martes, 14 de agosto de 2018

ABUSO INFANTIL




TEMA: EL ABUSO INFANTIL EN EL SECTOR DE MANOGUAYABO 2016-2017 SANTO DOMINGO OESTE

Abuso infantil  niños y niñas en edades entre 5 y 12 años en el sector de Bellas Colinas  en el mes de mayo 2016-2017 Manoguayabo RD Santo Domingo Oeste.


 INTRODUCCION

El maltrato a un niño, o la violencia en cualquier forma, puede dañar seriamente su desarrollo y acarrear repercusiones a largo plazo. Es esencial comprender las ramificaciones del maltrato infantil, tanto para padres como para niños, para poder prevenirlo, detectarlo y erradicarlo en todas sus formas.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Las cifras del maltrato infantil  en nuestro país dado más frecuentemente en lo que es el abuso sexual, golpes, trabajos forzosos etc.
Las autoridades de este país tienen que buscarle una solución y una salida para darle protección a estos niños/as que son abusados por cualquier persona de su entorno.
El maltrato infantil o abuso infantil en cualquier acción u omisión no accidental en el trato hacia un menor por parte de sus padres o tutores, que le ocasiona daños físicos y psicológicos y amenaza el desarrollo de tales  funciones sicomotoras.
300 millones de niños en el mundo son marcados y han sido víctimas de violencia o maltratos, estos niños son traumados para el resto de sus vidas ya que los maltratos dejan secuelas graves en su desarrollo persona.
La condición sexual del ser humano es natural, ya que forma parte integral de la personalidad. Por lo tanto, la unión sexual de una pareja madura tiene el propósito de concebir una criatura y se caracteriza por la demostración y recepción de afecto. Sin embargo, puede darse el caso en que se dé la actividad sexual sin el consentimiento de una de ellas, a esto se le conoce como abuso sexual.
El abuso sexual puede producirse entre adultos, de un adulto a un menor o incluso entre menores. El abuso sexual en niños y adolescentes es considerado un tipo de maltrato infantil caracterizado por contacto e interacciones entre un niño y un adulto, cuando el adulto en su rol de agresor usa al niño para estimularse sexualmente.
El abusador sexual es generalmente una persona conocida por la víctima, puede ser un familiar o amigo. No obstante, también existen los casos donde personas desconocidas pueden ser los agresores y logran atraer a la víctima por medio de regalos y haciéndose amigos del niño o niña (adolescente) en cuestión.
El suceso sexual una vez ocurrido produce daños físicos y psicológicos al menor y/o jóvenes PRE-adolescentes, provocando un fuerte impacto emocional, lesiones graves, alteraciones psicológicas y de conducta sexual, alterando también sus relaciones con otras personas, produciendo a su vez la ausencia de denuncias por parte del abusado, que en la mayoría de los casos entra en un estado de negación, pérdida de autoestima, y hasta a veces un extraño sentimiento de ambivalencia hacia el abusador abordado de sentimientos como el miedo, agresividad y amor; entre otras.
Santamaría (2003), establece que "Cuando hablamos del maltrato hacia las mujeres, algunos especialistas prefieren referirse al síndrome de mujer maltratada. Si bien hay un importante número de hombres golpeados, la gran mayoría de los casos se trata de personas de género femenino. Desde el punto de vista de las estadísticas, ocurre en todas las edades pero se destaca en primer lugar entre los 30 y 39 años, luego entre los 20 y 29 años y más tarde entre los 40 y 49 años, le sigue entre los 15 y 19 años, para finalizar con las mayores de 50 años.
Las mujeres casadas constituyen un 66% del total, el resto lo componen novias, ex parejas, conocidas, amantes, amigas, etc."(S/P)
Organismos como la UNICEF que está presente en Venezuela desde 1991, trabajando en la defensa, promoción y garantía de los derechos de los niños; otra de ellas es la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA), es una asociación civil sin fines de lucro. Integrada por profesionales y técnicos del área social, que se dedican a brindarle protección, formación y atención integral a los niños a los que se les ha amenazado o violado sus derechos privándolos del medio familiar, entre otras, las cuales nos pueden brindar un fuerte apoyo con solo acudir a notificar de qué tipo de maltratos o violencias físicas o mentales está siendo expuesta.
Sin embargo, la Plafam (Asociación civil de planificación familiar), entidad que también actúa en el asunto, ha señalado que el índice de sexual contra niños y niñas entre 13 y 14 años es muy alto y que el 97% de las víctimas son del sexo femenino. 
Consciente de este problema, la Fundación realizó el Foro con el objetivo de compartir experiencias con instituciones que trabajan en pro de los niños, para saber qué hacer a la hora de un abuso sexual y de qué manera se debe ayudar al pequeño y atenderlo rápidamente con especialistas. 

La fortezza (2004), "llama la atención para la orientación de los niños, para que ellos puedan prevenirse ante la posibilidad de una acción de abuso. En caso de abuso infantil hay varios pasos a seguir con relación al bienestar psicológico y físico del pequeño: creerle de inmediato para que sienta confianza y no rechazo, denunciar el caso ante las autoridades y evaluarlo para determinar si hay lesiones, si es adolescente, que no haya quedado embarazada o infectada con una enfermedad de transmisión sexual. Especialmente darle mucho amor y comprensión para superar la crisis", resaltó. 

