domingo, 9 de diciembre de 2018

TRABAJO FINAL DE COMERCIO




LA BANCA

¿QUÉ ES LA BANCA?

La banca, o el sistema bancario, es el conjunto de entidades o instituciones que, dentro de una economía determinada, prestan el servicio de banco.
Los bancos son organizaciones que tienen como actividades fundamentales la captación y colocación de recursos, es decir, obtener  dinero, de personas, empresas u otro tipo de organizaciones  y con estos recursos, dar créditos a aquellos que lo soliciten.

¿DE DÓNDE OBTIENE SU DINERO LA BANCA?

Como hemos dicho, la banca se dedica a captar o recolectar dinero de las personas que consiguen a cambio unos intereses dependiendo del tipo de cuenta donde lo depositen; es decir, dado que al banco le interesa que las personas o empresas pongan su dinero en él, éste paga a cambio una cantidad económica como incentivo.


EL SISTEMA BANCARIO

El sistema bancario o financiero de un país es un conjunto de instituciones, entidades financieras, cajas de ahorro y entidades de crédito que pretenden canalizar el ahorro de los prestamistas y dar seguridad a los movimientos de dinero y a los propios sistemas de pago.
El sistema bancario comprende también los activos financieros que se compran y venden y los mercados financieros en los que se llevan a cabo esas operaciones.
Su principal finalidad es la de captar recursos monetarios de personas que no gastan todo lo que tienen (ahorradores) y dirigirlos a personas que gastan más de lo que tienen (prestatarios), tanto del sector público como privado.
¿Qué funciones tiene el sistema bancario?
A parte de su finalidad principal, comentada anteriormente, los sistemas bancarios tienen una serie de funciones que marcan su labor:
  • Garantizar que la asignación de recursos financieros sea totalmente eficaz.
  • Contribuir al desarrollo y estabilidad monetaria del país.
  • Fomentar el ahorro y la inversión.


ORIGEN DE LOS BANCOS


Se puede decir que los bancos nacieron con la necesidad de realizar simples operaciones de cambio y crédito a niveles personales, pero pronto se comenzaron a desarrollar funciones más amplias, a abarcar más personas y pasaron a contar con organizaciones más complejas.
Así es como, a partir del siglo IV A.C. en varias ciudades griegas se constituyen bancos públicos, administrados por funcionarios especialmente destinados a esta labor. Estas instituciones, además de su rol propiamente bancario (ligado a operaciones de cambio y crédito), recaudaban impuestos y acuñaban moneda. Por su parte, en el mundo romano, en sus primeros tiempos de pueblo de agricultores, se recurre al "mutuum"; esto es, al crédito mutual. Más tarde, adoptan el modelo griego de bancos privados y públicos.
En la época de Justiniano, emperador de Bizancio, en el siglo VI, se reglamentan con precisión los usos y costumbres del mundo romano en materia bancaria y se fija la tasa de interés en un 6% al año, con algunas excepciones, considerando el riesgo de las operaciones. Los préstamos marítimos, por ejemplo, pueden alcanzar al 12% al año y los acordados a las iglesias no pueden superar el 3%.


ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA DE R DOMINICANA

El Sistema Financiero y Monetario de la República Dominicana ha tenido varias inestabilidades económicas, si así podría decirse, por ejemplo es curioso saber, que el billete dólar norteamericano circuló con carácter exclusivo hasta la reforma bancaria y monetaria de 1947, en la primera etapa de vigencia del sistema monetario dicha moneda circuló juntamente con el "peso oro dominicano". Posteriormente, al ponerse en vigencia la segunda etapa, los billetes norteamericanos fueron retirados de circulación. Sin Embargo, los primeros indicios de regulación bancaria en República Dominicana aparecen con el surgimiento del Banco Nacional de Santo Domingo, S. A. en el año 1869.
En 1909 el Estado Dominicano promulga la primera Ley General de Bancos, donde se establecen regulaciones específicas para Bancos Hipotecarios, Emisores y Refaccionarios y surgen instituciones de crédito con las características de bancos comerciales, bajo la supervisión y control de la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio, denominada hoy Secretaría de Estado de Finanzas, la cual disponía de interventores nombrados por el Poder Ejecutivo en cada banco para ejercer su control. Este sistema de supervisión, se estima, era bien simple considerando lo limitado de las operaciones vs comerciales de esa época, cuya función principal consistía en la autorización de nuevas oficinas.



