.
Esa reserva se conoce como encaje
legal y se aplica sobre depósitos en moneda nacional y extranjera.
Además de ser un respaldo para el
sostenimiento del sector, es decir, la solvencia de los bancos, el encaje legal
es un instrumento monetario para restringir o expandir el circulante. Si se
reduce el porcentaje de encaje legal, la oferta monetaria aumenta, y si se
incrementa, entonces la oferta de dinero se reduce.
Esa condición convierte al encaje legal en un
instrumento ideal para la aplicación de políticas monetarias en determinadas
circunstancias.
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