JUSTIFICACION DEL TEMA

El maltrato físico infantil lamentablemente es el pan de cada día en nuestra sociedad, podemos observar cómo padres de familia maltratan a sus hijos en plena calle y nosotros como testigos de aquel hecho no decimos ni hacemos algo. Tal vez no sea por completo nuestra culpa, ya que nosotros no conocemos el maltrato físico como en realidad éste es, para nosotros sólo existe maltrato físico infantil cuando el agresor deja en condiciones graves o visibles al agredido, pero la única verdad es que existe maltrato físico infantil cuando los padres de familia o cualquier adulto toca a un menor para causarle daño; en nuestro entorno conocemos esto como "CASTIGO" y no como realmente deberíamos llamarlo.


OBJETIVO GENERAL

Analizar el estudio de un caso, en donde se evidencie el maltrato infantil.

OBJETIVO ESPECIFICO

1.     Conocer la causa que genera el maltrato infantil.

2.     Saber qué consecuencias tienen los niños que han sido maltratados en el paso del tiempo en el ámbito psicológico, físico y emocional.

3.     Dar a conocer algunas instituciones en las que se puede recurrir en busca de ayuda para un niño que ha sido maltratado.

4.     Que los padres les den una buena educación a sus hijos sin tener que recurrir a la agresión, ya que puede tener consecuencias en el futuro.

5.     Abarcar soluciones de ayuda para aquellas personas que conviven con un niño que ha sido maltratado.

6.     Establecer el procedimiento legal que se le aplica a las personas que incurren en el maltrato infantil.

7.     Determinar las sanciones correspondientes que se aplican a las personas que incurren en el delito del maltrato infantil.

TORMENTA DE PREGUNTAS

¿Qué es el maltrato infantil?
¿Considera usted que el maltrato infantil influye negativamente en el aprendizaje?
¿Crees que la violencia afecta a la salud de los niños?
¿Qué tan común es el abuso sexual entre niños de diferentes edades?
¿Existe algún grupo de niños con mayor riesgo?
¿Cuáles son las características comunes de las personas que abusan?

MARCO TEORICO

El maltrato a los niños es un hecho muy frecuente. El más conocido de ellos es el maltrato o castigo físico, que consiste en hacer uso de la fuerza de un adulto para golpear, patear, empujar o darle correazos al niño; generalmente se hace con la intención de corregir su conducta o asustarlo para obtener su obediencia. También cuando se le abandona, se le descuida o se le deja que crezca sin guía ni atención, cuando se le insulta o se le somete a vergüenza y humillaciones, cuando se abusa sexualmente de él, se está incurriendo en el maltrato infantil. Así mismo el niño es maltratado socialmente, si no se le da la posibilidad de estudiar, recibir atención médica, recrearse, participar en diferentes manifestaciones culturales y beneficiarse de los programas sociales que tiene el Estado. La vida de un niño maltratado puede ser una vida en peligro de muerte.


ANTECEDENTES

El maltrato infantil se ha convertido en un conflicto que actualmente enfrentan todas las personas de distintas clases sociales. Durante siglos la agresión al menor asido justificado de diversas formas ya que los padres consideran que los menores son de su propiedad y pueden hacer con ellos lo que se les plazca como venderlos abandonarlos o hasta matarlos  ya que esto se considera una manera de imponer disciplinar a los menores. En los siglos XVII y XVIII se inició el internamiento de niños en hospicios e instituciones como medida de protección, sin embargo éste obedecía más a los intereses de la comunidad que a la protección del niño. Se decía que el internamiento era un infanticidio a largo plazo. Otra forma de crueldad que ha existido a lo largo de la historia y que aún perdura es la explotación laboral. .
TORMENTA DE PREGUNTAS RESPUESTAS

.El maltrato infantil se define como los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.

Como es sabido los malos tratos psicológicos, la negligencia y la falta de un entorno positivo producen en niños y niñas que se ven sometidos a ellos algunas consecuencias que pueden marcar su futuro y su aprendizaje. Es preciso recordar que como consecuencia del maltrato y la violencia familiar los niños y niñas sólo reciben un mensaje: no son dignos de amor y respeto, por consiguiente la autoestima sufre ya que es afectada al punto de que les hace sentir inferiores ante otros niños que son sus pares, imposibilitando relaciones interpersonales positivas y un buen rapport con sus compañeros de clase e incluso con otras personas de su entorno o ajenas a él.

.Según la neurosicóloga clínica,  Yelba Godoy, especialista en demencia del centro de neurociencias del hospital Vivian Pellas, las actitudes y conductas violentas que los niños puedan desarrollar en la actualidad van a depender del contexto familiar, del tipo de escuela a la que asistan y de la intervención sicológica que se haga a la mayor brevedad, pues con los conflictos desarrollados en el país la población en general está siendo afectada.

El abuso sexual afecta tanto niños como niñas de todas las edades, desde la infancia hasta la adolescencia. De hecho, esto es un problema que directamente afecta a millones de niños de todos los grupos sociales, étnicos, religiosos y culturales alrededor del mundo. Mientras que las tasas generales de victimización sexual infantil parecen haber disminuido desde 1993, los niños y adolescentes continúan siendo más susceptibles a sufrir un asalto sexual que los adultos.
Desafortunadamente, el abuso sexual infantil es muy común. Todos los niños son vulnerables. Sin embargo, algunos niños pueden ser más fácilmente victimizados porque los agresores sexuales usualmente buscan niños que parecen más vulnerables y los que creen que es menos probable que cuenten el abuso, tales como aquellos que sufren dificultades físicas, emocionales, o del desarrollo. Las investigaciones sugieren que el abuso sexual es mucho más común entre estos niños.
La mayoría son hombres, aunque un pequeño porcentaje son mujeres. Los agresores sexuales no son el típico “hombre viejo y sucio” o un extraño acechando en los callejones. A menudo, los agresores son personas conocidas y se han ganado la confianza de los niños que victimizan. Pueden ser miembros de la familia, tal como los padres, hermanos, primos, u otras personas cercanas incluyendo amigos de la familia, vecinos, cuidadores de niños, o compañeros de mayor edad. No hay un perfil exacto de un agresor sexual. Algunos agresores fueron abusados sexualmente cuando eran niños, pero otros no tienen historia de abuso. Algunos son incapaces de funcionar sexualmente con otros adultos y son depredadores de los niños, mientras que otros también tienen relaciones sexuales con adultos.