LA JUNTA MONEARIA



Una Junta Monetaria es un sistema cambiario basado en la convertibilidad total de una moneda local en una moneda reserva, por un tipo de cambio fijo y cobertura del 100% de la oferta monetaria respaldada con reservas de divisa extranjera. Por tanto, en el sistema de junta monetaria no puede haber emisión fiduciaria alguna de dinero. Como define el Fondo Monetario Internacional, un acuerdo de junta monetaria es un régimen monetario basado en un compromiso legislativo explicito para cambiar moneda doméstica por una específica moneda extranjera a un tipo de cambio fijo, combinado con restricciones de la autoridad emisora. Para que las juntas monetarias funcionen correctamente, ha de haber un compromiso a largo plazo sobre el sistema y conversión automática de divisa. Esto incluye una limitación sobre la impresión de nuevo dinero, ya que afectaría al tipo de cambio.
La primera junta monetaria apareció́ durante el siglo XIX en las colonias británicas y francesas. Al ser el uso de la moneda metropolitana un riesgo para los locales de las colonias (perdida o destrucción de billetes y monedas, recursos que estaban permanentemente bloqueados en la moneda), la implementación de las juntas monetarias en las colonias tenía sentido. El principio de junta monetaria fue así creado en 1844 por el British Bank Charter Act.
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EL BANCO CENTRAL Y  SU MISION VISION

Entre las funciones del Banco Central existe un grupo que se puede decir son las principales, entre éstas están:
1. Ejecutar las políticas monetaria y cambiaria, de acuerdo con el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria mediante el uso de los instrumentos establecidos en la Ley Monetaria y Financiera.
2. Emitir billetes y monedas de curso legal en la República Dominicana.
3. Compilar, elaborar y publicar las estadísticas de la balanza de pagos, del sector monetario, Sector Real y financiero, y otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
4. Administrar eficientemente las reservas internacionales del país, a fin de preservar su seguridad, asegurar una adecuada liquidez y al mismo tiempo una eficiente rentabilidad.
5. Administrar el Fondo de Contingencias establecido por la Ley Monetaria y Financiera, así como el Fondo de Consolidación Bancaria creado por la Ley de Riesgo Sistémico.
6. Realizar la supervisión y liquidación final de los sistemas de pagos, así como del mercado interbancario.
7. Proponer a la Junta Monetaria los proyectos de reglamentos monetarios y financieros en materia monetaria, cambiaria y financiera.
8. Analizar el sistema financiero dominicano en su conjunto, estimando su nivel de riesgo sistémico, y diseñar y proponer las medidas de regulación que se desprendan de dichos análisis y estimaciones.
9. Imponer sanciones por deficiencia en el encaje legal, incumplimiento de las normas de funcionamiento de los sistemas de pagos u otras sanciones establecidas en la Ley Monetaria y Financiera.
10. Contrarrestar toda tendencia inflacionaria.
11. Regular el sistema financiero nacional con las garantías limitaciones establecidas.
12. Promover la liquidez y solvencia del sistema bancario de la Nación.
13. Crear las condiciones para mantener el valor externo y la convertibilidad de la moneda nacional.
14. Efectuar las operaciones de cambio que ponen a su cargo las leyes vigentes y/o las resoluciones que a tal efecto dicte la Junta Monetaria.
15. Realizar otras funciones que le sean atribuidas por la Ley.
Todas estas características llevan a que los bancos centrales tengan gran influencia en la política económica de los países, y a que sean una pieza clave en el buen funcionamiento de la economía.
NATURALEZA Y DIRECCION


El sistema monetario y financiero de la República Dominicana está regulado principalmente por la Constitución, la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 (la “LMF”) y sus normativas complementarias. En esta entrada analizamos todo lo relativo al régimen monetario y financiero, incluyendo sus reguladores y participantes.

