ESTATUTOS SOCIALES CONSTITUTIVOS DE
EMPRESA REVEL VILLAS, E.I.R.L.
Quien suscribe, el señor FRANCISCO JESUS ROMERO ROSARIO,
nacionalidad, mayor de edad, portador del Pasaporte No. (C00007686),, con domicilio en NUEVA
YORK Estados Unidos de América, y encontrándose accidentalmente en la
Avenida Barceló, casa Número dos (2) de la
Calle Diamante, Sector Luisa Perla, Higüey, Provincia La Altagracia,
República Dominicana; por medio del presente acto y de conformidad con las
disposiciones de la Ley No. 479-08 Sobre Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, declaro mi
voluntad de constituir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la
cual estará regida por los siguientes Estatutos:
CAPITULO
PRIMERO:
DENOMINACION,
OBJETO, DURACION Y DOMICILIO DE LA EMPRESA.-
Artículo
Primero.- La denominación de la Empresa es EMPRESA REVEL VILLAS, E. I. R. L., cuyo único Propietario es el señor FRANCISCO JESUS ROMERO ROSARIO,
mayor de edad, portador del Pasaporte No. (C00007686),
con domicilio en NUEVA YORK Estados Unidos de América, y encontrándose
accidentalmente en la Avenida Barceló, casa
Número dos (2) de la Calle Diamante, Sector Luisa Perla de esta ciudad
de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana.
Artículo
Segundo.- El objeto principal de la Empresa es HOSPEDAJE TEMPORAL,
SERVICIOS TURÍSTICOS, EVENTOS, INVERSIONES TURÍSTICAS E INMOBILIARIAS,
SERVICIOS DE RESTAURACIÓN; así como realizar todos los actos de lícito comercio
no prohibidos expresamente por las leyes, decretos y resoluciones del País.
Artículo
Tercero.- La Empresa tendrá una duración ilimitada, iniciando sus
actividades a partir de la fecha del depósito del presente acto en el Registro
Mercantil. Los actos y contratos celebrados en su nombre antes de que aquella
se inscriba en los Registros Públicos, serán reconocidos como válidos y
ratificados al adquirir la Empresa su personalidad jurídica plena.
Artículo
Cuarto.- El domicilio de la Empresa se fija en RESIDENCIAL CORONA PUERTA 45A
Verón – Punta Cana, Distrito Municipal Turístico Verón- Punta Cana,, de esta ciudad de Higüey,
Provincia La Altagracia, República
Dominicana, pudiendo establecer sucursales o agencias
dentro o fuera del territorio nacional.
CAPITULO
SEGUNDO:
DEL
CAPITAL DE LA EMPRESA, DE LOS EFECTOS DEL APORTANTE Y DE LA RESPONSABILIDAD DEL
PROPIETARIO.-
Artículo
Quinto.- El capital de la Empresa es de CIEN MIL Pesos Dominicanos
con 00/100 (RD$100,000.00), totalmente aportados por el Propietario en
numerario, según consta en el comprobante de depósito en la cuenta bancaria No.
(501224186895) de; Banco SANTA CRUZ a nombre de FRANCISCO JESUS ROMERO ROSARIO,;
Artículo
Sexto.- La responsabilidad del Propietario queda limitada
exclusivamente al capital aportado a la Empresa, conforme ha sido consignado en
el presente documento. El Propietario no responderá personalmente ante los
acreedores de la Empresa con sus demás bienes, propios o comunes, sino en los
casos que determina la Ley. La Empresa será responsable de sus obligaciones con
su propio patrimonio.
CAPITULO
TERCERO:
DE
LOS ORGANOS DE LA EMPRESA.-
Artículo
Séptimo.- Son órganos de la Empresa:
a) El Propietario;
b) El Gerente.
El Propietario podrá asumir las funciones de
Gerente o designar a una persona con adecuada remuneración para estos fines.
Artículo
Octavo.- El Propietario es el órgano máximo de la Empresa y tiene a su
cargo la decisión sobre los bienes y actividades de ésta.
Artículo
Noveno.- Corresponde al Propietario: a) Aprobar o desaprobar las
cuentas y el balance general de cada ejercicio; b) Disponer la aplicación de
los beneficios netos luego de efectuar la cobertura de la participación de los
trabajadores y de las reservas y provisiones legales; c) Designar y sustituir
el Gerente, así como los liquidadores, otorgándole los poderes requeridos para
el cumplimiento de sus funciones, y asignarle salario; d) Modificar el acto de
constitución de Empresa; e) Decidir sobre los demás asuntos que requiera el
interés de la Empresa o que la Ley señale.