TIPO DE INVESTIGACION
Explicativa

HIPOTESIS

EL ABUSO INFANTIL

Se cree que más del 80% de niños y niñas son maltratados y abusados por parte de sus progenitores el cual es una cifra muy alarmante en el sector de Bellas Colinas de Manoguayabo.

VARIABLES
Se cree que más del 80% de niños y niñas son sido abusados por sus padres o tutores, no solo físicamente, sino también se dice que son utilizados para vender en las calles a estas horas del día sin derecho a estudiar, jugar o vivir una niñez normal como un niño.
Educación, edades entre 10, 12,15. Género mujer, hombres  dinero














CONVENIO CULTURAL ENTRE NICARAGUA Y REPÚBLICA DOMINICANA




CONVENIO CULTURAL ENTRE NICARAGUA Y REPUBLICA DOMINICANA

El día 23 de Marzo de 1968 se suscribió en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana el CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA REPUBLICA DOMINICANA, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DOMINICANA

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Dominicana.

Deseosos de fomentar y facilitar el intercambio cultural y de afianzar las relaciones cordiales existentes entre sus respectivos países.

Han resuelto celebrar un Convenio, para llevar a efecto los propósitos enunciados y para tal fin han nombrado sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:

El Gobierno de Nicaragua al Excelentísimo Señor Doctor Lorenzo Guerrero, Ministro de. Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua; y

El Gobierno de la República Dominicana al Excelentísimo Señor Doctor Fernando A. Amiama Tió, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores de la República Dominica.

Quienes después de haber exhibido sus Plenos Poderes que han sido encontrados suficientes y en debida forma, han convenido en los siguientes artículos:

Artículo I.- Las Partes Contratantes deciden favorecer las relaciones culturales, entre los dos países en sus aspectos literario, científico y técnico, mediante un activo intercambio de personas, material educativo, cultural, artístico y técnico.

Artículo II.- Cada una de las Partes Contratantes facilitará en su territorio la instalación y funcionamiento de centros e instituciones culturales, científicas, artísticas y técnicas que la otra Parte desee establecer.

Artículo III.- Las Partes Contratantes procurarán fomentar la concesión de becas a los nacionales que deseen seguir estudios e investigaciones en el otro país. Los estudiantes o profesionales de uno y otro país que viajen con el objeto de realizar estudios y que acrediten debidamente esta condición, podrán obtener Visa de Cortesía, sin pago de impuesto alguno.



Artículo IV.- Las Partes Contratantes concederán igual trato que a los nacionales, sobre la protección del derecho de autor de las obras literarias y artísticas, y procurarán unificar los procedimientos de los Derechos de Autor, dictando de común acuerdo las disposiciones adecuadas que permitan que el registró que se haya hecho legalmente en uno de los dos países surta efecto inmediato en el otro sin más trámite.

Artículo V.- Ambas Partes Contratantes facilitarán el intercambio bibliográfico, sin carácter comercial, de obras cinematográficas, musicales, radiofónicas, de televisión y otras publicaciones de carácter cultural, las cuales estarán exentas de derechos de aduanas y de toda clase de impuesto.

Artículo VI.- Las Partes Contratantes prestarán en la medida de sus posibilidades, su ayuda a artistas o grupos artísticos a fin de que puedan presentar conciertos, exposiciones, representaciones teatrales y toda manifestación artística destinada a dar a conocer mejor sus respectivas culturas.

Artículo VII.- Las Partes Contratantes harán esfuerzo para impulsar el intercambio de competencias deportivas como valioso elemento para la mutua comprensión de ambos pueblos.

Artículo VIII.- La duración del presente Convenio será de dos años a contar de la fecha del canje de los respectivos Instrumentos de Ratificación, y si al término no hubiere sido denunciado por ninguna de las Partes Contratantes, regirá por otros dos años y así sucesivamente.

Artículo IX.- El presente Convenio una vez denunciado por alguna de las Partes Contratantes, cesará en sus efectos seis meses después de la notificación de la denuncia.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciario, han firmado este Convenio, en dos ejemplares idénticos, en la ciudad de Santo Domingo, a los 23 días del mes de Marzo de 1968.

Por el Gobierno de la República de Nicaragua: LORENZO GUERRERO, Ministro de Relaciones Exteriores


Por el Gobierno de la República Dominicana: FERNANDO A. AMIAMA TIÓ, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.


El día veinte de Mayo de mil novecientos sesenta y ocho se dictó el siguiente Acuerdo:

No. 9
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar el Convenio Cultural entre la República de Nicaragua y la República Dominicana, suscrito en la ciudad de Santo Domingo, el 23 de Marzo de 1968.

SEGUNDO: Someter dicho Convenio a la aprobación del Honorable Congreso Nacional.