Los entes reguladores del sistema son: la Junta Monetaria, el Banco Central de la República Dominicana (
www.bancentral.gov.do) y la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (www.sb.gob.do). Estas instituciones conforman la Administración Monetaria y Financiera (AMF), la cual tiene la autoridad para fijar políticas, formular e implementar regulaciones y aplicar sanciones. Corresponde la regulación del sistema monetario y financiero de la Nación. La Junta Monetaria, tiene a su cargo la dirección y adecuada aplicación de las políticas monetarias, cambiarias y financieras de la Nación y la coordinación de los entes reguladores del sistema y del mercado financiero. La Junta está presidida por el Gobernador del Banco Central y tiene entre sus funciones:

• Determinar la política monetaria, cambiaria y financiera de la República Dominicana.
• Aprobar el programa monetario del país.
• Dictar los reglamentos monetarios y financieros.
• Aprobar los reglamentos internos y presupuestos del Banco Central de la República Dominicana (
www.bancentral.gov.do) y de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (www.sb.gob.do).

 FUNCION DEL BANCO CENTRAL

·         Ejecutar las políticas monetaria y cambiaria, de acuerdo con el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria mediante el uso de los instrumentos establecidos en la Ley Monetaria y Financiera
·         Emitir billetes y monedas de curso legal en la República Dominicana.
·         Compilar, elaborar y publicar las estadísticas de la balanza de pagos, del sector monetario, Sector Real y financiero, y otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
·         Administrar eficientemente las reservas internacionales del país, a fin de preservar su seguridad, asegurar una adecuada liquidez y al mismo tiempo una eficiente rentabilidad.
·         Administrar el Fondo de Contingencias establecido por la Ley Monetaria y Financiera, así como el Fondo de Consolidación Bancaria creado por la Ley de Riesgo Sistémico.
·         Realizar la supervisión y liquidación final de los sistemas de pagos, así como del mercado interbancario.
·         Proponer a la Junta Monetaria los proyectos de reglamentos monetarios y financieros en materia monetaria, cambiaria y financiera.
·         Analizar el sistema financiero dominicano en su conjunto, estimando su nivel de riesgo sistémico, y diseñar y proponer las medidas de regulación que se desprendan de dichos análisis y estimaciones.
·         Imponer sanciones por deficiencia en el encaje legal, incumplimiento de las normas de funcionamiento de los sistemas de pagos u otras sanciones establecidas en la Ley Monetaria y Financiera.
·         Contrarrestar toda tendencia inflacionaria.
·         Regular el sistema financiero nacional con las garantías y limitaciones establecidas.
·         Promover la liquidez y solvencia del sistema bancario de la Nación.
·         Crear las condiciones para mantener el valor externo y la convertibilidad de la moneda nacional.
·         Efectuar las operaciones de cambio que ponen a su cargo las leyes vigentes y/o las resoluciones que a tal efecto dicte la Junta Monetaria.
·         Realizar otras funciones que le sean atribuidas por la Ley.



LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

Son instituciones especializadas en la mediación entre las unidades económicas que desean ahorrar o invertir sus fondos y aquellas unidades que quieren tomar fondos prestados. Normalmente se captan fondos a corto plazo (a través de cuentas corrientes, depósitos, etc.) y se ceden a largo plazo (concesión de préstamos, adquisición de acciones, obligaciones, etc.).
Puede darse el caso que alguien que necesita dinero se lo pida prestado directamente a alguien que conozca sin necesidad de una entidad pero, en general, los intermediarios financieros facilitan esta labor, ya que ponen en contacto a multitud de participantes y además les ofrecen garantías a las dos partes: a los ahorradores y a los prestatarios.
Por realizar esta función, los intermediarios reciben un beneficio derivado del margen de intermediación, que se deriva de la diferencia que existe entre el tipo de interés que ofrecen a los ahorradores y el que piden a los prestatarios. Aunque ésta es la función básica de estos intermediarios, a medida que se han ido desarrollando a lo largo del tiempo, el tipo de tareas que realizan son más numerosas y complejas.
Son intermediarios financieros los bancos, las cajas de ahorro, las cooperativas de crédito, etc.


EL ENCAJE LEGAL



Las entidades de intermediación financiera (bancos múltiples, asociaciones de ahorros y préstamos, bancos de desarrollo, bancos de ahorro y crédito y hasta el Banco Agrícola) tienen la obligación de mantener en el Banco Central o cualquier otro lugar que determine la Junta Monetaria, un porcentaje específico de la cantidad de depósitos captados mediante cualquier modalidad.
Esa reserva se conoce como encaje legal y se aplica sobre depósitos en moneda nacional y extranjera.
Además de ser un respaldo para el sostenimiento del sector, es decir, la solvencia de los bancos, el encaje legal es un instrumento monetario para restringir o expandir el circulante. Si se reduce el porcentaje de encaje legal, la oferta monetaria aumenta, y si se incrementa, entonces la oferta de dinero se reduce.
Esa condición convierte al encaje legal en un instrumento ideal para la aplicación de políticas monetarias en determinadas circunstancias.



COMPAÑIA FICTICIA III CLASE COMERCIAL



ESTATUTOS SOCIALES CONSTITUTIVOS DE EMPRESA REVEL VILLAS, E.I.R.L.
Quien suscribe, el señor FRANCISCO JESUS ROMERO ROSARIO, nacionalidad, mayor de edad, portador del Pasaporte No. (C00007686),, con domicilio en NUEVA YORK Estados Unidos de América, y encontrándose accidentalmente en la Avenida Barceló, casa Número dos (2) de la Calle Diamante, Sector Luisa Perla, Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana; por medio del presente acto y de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 479-08 Sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, declaro mi voluntad de constituir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la cual estará regida por los siguientes Estatutos:
CAPITULO PRIMERO:
DENOMINACION, OBJETO, DURACION Y DOMICILIO DE LA EMPRESA.-
Artículo Primero.- La denominación de la Empresa es EMPRESA REVEL VILLAS, E. I. R. L., cuyo único Propietario es el señor FRANCISCO JESUS ROMERO ROSARIO, mayor de edad, portador del Pasaporte No. (C00007686),  con domicilio en NUEVA YORK Estados Unidos de América, y encontrándose accidentalmente en la Avenida Barceló, casa Número dos (2) de la Calle Diamante, Sector Luisa Perla de esta ciudad de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana.
 Artículo Segundo.- El objeto principal de la Empresa es HOSPEDAJE TEMPORAL, SERVICIOS TURÍSTICOS, EVENTOS, INVERSIONES TURÍSTICAS E INMOBILIARIAS, SERVICIOS DE RESTAURACIÓN; así como realizar todos los actos de lícito comercio no prohibidos expresamente por las leyes, decretos y resoluciones del País.
 Artículo Tercero.- La Empresa tendrá una duración ilimitada, iniciando sus actividades a partir de la fecha del depósito del presente acto en el Registro Mercantil. Los actos y contratos celebrados en su nombre antes de que aquella se inscriba en los Registros Públicos, serán reconocidos como válidos y ratificados al adquirir la Empresa su personalidad jurídica plena.
 Artículo Cuarto.- El domicilio de la Empresa se fija en RESIDENCIAL CORONA PUERTA 45A Verón – Punta Cana, Distrito Municipal Turístico Verón- Punta Cana,, de esta ciudad de Higüey, Provincia  La Altagracia, República Dominicana, pudiendo establecer sucursales o agencias dentro o fuera del territorio nacional.
CAPITULO SEGUNDO:
DEL CAPITAL DE LA EMPRESA, DE LOS EFECTOS DEL APORTANTE Y DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO.-
 Artículo Quinto.- El capital de la Empresa es de CIEN MIL  Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00), totalmente aportados por el Propietario en numerario, según consta en el comprobante de depósito en la cuenta bancaria No. (501224186895) de; Banco SANTA CRUZ a nombre de  FRANCISCO JESUS ROMERO ROSARIO,;
Artículo Sexto.- La responsabilidad del Propietario queda limitada exclusivamente al capital aportado a la Empresa, conforme ha sido consignado en el presente documento. El Propietario no responderá personalmente ante los acreedores de la Empresa con sus demás bienes, propios o comunes, sino en los casos que determina la Ley. La Empresa será responsable de sus obligaciones con su propio patrimonio.