Artículo
Décimo.- El Propietario responderá personalmente ante terceros en
forma limitada en los siguientes casos: a) Cuando no se asigne al representante
legal de la Empresa; b) Si hubiera efectuado retiros del patrimonio de la
Empresa o no correspondan a beneficios
debidamente comprobados; c) En todos los casos previstos en el artículos 509,
510 y 512, de la Ley 479-08 y sus modificaciones; d) Si producida una pérdida
del cincuenta por ciento (50%) o más del capital y transcurrido un ejercicio
económico persistiera tal situación sin haberse compensado el desmedro, y no se
hubiera dispuesto la reducción del capital o la disolución de la Empresa;
Artículo Decimoprimero.- La
Gerencia es el órgano administrativo de la Empresa y tiene la representación
legal de la misma. La Gerencia será desempeñada por una persona natural, con
capacidad para contratar, la que será designada por el Propietario, quien le
conferirá los mandatos, generales o especiales, que estime convenientes.
Artículo
Decimosegundo.- El cargo de Gerente es personal e
indelegable y con una duración de seis
(6) años. El nombramiento puede ser revocado en cualquier momento por el
Propietario. El cargo concluye, además por (a) renuncia; (b) por muerte; (c)
por enfermedad que lo imposibilite para el ejercicio de sus funciones; y (d)
por incapacidad civil del Gerente.
Párrafo
Único.- Se designa como GERENTE AGUSTIN SORIANO FELIZ, mayor de edad, portador del Pasaporte No.
(RD5686356),, con las atribuciones
señaladas en estos Estatutos y en la Ley 1 La Ley que dispone de un periodo
máximo de seis (6) años para la duración de la Gerencia.
Artículo
Decimotercero.- Corresponde al Gerente: (a) Organizar el régimen interno de
la Empresa, contratando al personal necesario, fijándole sus remuneraciones y
dar por terminado sus servicios; (b) Realizar los actos jurídicos y celebrar
los contratos que fueran necesarios para el cumplimiento de los fines de la
Empresa; (c) Representar a la Empresa, judicial y extrajudicialmente; (d) Abrir
y mantener una contabilidad organizada de conformidad con las disposiciones de
la ley y usos comerciales; (e) Preparar o hacer preparar los estados
financieros fiscales y el informe de gestión anual de la empresa en los 120
días siguientes al cierre de cada gestión; (f) Velar por la existencia,
regularidad y veracidad de los libros y registros contables, formulando en su
oportunidad las cuentas y el balance general; (g) Dar cuenta al Propietario,
periódicamente de la marcha de la Empresa; (h) Celebrar los siguientes actos o
contratos: ceder, traspasar o grabar a cualquier título que le otorgue
propiedad intelectual y/o industrial; enajenar o grabar establecimiento de
comercio propiedad de la empresa; arrendar y subarrendar muebles o inmuebles de
la empresa; abrir, operar cuentas corrientes de ahorros o depósitos a la vista
y a plazos en instituciones bancarias y financieras en cualquier moneda; entre
otras.
Todas las acciones que
involucren afectación del capital o de los bienes de la Empresa, deben contar
previamente con la autorización por escrito del Propietario, para su validez;
(i) Estas atribuciones podrán ser ampliadas o limitadas por el Propietario, lo
cual hará constar por escrito.
Artículo
Decimocuarto.- El Gerente responderá personalmente ante el Propietario y
ante terceros por los daños y perjuicios que ocasione en el cumplimiento de sus
funciones, siendo particularmente responsable por la conservación de los bienes
de la Empresa consignados en los inventarios, así como los fondos de la misma y
en general, del patrimonio de la Empresa, así como por el uso indebido de los
recursos de la Empresa en negocios distintos a su objeto. El Propietario será
solidariamente responsable con el Gerente por los activos violatorios de la Ley
que practique éste y que consten de su autorización, si impugna judicialmente.
Las acciones de responsabilidad contra el Gerente prescriben conforme el tipo
de infracción en los plazos establecidos en el derecho común y la Ley 479-08 y
sus modificaciones.
Artículo
Decimoquinto.- Las decisiones del Propietario, referentes a los asuntos que
tengan que ver con los cambios de funciones o atribuciones del Gerente, se
harán constar por escrito, estos documentos serán archivados para ser
utilizados como instrumentos operativos de la empresa. En cada documento se
anotará el lugar, la fecha y hora en que asienta, firmada por el Propietario y
por el Gerente, a partir de la cual la misma tiene fuerza legal. Las decisiones
que impliquen una reducción o aumento de las atribuciones del Gerente y que
estén permitidas dentro de los estatutos, deben ser depositadas en el Registro
Mercantil para el conocimiento de los terceros, y en caso de que modifiquen o
alteren lo consignado en el presente documento, deberán ser rendidas en forma
auténtica mediante declaración ante notario;
Artículo
Decimosexto.- El nombramiento y remoción del Gerente y demás apoderados se
hará por el propietario por escrito en la que constarán las facultades que se
le confieren serán registrados en el Registro Mercantil.