COMUNÍQUESE: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veinte de Mayo de mil novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, LORENZO GUERRERO.
POR CUANTO:

El día veinticuatro de Julio de mil novecientos sesenta y ocho se dictó la siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
A sus habitantes,

SABED:
QUE EL CONGRESO HA ORDENADO LO SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN No. 263
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
RESUELVEN:

ÚNICO: Aprobar el Convenio Cultural entre la República de Nicaragua y la República Dominicana, suscrito en la ciudad de Santo Domingo, el 23 de Marzo de 1968.

Esta Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 5 de Julio de 1968.- ALEJANDRO FAJARDO RIVAS, Presidente.- IRMA GUERRERO CHAVARRIA, D. Secretario.- ALEJANDRO ROMERO CASTILLO, D. Secretario

AL PODER EJECUTIVO.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 24 de Julio de 1968. CONSTANTINO MENDIETA R. S. P.- GUSTAVO F. CHAVEZ S. S.- RODOLFO ABAUNZA SALINAS S. S.




POR TANTO, EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veinticuatro de Julio de mil novecientos sesenta y ocho. A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, LORENZO GUERRERO.
POR CUANTO:

El día veintisiete de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho se dictó el siguiente Decreto:
No. 10
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:

PRIMERO: Ratificar el Convenio Cultural entre la República de Nicaragua y la República Dominicana, suscrito en la ciudad de Santo Domingo, el 23 de Marzo de 1968.

SEGUNDO: Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación para ser canjeado con el respectivo Instrumento de Ratificación del Gobierno de la República Dominicana.

COMUNÍQUESE: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintisiete de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, LORENZO GUERRERO.
POR TANTO:

Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser canjeado con el respectivo Instrumento de Ratificación del Gobierno de la República Dominicana.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintisiete días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, LORENZO GUER

miércoles, 8 de agosto de 2018

UNIDAD I, CRÍMENES Y DELITOS CONTRA LAS PROPIEDADES, UNIDAD II,CLASIFICACION DEL ROBO




TEMA I
CRIMENES Y DELITO CONTRA   LAS PROPIEDADES
ROBO
El robo es la primera de las infracciones previstas por el Código Penal Dominicano en el Capítulo de los Crímenes y delitos contra la Propiedad. Es el de comisión más frecuente de todos los delitos contra la propiedad.
El artículo 379 del citado Código, define ¨El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo¨. Es decir, el robo es la sustracción fraudulenta de una cosa ajena. Se distingue de la estafa y del abuso de confianza en que la víctima ha entregado o confiado voluntariamente la cosa al culpable que luego se la apropia. Los artículos siguientes incriminan de manera especial, diversas modalidades del robo.
BANCARROTA
La Bancarrota. De acuerdo con el Art. 437 del Código de Comercio, la quiebra es el estado de un comerciante que ha cesado en el pago de sus obligaciones.
La quiebra no es un delito, porque no supone ninguna falta grave imputable al autor. La ley no ha visto sino infortunio que el hombre más probo y mas previsor no hubiera podido evitar. Pero la quiebra deja de estar al abrigo de toda incriminación desde que una falta grave puede ser imputada a su autor.
ESTAFA
La Estafa. Este delito consiste en el empleo de maniobras fraudulentas destinadas a provocar la entrega de la cosa. Comete el delito de estafa el individuo que se hace entregar o recibir fondos, valores u objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad o empleando maniobras fraudulentas en las condiciones previstas por la ley. (art. 405 C. P.).
La estafa difiere del robo, porque en este caso, la victima a entregado voluntariamente la cosa, que el inculpado se ha apropiado.
La estafa difiere del abuso de confianza, porque la entrega ha sido determinada por el empleo de maniobras fraudulentas.
INCENCIO
El Incendio y otros estragos. Es una de las modalidades delictivas previstas y sancionadas por el Código Penal, cuyas características consisten en hechos que además de lesionar un interés particular, ponen en peligro otros intereses, lo que constituye una amenaza para los derechos no solo de los ciudadanos, sino también de toda la colectividad y para el Estado mismo.

ABUSO DE CONFIANZA
abuso de confianza está definido en el art. 408 del Código Penal de la siguiente manera: "A los que, con perjuicio de los propietarios, poseedores o detentadores, sustrajeren o distrajeren efectos capitales, mercancías, billetes, finiquitos o cualquier otro documento que contenga obligación o que opere descargo, cuando estas cosas les hayan sido confiadas o entregadas en calidad de mandato, deposito, alquiler, prenda, préstamo a uso o comodato para un trabajo sujeto o no a remuneración, y cuando en éste y en el caso anterior exista por parte del culpable la obligación de devolver o presencia de la cosa referida.
EL ROBO EL QUE   CON FRAUDE SUSTRAE UNA COSA QUE NO LE PERTENECE SE HACE REO DE ROBO
Los delitos de robos, se tipifican en el Código Penal en los artículo 237 al 242, ambos inclusive, señalando el art. 237 que: “Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.”
1.    Escalamiento.
2.    Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3.    Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4.    Uso de llaves falsas.
5.    Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