CAPITULO TERCERO:
DE LOS ORGANOS DE LA EMPRESA.-
 Artículo Séptimo.- Son órganos de la Empresa:
a) El Propietario;
 b) El Gerente.
 El Propietario podrá asumir las funciones de Gerente o designar a una persona con adecuada remuneración para estos fines.
 Artículo Octavo.- El Propietario es el órgano máximo de la Empresa y tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y actividades de ésta.
Artículo Noveno.- Corresponde al Propietario: a) Aprobar o desaprobar las cuentas y el balance general de cada ejercicio; b) Disponer la aplicación de los beneficios netos luego de efectuar la cobertura de la participación de los trabajadores y de las reservas y provisiones legales; c) Designar y sustituir el Gerente, así como los liquidadores, otorgándole los poderes requeridos para el cumplimiento de sus funciones, y asignarle salario; d) Modificar el acto de constitución de Empresa; e) Decidir sobre los demás asuntos que requiera el interés de la Empresa o que la Ley señale.
Artículo Décimo.- El Propietario responderá personalmente ante terceros en forma limitada en los siguientes casos: a) Cuando no se asigne al representante legal de la Empresa; b) Si hubiera efectuado retiros del patrimonio de la Empresa o  no correspondan a beneficios debidamente comprobados; c) En todos los casos previstos en el artículos 509, 510 y 512, de la Ley 479-08 y sus modificaciones; d) Si producida una pérdida del cincuenta por ciento (50%) o más del capital y transcurrido un ejercicio económico persistiera tal situación sin haberse compensado el desmedro, y no se hubiera dispuesto la reducción del capital o la disolución de la Empresa;
 Artículo Decimoprimero.- La Gerencia es el órgano administrativo de la Empresa y tiene la representación legal de la misma. La Gerencia será desempeñada por una persona natural, con capacidad para contratar, la que será designada por el Propietario, quien le conferirá los mandatos, generales o especiales, que estime convenientes.
Artículo Decimosegundo.- El cargo de Gerente es personal e indelegable y con una duración de  seis (6) años. El nombramiento puede ser revocado en cualquier momento por el Propietario. El cargo concluye, además por (a) renuncia; (b) por muerte; (c) por enfermedad que lo imposibilite para el ejercicio de sus funciones; y (d) por incapacidad civil del Gerente.
 Párrafo Único.- Se designa como GERENTE AGUSTIN SORIANO FELIZ, mayor de edad, portador del Pasaporte No. (RD5686356),, con las atribuciones señaladas en estos Estatutos y en la Ley 1 La Ley que dispone de un periodo máximo de seis (6) años para la duración de la Gerencia.
 Artículo Decimotercero.- Corresponde al Gerente: (a) Organizar el régimen interno de la Empresa, contratando al personal necesario, fijándole sus remuneraciones y dar por terminado sus servicios; (b) Realizar los actos jurídicos y celebrar los contratos que fueran necesarios para el cumplimiento de los fines de la Empresa; (c) Representar a la Empresa, judicial y extrajudicialmente; (d) Abrir y mantener una contabilidad organizada de conformidad con las disposiciones de la ley y usos comerciales; (e) Preparar o hacer preparar los estados financieros fiscales y el informe de gestión anual de la empresa en los 120 días siguientes al cierre de