CAPITULO
CUARTO:
DE
LA MODIFICACION A LOS ESTATUTOS Y DEL AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL.-
Artículo
Decimoséptimo.- En cualquier tiempo puede el Propietario modificar los
términos de los presentes estatutos constitutivos, aumentar o reducir el
capital, siguiendo en cada caso los procedimientos establecidos por la Ley
479-08 y sus modificaciones.
CAPITULO
QUINTO:
DEL
BALANCE GENERAL Y LA DISTRIBUCION DE LOS BENEFICIOS.-
Artículo
Decimoctavo.- Dentro del plazo de tres meses, contados a
partir del cierre del ejercicio fiscal de la Empresa, el Gerente debe presentar
el informe de gestión anual y estados financieros auditados. Igualmente, deberá
presentar al Propietario, el Balance General y el inventario que reflejen las
ganancias y pérdidas y demás movimientos de la Empresa, sin que ello signifique
un descargo sobre la responsabilidad que pudiera corresponderle.
Articulo
Decimonoveno.- Determinación de los beneficios netos. Se procederá al cálculo
de la Repartición de Utilidades conforme a la Ley.
Artículo
Vigésimo.- Cuando la Empresa obtenga beneficios líquidos superiores
al cinco por ciento (5%) de su capital, hasta alcanzar el diez (10%) del
capital social, para formar el fondo de reserva legal de la Empresa.
Artículo
Vigésimo Primero.- El Propietario tiene el derecho, luego de efectuadas las
deducciones indicadas en la cláusula que anteceden, a percibir los beneficios
obtenidos, siempre que el valor del patrimonio de la Empresa no resulte inferior
al capital.
CAPITULO
SEXTO:
DE
LA TRANSFORMACION, FUSION, TRANSFERENCIA, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA
EMPRESA.-
Artículo
Vigésimo Segundo.- La transformación de la Empresa a sociedad de cualquier
tipo, puede ser acordada por el Propietario, con arreglo a las disposiciones
legales vigentes.
Artículo Vigésimo Tercero.-
La fusión o transferencia de la empresa se efectuará con arreglo a las
disposiciones de la Ley. La fusión, transferencia y disolución se harán constar
por escritura pública o acto bajo firma privada que se inscribirá en el
Registro Mercantil.
Artículo
Vigésimo Cuarto.- La disolución de la Empresa procede: a) Por
voluntad del titular, con arreglo a los trámites de la Ley; b) Por conclusión a
su objeto o imposibilidad de realizarlo; c) Por fusión en los casos señalados
por la Ley; d) Por quiebra de la Empresa; e) Por producirse pérdidas que
reduzcan el patrimonio de la Empresa en más de cincuenta por ciento (50%) si
transcurrido un ejercicio económico no se hubiese compensado el desmedro, o
reducido el capital; f) Por resolución judicial, en los casos señalados por la
Ley.
Artículo
Vigésimo Quinto.- El cargo de liquidador puede ser asumido por el
Propietario, el Gerente u otra persona que designe el Propietario o el Juez en
su caso. El cargo de liquidador puede ser renovado en cualquier momento por el
Propietario o por el Juez, en su caso. El liquidador ceñirá su actuación a las
disposiciones establecidas en la Ley de la materia.
Artículo
Vigésimo Sexto.- Liquidada la Empresa y pagados los
acreedores de aquella, el titular tiene derecho al remanente de la liquidación,
así como a los libros y documentos de la Empresa, por el término de cinco (5)
años, bajo su responsabilidad.
Artículo
Vigésimo Séptimo.- La muerte del titular no disolverá o liquidará la
empresa la cual puede ser vendida, puesta en liquidación o transformada en
cualquier tipo societario por sus herederos o continuadores jurídicos según sea
el caso; o atribuida a un causahabiente de conformidad con lo que dispone el
Art. 464 de la Ley.
En la ciudad de Higüey,
Provincia La Altagracia, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes
de octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
___________________________________
SR. FRANCISCO
JESUS ROMERO ROSARIO
Propietario/Declarante
Yo, EDWIN BAUTISTA SANCHEZ., Notario Público de los del número para el Distrito Nacional,
matrícula No. 589, CERTIFICO y DOY FE que la firma que antecede fue puesta
en mi presencia, libre y voluntariamente por el
señor SR. FRANCISCO JESUS ROMERO ROSARIO
, de generales que constan
en este mismo documento, quien me asegura que esta es la firma que acostumbra a
usar en todos sus actos, por lo que debe merecer entero crédito. En la ciudad
de Higüey, Provincia La Altagracia, a
los ocho (8) días del mes de octubre del
año Dos Mil Dieciocho (2018).
_______________________________
Notario
Público
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