NOCIONES GENERALES E HISTORIA DEL ROBO
Los antecedentes históricos que pueden ser usados para la explicación retrospectiva de nuestros preceptos legales vigentes en materia de robo son, principalmente, los principios del Derecho Romano, donde se concibió como un delito privado, llamado Hurto o Frutum, en el que el sujeto pasivo podía ser el propietario poseedor o cualquiera que tuviera interés sobre el bien afectado; figura que involucro los delitos de abuso de confianza y fraude en tanto afectaran la propiedad. En esencia es el apoderamiento ilícito no consentido de una cosa ajena mueble, puede cometerse en prejuicio no sólo del posible propietario, sino de cualquier otro tenedor de derechos patrimoniales sobre la cosa en que recae el delito.
ORIGEN DE LAS PROPIEDADES SISTEMA CAPITALISTA
La historia del capitalismo ha sido objeto de grandes debates sociológicos, económicos e históricos desde el siglo XV. El comercio existe desde que surgió la civilización, pero el capitalismo como sistema económico no apareció sino hasta el siglo XVI en Inglaterra, en sustitución del feudalismo. Según Adam Smith, los seres humanos siempre han tenido una fuerte tendencia a «realizar trueques, cambios e intercambios de unas cosas por otras». De esta forma al capitalismo, al igual que al sistema de precios y la economía de mercado, se le atribuye un origen espontáneo o natural dentro de la edad moderna
EL  ROBO ENTRE LOS HEBREOS
El Esquema Jurídico Hebreo de la antigüedad se divide en tres periodos diferentes: a) el de la "Ley divina"; b) el de la "Ley natural" –de neto corte patriarcal y consuetudinario y, finalmente c) el mosaico o de la "Ley escrita", es en este último ciclo en el que nos concentraremos en el presente trabajo.
En primer orden debemos considerar, como ya lo señaláramos arriba, que en los ciclos inaugurales de todo ordenamiento jurídico a la regla de derecho se la ha encontrado siempre fusionada con los códigos morales de los diferentes pueblos, siendo estos últimos identificados como la expresión de la voluntad divina.
CASTIGO PECUNIARIO
Pena pecuniaria es la denominación de la sanción que consiste en el pago de una multa al Estado como castigo por haber cometido un delito.
La pena pecuniaria es una de las más leves que se pueden imponer dentro del derecho penal, y es utilizada también en derecho administrativo como forma para sancionar los incumplimientos.
SI LA COSA ROBADA SE ENCONTRABA EN SU PODER DOS VECES
SI LA COSA ROBADA NO SE ENCONTRABA EN SU PODER REPONER 5 VECES
Los derechos reales sobre cosa ajena, constituidos sobre la base de una de las facultades que, perteneciendo en principio al dominio, se separan de él en un momento dado. La Cosa Ajena o de otro es, un poder jurídico por excelencia, integrado por un conjunto unitario de facultades cuyo ejercicio y defensa quedan al arbitrio del titular. La importancia de la propiedad se reconoce en los propios textos constitucionales, que suelen consagrar como fundamental el derecho a la propiedad privada (también la de los medios de producción) lo cual no impide que, en ocasiones, se subordine la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad al interés general
EL ROBO EL GRECIA ESPARTA
El Derecho del Ática es, sin lugar a dudas, uno manantiales más fecundos del que han abrevado, en mayor o menor medida, todos los ordenamientos del mundo conocido de la Edad Antigua y, posteriormente, las esquirlas de sus principios de recta razón y de justicia se fueron propagando, trámite Roma y la Iglesia, aun hasta la actualidad de nuestros días.
Se pueden identificar en el Derecho Penal de la tradicional Atenas, dos periodos diversos: a) el de las leyes de Dracón (621 A.C.), que eran transmitidas en modo verbal y se caracterizaban por su implacable rigidez y b) el de la legislación de Solón.
LAS LEYES DE LICURGO
La constitución de Esparta, también conocida como la Gran Retra, es la ley fundamental que regía a los espartanos, atribuida a Licurgo. ... Establecer un estado de carácter comunal y militarista espartano.​
SUPRIMIR LA CAUSA DEL ROBO
EDUCACION DE ADOLESCENTES BAJO EL CUIDADO DEL ESTADO
Los art. 221-235, especifican claramente cual es el papel del código del menor cuando alguien con menos de 18 años comete un hecho punible o infracción. La ley 136, procura determinar la comisión del acto infraccional como la responsabilidad penal de la persona adolescente tal como lo expresa el art.221.
La justicia penal busca corregir al infractor no a través de una pena común sino de una corrección socioeducativa esto lo expresa al art.222, lamentablemente muy pocas personas pueden entender esto; como tampoco pueden extender que ya no los/las niños, niñas sean encarcelados al cometer un hecho delictivo.
DEJARLO SIN COMER PARA QUE ROBARAN PERO SI LO SOPRENDIAS LO CASTIGABA POR TORPEZA
EL ROBO EN LA CIUDAD DE ATENAS
Arconte y legislador de Atenas del siglo VII a.C. Autor de un duro código penal en el que se castigaba con la muerte tanto los delitos más importantes como los menos trascendentes; por este motivo la palabra 'draconiano' se ha empleado a lo largo de la historia como sinónimo de medidas legales excesivamente represivas. Se ignoran las fechas de nacimiento y muerte de Dracón, aunque se supone que falleció en Égina, exiliado. Su reforma estuvo en vigor hasta el siglo VI a.C., cuando fue sustituida por el código de Solón.