cada gestión; (f) Velar por la existencia, regularidad y veracidad de los libros y registros contables, formulando en su oportunidad las cuentas y el balance general; (g) Dar cuenta al Propietario, periódicamente de la marcha de la Empresa; (h) Celebrar los siguientes actos o contratos: ceder, traspasar o grabar a cualquier título que le otorgue propiedad intelectual y/o industrial; enajenar o grabar establecimiento de comercio propiedad de la empresa; arrendar y subarrendar muebles o inmuebles de la empresa; abrir, operar cuentas corrientes de ahorros o depósitos a la vista y a plazos en instituciones bancarias y financieras en cualquier moneda; entre otras.
Todas las acciones que involucren afectación del capital o de los bienes de la Empresa, deben contar previamente con la autorización por escrito del Propietario, para su validez; (i) Estas atribuciones podrán ser ampliadas o limitadas por el Propietario, lo cual hará constar por escrito.
 Artículo Decimocuarto.- El Gerente responderá personalmente ante el Propietario y ante terceros por los daños y perjuicios que ocasione en el cumplimiento de sus funciones, siendo particularmente responsable por la conservación de los bienes de la Empresa consignados en los inventarios, así como los fondos de la misma y en general, del patrimonio de la Empresa, así como por el uso indebido de los recursos de la Empresa en negocios distintos a su objeto. El Propietario será solidariamente responsable con el Gerente por los activos violatorios de la Ley que practique éste y que consten de su autorización, si impugna judicialmente. Las acciones de responsabilidad contra el Gerente prescriben conforme el tipo de infracción en los plazos establecidos en el derecho común y la Ley 479-08 y sus modificaciones.
 Artículo Decimoquinto.- Las decisiones del Propietario, referentes a los asuntos que tengan que ver con los cambios de funciones o atribuciones del Gerente, se harán constar por escrito, estos documentos serán archivados para ser utilizados como instrumentos operativos de la empresa. En cada documento se anotará el lugar, la fecha y hora en que asienta, firmada por el Propietario y por el Gerente, a partir de la cual la misma tiene fuerza legal. Las decisiones que impliquen una reducción o aumento de las atribuciones del Gerente y que estén permitidas dentro de los estatutos, deben ser depositadas en el Registro Mercantil para el conocimiento de los terceros, y en caso de que modifiquen o alteren lo consignado en el presente documento, deberán ser rendidas en forma auténtica mediante declaración ante notario;
 Artículo Decimosexto.- El nombramiento y remoción del Gerente y demás apoderados se hará por el propietario por escrito en la que constarán las facultades que se le confieren serán registrados en el Registro Mercantil.
CAPITULO CUARTO:
DE LA MODIFICACION A LOS ESTATUTOS Y DEL AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL.-
 Artículo Decimoséptimo.- En cualquier tiempo puede el Propietario modificar los términos de los presentes estatutos constitutivos, aumentar o reducir el capital, siguiendo en cada caso los procedimientos establecidos por la Ley 479-08 y sus modificaciones.
CAPITULO QUINTO:
DEL BALANCE GENERAL Y LA DISTRIBUCION DE LOS BENEFICIOS.-