LAS LEYES DE DRAGON
La reforma del sistema jurídico del antiguo Reino Medio es un hito fundamental en la modernización del gigante asiático. China intenta alcanzar la convivencia pacífica del capital con un socialismo sui generis que sobrevive tras la Gran Muralla. La nueva consigna del Partido Comunista "un país, dos sistemas" ocasiona profundos cambios en las siete series del peculiar ordenamiento legal chino: Constitución, Código Civil y Mercantil, Derecho Administrativo, Código Económico, Código Social, Código Penal y Código de Procedimiento Judicial y no judicial.
LA PENA DE MUERTE
La pena de muertepena capital o ejecución consiste en provocar la muerte a un condenado por parte del Estado, como castigo por la comisión de un delito establecido en la legislación. Los delitos por los cuales se aplica esta sanción suelen denominarse «delitos capitales».
SOLON LAS PENAS PACUNIARIA
Solón ha llegado a ser conocido y reconocido como estadista y como teórico de la política. A diferencia de otros poetas griegos, sus ideas y opiniones sobre política y sociedad se fundamentan en principios morales y jurídicos. Sus análisis y sus soluciones partían de una valoración racional de la situación. Trató de solucionar los problemas que aquejaban al ser humano, al ciudadano, a las instituciones y a toda la comunidad de su tiempo. Intentó enmendar los problemas desde su mismo origen, con soluciones radicales  que al mismo tiempo perduraran en el tiempo y no fueran efímeras.
LA LEGISLACION ROMANA
República romana, desde el 509 a.C. En los años 451 y 450 a. C. se publica la Ley de las XII Tablas, que constituyen la base del derecho romano republicano. En esta época, el Estado se basa en el equilibrio de poderes: así, los magistrados son elegidos democráticamente por los hombres libres en las asambleas populares, que además aprueban las leyes; los magistrados ejercitan las funciones que les son asignadas, mientras que el Senado se encarga de dictar resoluciones, llamadas senadoconsultos, que en la práctica tenían fuerza de ley. La crisis política que atraviesa Roma en el siglo I a. C. finalmente termina con la degeneración total del sistema republicano, que culmina con el otorgamiento, en la práctica, por el Senado del poder absoluto del Estado romano a Octavio Augusto el 27 a. C..


SUSTRACCION O USO DE LA COSA SIN EL ACONTENICIMIENTO  DEL PROPIETARIO CON FINES DE LUCRO
Los crímenes y delitos contra la propiedad, constituyen incriminaciones de orden continuo en toda sociedad. Estos delitos generan litigios que se ventilan diariamente en los tribunales, en ese sentido, es pertinente conocer cuales infracciones son considerados como tales.
En nuestro Código Penal Dominicano tipifica y sanciona los crímenes y delitos contra la propiedad, en los artículos 379 y siguientes, en los cuales se citan los robos, estafa, abuso de confianza, bancarrota e incendio.
LA LESGISLACION FRANCESA
Dos corrientes antagónicas pugnaban por imponerse en la segunda mitad del siglo XVIII: la filosofía del Derecho Natural, derivada del Humanismo del inglés Hobbes y seguida en Francia por Turgot, y Rousseau, en su Discours sur l'inégalité. Y la de los empíricos, como Voltaire y Montesquieu. Es el principio del individualismo, el ideal de Justicia concebido por la Razón. Ambas corrientes, al sustentar que hay derechos en el hombre que son esenciales, como la libertad, la igualdad y la propiedad, se oponían rotundamente al sistema monárquico absolutista, basado en un derecho divino, el cual le había sido otorgado al príncipe soberano por Dios y enfrentarlo era un sacrilegio y un pecado mortal
EL ROBO EN EL CODIGO PENAL DOMINICANO
El Código Penal Dominicano define en su articulo 379 .- El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo. Ósea el robo es una sustracción fraudulenta de una cosa ajena, sus elementos constitutivos están bien claro.
DEFINICION DE ROBO ARTICULO 379 CP
Robo es apoderarse de una cosa ajena con fines lucrativos; de acuerdo al Diccionario Jurídico Espasa. Este delito está tratado en los artículos 379 al 401 del Código Penal de la República Dominicana. Su elementoconstitutivo es sustraer, a través del fraude, algo que no pertenece a quien hace la sustracción. (Artículo 379)
La sustracción suele definirse, desde el punto de vista jurídico, como sinónimo del robo y del hurto. Es ¨acción y efecto de sustraer¨, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Sustraer es ¨apartar, separar, extraer¨. Podríamos entonces decir, para ubicar la sustracción en el contexto del robo, que es separar un objeto para apropiarse de él. Es asumir la condición de propietario de un objeto perteneciente a otra persona.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ROBO
Para calificar un tipo penal lo primero que hay que hacer es establecer si están presentes los elementos constitutivos que son los que le dan su naturaleza. En el caso del robo los elementos constitutivos del mismo en sentido general son cuatro:
·         Que exista una sustracción y que sea fraudulenta.
·         La sustracción fraudulenta debe tener por objeto una cosa mueble.
·         La cosa sustraída fraudulentamente ha de ser ajena y el autor del robo no debe estar protegido por una inmunidad proveniente de lazos de familiaque la unan a la victima.

UNA SUSTRACCION
El término robo se utiliza ampliamente para referirse a los delitos relacionados con la sustracción de los bienes de una persona sin su permiso. Sin embargo, el robo tiene un significado jurídico muy amplio que puede abarcar más de una categoría, y varios grados, de delitos. El robo se define a menudo como la sustracción no autorizada de los bienes de otra persona con la intención de privarla permanentemente de ellos.
INTENCION FRAUDULENTA
El propósito de engañar, y más aún para obtener un lucro o evitarse un desembolso, no sólo integra elemento fundamental de la estafa, sino de todas las defraudaciones en general, de la mayoría de las falsificaciones y de la ocultación de bienes o actividades para eludir el pago de impuestos, (v. ENGAÑO, ESTAFA, FRAUDE.)

QUE LA COSA PERTENEZCA A OTRO
Cosa, en derecho privado, corresponde al objeto de la relación jurídica, que puede ser un bien, un derecho o incluso una obligación, en la que además intervendrán personas, siendo éstas los sujetos de tal relación.
Sobre las cosas recaen los distintos derechos reales (como, por ejemplo, la propiedad) sobre los que son titulares las personas. Además, la cosa puede ser objeto de posesión, siendo éste un hecho fáctico de gran importancia jurídica.



TEMA 2
CLASIFICACION DEL ROBO
ROBO SIMPLE
Robo simple son aquellos que aunque reúnen todos los elementos indispensables para constituir el delito, no están acompañados de ninguna circunstancia agravante especial. Tal es el caso de las fullerías y las raterías. Dentro del robo simple se pueden ubicar también los señalados en el artículo 401 del CP, como los robos en los campos; los robos de caballo de bestias de carga, de tiro o de sillas, de ganado mayor o menor o de instrumento de agricultura.
ROBO CLASIFICADO
El robo es calificado y se convierte en crimen cuando concurren circunstancias que aumentan su gravedad. Los robos se agravan en razón de la calidadde la gente; en razón del tiempo en que son cometidos; en razón del lugar de su ejecución, y en razón de las circunstancias que han acompañado su ejecución.
CLASIFIACION DEL ROBO SIMPLE
FULLERIAS
Fullería. Elementos Constitutivos Hacerse servir alimentos o bebidas; El consumo de todo o en parte, de los alimentos o bebidas; El conocimiento por parte del agente culpable que está en la imposibilidad de pagar. Sanción. Prisión correccional de 15 días a 6 meses y multa de cien a dos mil pesos 
RATERIAS ROBOS EN LOS CAMPOS
en casi todas las legislaciones, los robos cometidos en los campos, o los que se refieren a instrumentos agrícolas, a las producciones de la tierra, a las bestias, han sido objeto de previsiones especiales, sea en razón del lugar de su perpetración, sea en razón de la naturaleza de l cosa sustraída, estas dos consideraciones entran a veces aisladamente, a veces acumulativamente.
ROBO DE  CABALLOS O BESTIAS DE CARGAS O INSTRUMENTOS DE AGRICULTURA
Aquí, no solo se contempla los robos de "caballos o bestias de carga, de tiro o de silla, ganado mayor o menor o instrumentos de agricultura" sino, que entran en esta categoría de animales los mulos, burros, toros, bueyes, vacas, cabras, carneros, cerdos, chivos, etc. etc.
En la práctica se entiende por instrumentos agrícolas todas las máquinas y útiles, así como los tractores, sin distinción ni restricción, destinados a la agricultura, según los usos de cada país.
Al robo de madera, es lo que la Ley asimila al robo de cosechas ya desprendidas del suelo y confiadas por necesidad a la fe pública. Comprende toda tala de árboles de maderas cortadas y que se dejen en un predio forestal en explotación, labradas en la misma área forestal, en piezas o en planchas. Todo aquel que explote sin autorización montes maderables o transporte madera cortada ilegalmente, será pasible de las sanciones establecidas por la Ley No. 5856, sobre Conservación Forestal y Árboles Frutales.

ROBO DE MANERAS EN LOS ASTILLERAS DE PIEDRAS EN LA CANTERAS DE PECES EN LOS VIVEROS
EL ROBO CALIFICADO A AGRAVENTE
El robo calificado se convierte en crimen cuando concurren circunstancias que aumentan su gravedad. Los robos se agravan en razón de:
·         La calidad del agente;
·         En razón del tiempo en que son cometidos;
·         Por el lugar de su ejecución;
·         Por medio de las circunstancias que han acompañado a la ejecución.
LUGAR DONDE SE COMETIO EL  ROBO
EDIFICIO CONSAGRADO A LOS CULTOS RELIGIOSOS
El concepto de casa habitada exige que constituya la morada de una o mas personas. Los artículos 385 y 386 del Código Penal asimilan a una casa habitada los edificios consagrados a cultos religiosos, iglesias, ermitas, capillas.
Por otro lado, el artículo 390 del citado texto legal, comprende todo edificio, toda vivienda, toda casilla o caseta, toda cosa aun ambulante, destinada a la habitación.
De manera que el concepto de casa habitada independientemente de que clase de morada sea, no se pierde por el hecho de que los moradores de la misma, se encuentren o no presentes al momento de ocurrir el hecho.