Artículo Decimoctavo.- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio fiscal de la Empresa, el Gerente debe presentar el informe de gestión anual y estados financieros auditados. Igualmente, deberá presentar al Propietario, el Balance General y el inventario que reflejen las ganancias y pérdidas y demás movimientos de la Empresa, sin que ello signifique un descargo sobre la responsabilidad que pudiera corresponderle.
 Articulo Decimonoveno.- Determinación de los beneficios netos. Se procederá al cálculo de la Repartición de Utilidades conforme a la Ley.
Artículo Vigésimo.- Cuando la Empresa obtenga beneficios líquidos superiores al cinco por ciento (5%) de su capital, hasta alcanzar el diez (10%) del capital social, para formar el fondo de reserva legal de la Empresa.
 Artículo Vigésimo Primero.- El Propietario tiene el derecho, luego de efectuadas las deducciones indicadas en la cláusula que anteceden, a percibir los beneficios obtenidos, siempre que el valor del patrimonio de la Empresa no resulte inferior al capital.

CAPITULO SEXTO:
DE LA TRANSFORMACION, FUSION, TRANSFERENCIA, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA.-
 Artículo Vigésimo Segundo.- La transformación de la Empresa a sociedad de cualquier tipo, puede ser acordada por el Propietario, con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
 Artículo Vigésimo Tercero.- La fusión o transferencia de la empresa se efectuará con arreglo a las disposiciones de la Ley. La fusión, transferencia y disolución se harán constar por escritura pública o acto bajo firma privada que se inscribirá en el Registro Mercantil.
Artículo Vigésimo Cuarto.- La disolución de la Empresa procede: a) Por voluntad del titular, con arreglo a los trámites de la Ley; b) Por conclusión a su objeto o imposibilidad de realizarlo; c) Por fusión en los casos señalados por la Ley; d) Por quiebra de la Empresa; e) Por producirse pérdidas que reduzcan el patrimonio de la Empresa en más de cincuenta por ciento (50%) si transcurrido un ejercicio económico no se hubiese compensado el desmedro, o reducido el capital; f) Por resolución judicial, en los casos señalados por la Ley.
 Artículo Vigésimo Quinto.- El cargo de liquidador puede ser asumido por el Propietario, el Gerente u otra persona que designe el Propietario o el Juez en su caso. El cargo de liquidador puede ser renovado en cualquier momento por el Propietario o por el Juez, en su caso. El liquidador ceñirá su actuación a las disposiciones establecidas en la Ley de la materia.
Artículo Vigésimo Sexto.- Liquidada la Empresa y pagados los acreedores de aquella, el titular tiene derecho al remanente de la liquidación, así como a los libros y documentos de la Empresa, por el término de cinco (5) años, bajo su responsabilidad.
 Artículo Vigésimo Séptimo.- La muerte del titular no disolverá o liquidará la empresa la cual puede ser vendida, puesta en liquidación o transformada en cualquier tipo societario por sus herederos o continuadores jurídicos según sea el caso; o atribuida a un causahabiente de conformidad con lo que dispone el Art. 464 de la Ley.
En la ciudad de Higüey, Provincia  La Altagracia, República Dominicana, a los  ocho (8) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).

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SR. FRANCISCO JESUS ROMERO ROSARIO
Propietario/Declarante

Yo, EDWIN BAUTISTA SANCHEZ., Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, matrícula No. 589, CERTIFICO y DOY FE que la firma que antecede fue puesta en mi presencia, libre y voluntariamente por el  señor SR. FRANCISCO JESUS ROMERO ROSARIO
, de generales que constan en este mismo documento, quien me asegura que esta es la firma que acostumbra a usar en todos sus actos, por lo que debe merecer entero crédito. En la ciudad de Higüey, Provincia  La Altagracia, a los  ocho (8) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).

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Notario Público


QUE SON LOS COSTOS

INDICE INTRODUCCION .. 2 INGRESOS TOTALES COSTOS TOTALES   Y BENEFICIOS . 3 LOS COSTOS VISTO COMO COSTOS DE OPORTUNIDAD .. 3 ...