CAMINOS PUBLICOS CAMPOS
Robos en Cercados, Caminos Públicos y Ferrocarriles. En lo concerniente a los robos efectuados en Cercados, Caminos Públicos y ferrocarriles, estos están contemplados en los artículos 383 y 390 del Código Penal y cuya penalización es aplicada de acuerdo a las circunstancias agravantes establecidas en dicho texto legal.
MEDIOS EMPLEACION EN SU ENJECUCION
PLURALIDAD DE AGENTES
Pluralidad de Agentes (arts. 381, 383, 385, 386 C. P.). El hecho de que dos o más personas se asocien para consumar el robo aumenta la gravedad de la infracción. Pues la asociación supone una perversidad refinada, pero además, debe haber otras circunstancias como son la agravante de la nocturnidad, la casa habitada, camino público).
PORTE DE ARMAS
Robo con Armas. El porte de armas en los casos de robo es también una agravante, porque sirve para demostrar que el agente del delito, tiene la intención de emplearlas, ya sea para repeler fuerzas o para intimidar.
FRACTURA
Fracturas. La fractura es el forcejeo, rompimiento, deterioro o demolición de paredes, techos, pisos, puertas, ventanas, cerrojos y otros utensilios o instrumentos que sirvan para cerrar o impedir el paso. De acuerdo a lo establecido en el artículo 383 del Código Penal, también se llama fractura la de la cualquiera otra especie de cercado, sea cual fuere este.
Las fracturas están clasificadas en;
·         Fractura exterior, que consiste en los medios empleados para penetrar en las casas, patios, cercados, viviendas, o sus dependencias y otros lugares habitados.
ESCALAMIENTO
Escalamiento. El artículo 397 del Código Penal, agrava el robo cuando se perpetrare con escalamiento. Este texto define el escalamiento como la entrada de las casas, patios, jardines, corrales u otros edificios cercados, efectuada por encima de las paredes, puertas o techos.
El escalamiento es incriminado por la ley, cuanto tiene por objeto facilitar la introducción del ladrón en el lugar donde se halla la cosa objeto de la sustracción.
FALSAS LLAVES
E) Uso de Llaves Falsas. El Código Penal, en el articulo 381 Inciso 4to. ha asimilado el uso de llaves falsas ala fractura y al escalonamiento, y lo convierte en una circunstancia agravante en los mismos casos y da lugar a las mismas penalidades.
El artículo 388 reputa llaves falsas: los garabatillos, ganzúas, llaves maestras y cualesquiera otra y los instrumentos de que se valga el culpable para abrir los cerrojos, candados, o cerraduras de las puertas, ventanas, armarios y demás muebles cerrados cuando aquellos no sean las del propietario, huésped o inquilino usaba para este objeto.

AMENAZA DE HACER USO DE ARMAS
Robo con Armas. El porte de armas en los casos de robo es también una agravante, porque sirve para demostrar que el agente del delito, tiene la intención de emplearlas, ya sea para repeler fuerzas o para intimidar.
VIOLENCIA
Robo con amenazas o violencias. El empleo de violencia, de acuerdo a lo previsto por el artículo 381 del C. P., es de igual manera, en si mismo, una circunstancia agravante del robo.
Nada contribuye a turbar el orden público, como ocurre en estos atentados. La violencia generada en un atentado corporal contra la víctima, se manifiesta, no por simples hechos, sino por acto físico.

USURPACION DE TITULO  O INFORMES  O ALEGACION DE FALSA ORDEN  DE LA AUTORIDAD
Robos cometidos con el empleo de un falso Titulo, o de un Falso Uniforme o Alegando una Falsa Orden de la Autoridad. El párrafo 4to. del artículo 381 prevé hipótesis en la cual el agente ha usurpado un titulo de una autoridad o ha alegado una orden falsa de la autoridad civil o militar.
·         La primera agravación del uso de uniforme es que haya sido empleado como un medio de introducción en la casa habitada o en sus dependencias y
·         La segunda lo constituye el hecho mismo de la usurpación.


JURIPRUDENCIA DOMINICANA DEL ROBO
Ha sido fallado por nuestro mas alto tribunal, que si el prevenido alega que está trabajando en un lugar determinado, o indicada personas, está invocando un hecho concreto, y haciendo un pedimento implícito de que sea ordenado el procedimiento de la prueba de que no es vago. véase; SCJ 6 de Diciembre de 1950, B. J 485, p. 1215.
PENA A IMPONER A LOS INFRACCTORES DEL ROBO
Las penas para las infracciones del Robo Simple están consagradas en el inciso 1, del artículo 401, del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley No.36/00, estas penas varían dependiendo del valor del objeto robado, es decir, que si el objeto tiene un valor de cinco mil pesos, las penas son mas severas y la competencia es de Primera Instancia, los robos competencias de los Juzgados de Paz son cuando los objetos robados no exceden de mil pesos.
El inciso 1ro. del referido articulo 401, establece: "Con prisión de quince días a seis meses y multa de cincuenta a quinientos pesos, cuando el valor de la cosa robada no exceda de mil pesos."[17] Lo que indica que obligatoriamente a la cosa robada habrá que aplicarle el valor real del mercado para poderdefinir la competencia del tribunal que conocerá el asunto.

EL ROBO SIMPLE Y CALIFICIADO VISTO AL PROYECTO DEL CODIGO PENAL DOMINICANO
También los señalados en el artículo 388 del CP, en el párrafo primero como los robos de madera en los astilleros, cortes y derrumbaderos o embarcaderos, de piedras en las canteras, de peces en los estanques, viveros o charcas. También los señalados en el artículo 389 del CP, los robos con traslado de mojonaduras que sirvan de linderos a las propiedades.
Hay que destacar que cualquiera de los robos simples mencionados en los que se conjugare una o varias circunstancias agravantes se pueden convertir en robos calificados, como se apreciará más adelante cuando se detallen estas condiciones.

PENAS A IMPONER EN EL PROYECTO DEL CODIGO PENAL ART 361 Y SIGUIENTE
Art. 361.- (311) Constituye, de conformidad con los artículos 353, 354, 355, 356, 358 y 359 robo seguido de violencias, aquel en que estas últimas se han cometido para favorecer la fuga o asegurar la impunidad del autor o autora o cómplice.

QUE SON LOS COSTOS

INDICE INTRODUCCION .. 2 INGRESOS TOTALES COSTOS TOTALES   Y BENEFICIOS . 3 LOS COSTOS VISTO COMO COSTOS DE OPORTUNIDAD .. 3 ...